• Detalle de Ley

    Ley N°: 4531
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1976
    Promulgada: 16/08/1976
    Publicada: 18/08/1976
    Boletin Of. N°: 18789

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización otorgada por resolución Nº 763, del
    señor Ministro del  Interior, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de  VEINTITRÉS  MIL SETE-
    CIENTOS  NOVENTA  Y  SEIS  MILLONES  NOVECIENTOS  MIL  PESOS
    ($ 23.796.900.000,00) el total de erogaciones del Presupues-
    to General de la  Administración Provincial  (Administración
    Central  y  Organismos  Descentralizados)  para el ejercicio
    1976, que se detallan en las planillas anexas.
    
       Art.2º.- Estímase  en  la  suma  de  VEINTITRÉS MIL SETE-
    CIENTOS  NOVENTA  Y  SEIS  MILLONES  NOVECIENTOS  MIL  PESOS
    ($23.796.900.000,00) el  Cálculo  de Recursos  destinados  a
    atender las  erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
    acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.
    
       Art.3º.- Como consecuencia de los  artículos  precedentes
    estímase el siguiente balance preventivo y cuyo detalle  fi-
    gura en planilla anexa.
                                            En  miles  de  pesos
       EROGACIONES (Artículo 1º)                   23.796.900.00
       RECURSOS (Artículo 2º)                      23.796.900.00
                               RESULTADO              - . -
       Las economías por no inversión que totalizan la  suma  de
    de SETECIENTOS  MILLONES DE PESOS  ($ 700.000.000.00), serán
    realizadas por el PODER EJECUTIVO y efectivizadas  al cierre
    del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que
    se financien con recursos sin afectación.
    
       Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen  au-
    torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus  co-
    rrespondientes créditos, según el origen de  los  aportes  y
    contribuciones para Organismos  Descentralizados, hasta  las
    sumas que para cada caso se establecen  en  sus  respectivos
    cálculos de recursos.
    
       Art.5º.- Fíjase  en  TREINTA  MIL  DOSCIENTOS  VEINTISÉIS
    ($30.226), el número de cargos de  la  Planta  Permanente de
    Personal, y en MIL CIENTO DOCE ($1.112) el número  de cargos
    de la Planta de Personal Temporario,que se detalla por agru-
    pamiento y por categoría en planillas anexas.
    
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las  reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
    de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Eroga-
    ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
       a) El crédito para Trabajos Públicos no podrá transferir-
    se a ningún otro destino.
       b) La cantidad de cargos para cada categoría no podrá ser
    modificada.
    
       Art.7º.- Fíjase en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
    MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE  MIL  SEISCIENTOS  PESOS
    ($ 2.830.579.600), el Presupuesto Operativo del Instituto de
    Seguridad Social de la Provincia para el año  1976, estimán-
    dose el cálculo de recursos destinado a  financiarlo  en  la
    misma suma.
    
       Art.8º.- En el caso de que exista  mayores  ingresos  que
    los calculados en rubros en el que corresponda asignar  par-
    ticipación, autorízase a dar por ejecución importes que  ex-
    cedan los originariamente  previsto  en  "Contribuciones"  y
    "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
    
       Art.9º.- Para las erogaciones correspondientes  a  servi-
    cios requeridos por terceros que se financien con su  produ-
    cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
    que se perciban como retribución de los servicios  prestados
    a trabajos que se realizan.
    
    
       Art.10.- Autorízase al Poder  Ejecutivo  a  modificar  el
    Presupuesto General, incorporando las  partidas  específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar erogaciones como consecuencia de la  aplicación  de
    disposiciones emanadas de leyes, decretos y convenios nacio-
    nales de vigencia en el ámbito  Provincial. Dicha  autoriza-
    ción estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga
    el Gobierno Nacional, no  pudiéndose  modificar  el  balance
    preventivo.
    
       Art.11.- Las inversiones y gastos a realizar  con  fondos
    provenientes de recursos afectados a  erogaciones  específi-
    cas, deberán ajustarse y no podrá transferirse a ningún otro
    destino.
    
       Art.12.- Déjase sin efecto la Ley Nº  4.502, dictada  con
    fecha 17 de Julio de 1976.
    
       Art.13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4551
    Modificada por Ley 4633
    Modificada por Ley 4789
    Modificada por Ley 4810
    Modificada por Ley 4816
    Deroga a Ley 4502
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
    ADMINISTRACION PROVINCIAL. EJERCICIO 1976. DEJA SIN EFECTO
    LA LEY 4502

  • Observaciones