* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por resolución Nº 763, del
señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de VEINTITRÉS MIL SETE-
CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS
($ 23.796.900.000,00) el total de erogaciones del Presupues-
to General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio
1976, que se detallan en las planillas anexas.
Art.2º.- Estímase en la suma de VEINTITRÉS MIL SETE-
CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS
($23.796.900.000,00) el Cálculo de Recursos destinados a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.
Art.3º.- Como consecuencia de los artículos precedentes
estímase el siguiente balance preventivo y cuyo detalle fi-
gura en planilla anexa.
En miles de pesos
EROGACIONES (Artículo 1º) 23.796.900.00
RECURSOS (Artículo 2º) 23.796.900.00
RESULTADO - . -
Las economías por no inversión que totalizan la suma de
de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000.00), serán
realizadas por el PODER EJECUTIVO y efectivizadas al cierre
del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que
se financien con recursos sin afectación.
Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen au-
torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co-
rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos.
Art.5º.- Fíjase en TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS
($30.226), el número de cargos de la Planta Permanente de
Personal, y en MIL CIENTO DOCE ($1.112) el número de cargos
de la Planta de Personal Temporario,que se detalla por agru-
pamiento y por categoría en planillas anexas.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Eroga-
ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
a) El crédito para Trabajos Públicos no podrá transferir-
se a ningún otro destino.
b) La cantidad de cargos para cada categoría no podrá ser
modificada.
Art.7º.- Fíjase en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS
($ 2.830.579.600), el Presupuesto Operativo del Instituto de
Seguridad Social de la Provincia para el año 1976, estimán-
dose el cálculo de recursos destinado a financiarlo en la
misma suma.
Art.8º.- En el caso de que exista mayores ingresos que
los calculados en rubros en el que corresponda asignar par-
ticipación, autorízase a dar por ejecución importes que ex-
cedan los originariamente previsto en "Contribuciones" y
"Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
Art.9º.- Para las erogaciones correspondientes a servi-
cios requeridos por terceros que se financien con su produ-
cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
que se perciban como retribución de los servicios prestados
a trabajos que se realizan.
Art.10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de
disposiciones emanadas de leyes, decretos y convenios nacio-
nales de vigencia en el ámbito Provincial. Dicha autoriza-
ción estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga
el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance
preventivo.
Art.11.- Las inversiones y gastos a realizar con fondos
provenientes de recursos afectados a erogaciones específi-
cas, deberán ajustarse y no podrá transferirse a ningún otro
destino.
Art.12.- Déjase sin efecto la Ley Nº 4.502, dictada con
fecha 17 de Julio de 1976.
Art.13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-