• Detalle de Ley

    Ley N°: 4551
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/09/1976
    Promulgada: 28/09/1976
    Publicada: 07/10/1976
    Boletin Of. N°: 18825

  • Texto
  •    VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese en la Ley Nº 4.531 de fecha 16 de
    agosto  de 1976, en la Jurisdicción 13 -SECRETARÍA DE ESTADO
    DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERÍA- la Dirección Provincial de
    Azúcar  y el Programa  547  Promoción del Comercio Exterior,
    anexo 5, sector económico 2, finalidad 6, función 30.
    
       Art. 2º.- Créase en  la Ley Nº 4.531, dentro de la Juris-
    dicción  13,  la  Dirección Provincial de Comercio Exterior,
    anexo 5, sector  económico 05, finalidad 6, función 60, pro-
    grama 600.
    
    
       Art. 3º.- La Dirección  que  se crea  por  el Artículo 2º 
    tendrá las siguientes funciones:
       1.- Promover y apoyar el Comercio Exterior.
       2.- Detectar oportunidades de exportaciones para materias
           primas y productos industralizados de la provincia.
       3.- Brindar  información y asesoramiento a exportadores e
           importadores en materia de comercio exterior y régi-
           men legal vigente.
       4.- Promover la presentación de productos provinciales en
           Ferias y Exposiciones.
       5.- Organizar  y colaborar con otros organismos oficiales
           y/o privados  en el  dictado  de  cursos, seminarios,
           conferencias, etc. referidos a su función específica.
       6.- Mantener relaciones de  carácter permanente con orga-
           nismos  nacionales, provinciales e internacionales de
           promoción del intercambio.
       7.- Integrar  organismos  públicos  y/o  privados  que se
           constituyen en el área de Comercio Exterior.
    
       Art. 4º.- La Dirección  que se crea por el artículo 2º de
    la presente  ley  organizará  su  estructura absorbiendo los
    cargos, con  sus  respectivas  categorías, el personal y los
    créditos  presupuestarios  de la Dirección y Programa que se
    suprimen por el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- Constituirán el patrimonio de la Dirección Pro-
    vincial de Comercio Exterior, todos las bienes de  la Direc-  
    ción  y  Programa  que  se  suprime por el artículo 1º de la
    presente Ley.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a Contaduría General y Dirección de
    Presupuesto  de la Provincia, a efectuar los ajustes necesa-
    rios, a los fines  del  cumplimiento  de lo dispuesto por la
    presente Ley.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4531

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR Y SUPRIME
    LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AZÚCAR. MODIFICA LA LEY 4531
    -PRESUPUESTO 1976-.

  • Observaciones