• Detalle de Ley

    Ley N°: 4502
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/07/1976
    Promulgada: 17/07/1976
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización  otorgada por resolución nº del se-
    ñor Ministro del  Interior,  en  ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                 SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de VEINTITRES  MIL  SETE-
    CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS-------
    ($ 23.796.900.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto
    General de la Administración Provincial (Administración Cen-
    tral y Organismos Descentralizados) para el ejercicio  1976,
    que se detallan en las planillas anexas.
    
       Art.2º.- Estímase en la suma de VEINTIRES MIL SETECIENTOS
    NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS---------------
    ($ 23.796.900.000.-) el Cálculo de Recursos  destinado a  a-
    tender las erogaciones a que se refiere  el  artículo 1º, de
    acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.
       
       Art.3º.- Como consecuencia de los  artículos  precedentes
    estímase el siguiente balance preventivo y cuyo detalle  fi-
    gura en planilla anexa.
                                  En miles de pesos
    EROGACIONES (Artículo 1º)      23.796.000.-
    RECURSOS    (Artículo 2º)      23.796.000.-
                RESULTADO             -.-
       Las economías por no inversión que totalizan la  suma  de
    SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000.-), serán  rea-
    lizadas por el PODER EJECUTIVO y efectivizadas al cierre del
    ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que  se
    financien con recursos sin afectación.
       
       Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas" se incluyen en planillas enexas, constituyen  au-
    torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus  co-
    rrespondientes créditos, según el  origen de  los aportes  y
    contribuciones para Organismos  Descentralizados, hasta  las
    sumas que para cada caso se  establecen  en sus  respectivos
    cálculos de recursos.
       
       Art.5º.- Fíjase  en  TREINTA  MIL  DOSCIENTOS  VEINTISEIS
    (30.226) el número de cargos de la Planta Permanente de Per-
    sonal, y en MIL CIENTO DOCE (1.112) el número de  cargos  de
    la Planta de Personal Temporario, que se detalla por agrupa-
    miento y por categoría en planilla anexas.
       
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las  reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
    de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Eroga-
    ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
       a) El crédito para Trabajos Públicos no podrá transferir-
    se a ningún otro destino.
       b) La cantidad de cargos para cada categoría no podrá ser
    modificada.
       
       Art.7º.- Fíjase en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
    MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE  MIL  SEISCIENTOS  PESOS
    ($ 2.830.579.600), el Presupuesto Operativo del Instituto de
    Seguridad Social de la Provincia para el año  1976, estimán-
    dose el cálculo de recursos destinado a  financiarlo  en  la
    misma suma.
       
       Art.8º.- En el caso de que exista  mayores  ingresos  que
    los calculados en rubros en el que correspona asignar parti-
    cipación, autorización a dar por ejecución importes que  ex-
    cedan los originariamente  previsto  en  "Contribuciones"  y
    "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
       
       Art.9º.- Para las erogaciones correspondientes  a  servi-
    cios requeridos por terceros que se financien con su  produ-
    cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
    que se perciban como retribución de los servicios  prestados
    a trabajos que se realizan.
       
       Art.10.- Autorízase al Poder  Ejecutivo  a  modificar  el
    Presupuesto General incorporando  las  partidas  específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar erogaciones como consecuencia de la  aplicación  de
    disposiciones emanadas de leyes, decretos y convenios nacio-
    nales de vigencia en el ámbito  Provincial. Dicha  autoriza-
    ción estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga
    el Gobierno Nacional, no  pudiéndose  modificar  el  balance
    preventivo.
       
       Art.11.- Las inversiones y gastos a realizar  con  fondos
    provenientes de recursos afectados a  erogaciones  específi-
    cas, deberán ajustarse y no podrá transferirse a ningún otro
    destino.
       
       Art.12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4531

  • Resumen

    LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL,
    EJERCICIO 1976.

  • Observaciones