* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por resolución nº del se-
ñor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de VEINTITRES MIL SETE-
CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS-------
($ 23.796.900.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1976,
que se detallan en las planillas anexas.
Art.2º.- Estímase en la suma de VEINTIRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS---------------
($ 23.796.900.000.-) el Cálculo de Recursos destinado a a-
tender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.
Art.3º.- Como consecuencia de los artículos precedentes
estímase el siguiente balance preventivo y cuyo detalle fi-
gura en planilla anexa.
En miles de pesos
EROGACIONES (Artículo 1º) 23.796.000.-
RECURSOS (Artículo 2º) 23.796.000.-
RESULTADO -.-
Las economías por no inversión que totalizan la suma de
SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000.-), serán rea-
lizadas por el PODER EJECUTIVO y efectivizadas al cierre del
ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se
financien con recursos sin afectación.
Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
gurativas" se incluyen en planillas enexas, constituyen au-
torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co-
rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos.
Art.5º.- Fíjase en TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS
(30.226) el número de cargos de la Planta Permanente de Per-
sonal, y en MIL CIENTO DOCE (1.112) el número de cargos de
la Planta de Personal Temporario, que se detalla por agrupa-
miento y por categoría en planilla anexas.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Eroga-
ciones Figurativas, con estas solas limitaciones:
a) El crédito para Trabajos Públicos no podrá transferir-
se a ningún otro destino.
b) La cantidad de cargos para cada categoría no podrá ser
modificada.
Art.7º.- Fíjase en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS
($ 2.830.579.600), el Presupuesto Operativo del Instituto de
Seguridad Social de la Provincia para el año 1976, estimán-
dose el cálculo de recursos destinado a financiarlo en la
misma suma.
Art.8º.- En el caso de que exista mayores ingresos que
los calculados en rubros en el que correspona asignar parti-
cipación, autorización a dar por ejecución importes que ex-
cedan los originariamente previsto en "Contribuciones" y
"Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
Art.9º.- Para las erogaciones correspondientes a servi-
cios requeridos por terceros que se financien con su produ-
cido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
que se perciban como retribución de los servicios prestados
a trabajos que se realizan.
Art.10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de
disposiciones emanadas de leyes, decretos y convenios nacio-
nales de vigencia en el ámbito Provincial. Dicha autoriza-
ción estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga
el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance
preventivo.
Art.11.- Las inversiones y gastos a realizar con fondos
provenientes de recursos afectados a erogaciones específi-
cas, deberán ajustarse y no podrá transferirse a ningún otro
destino.
Art.12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.