* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Interpólase en el inciso a) del artículo 6º
de la Ley Nº 4.148 (Modificado por el artículo 5º de la Ley
Nº 4.472 - B.O. 9/VI/1976), la expresión "excepto explota-
ción de caña de azúcar", entre "actividad agropecuaria" y
"y/o actividad industrial".
Art.2º.- Agrégase como inciso e) en el artículo 6º de la
ley Nº 4.148 (modificado por el artículo 5º de la Ley Nº
4.472 - B.O. 9/VI/1976), el siguiente: "Inciso e) Del 6,6 %
explotación de caña de azúcar".
Art.3º.- Derógase la Ley Nº 4.478.
Art.4º.- Las modificaciones de la Ley Nº 4.148, dispues-
tas por la presente ley, serán de aplicación retroactiva al
1º de enero de 1976.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-