• Detalle de Ley

    Ley N°: 4459
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 27/05/1976
    Promulgada: 27/05/1976
    Publicada: 03/06/1976
    Boletin Of. N°: 18737

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, que la  Jefatura  de Policía eleva un proyecto por
    el cual se  reforma  la  ley  Nº  2.463  del 13 mayo de 1952
    (Contravenciones Policiales), modificada  por el decreto ley
    número 3.447 del 31 de octubre de 1966; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que dicha reforma  se  refiere a los montos de las multas
    aplicables, totalmente desactualizadas teniéndose en cuenta
    la fecha de  emisión   del aludido decreto ley Nº 3.447 (año
    1966) que incrementó los montos originariamente previstos;
       Que desde dicha  época,  de  público  conocimiento que la
    economía nacional ha  sufrido  continuos  deterioros  lo que
    hace que los montos equivalentes a un día de arresto no sean
    acordes con la realidad actual;
       Que esas sanciones no tienen efectos coercitivos o repre-
    sivos, de modo tal que sea  útil para disminuir el índice de
    faltas y obtener un nivel óptimo de moralidad pública;
       Que además, es  necesario  solucionar  definitivamente la
    mencionada desactualización con  un  índice que permita rea-
    justar en forma automática las penas pecuniarias por contra-
    venciones.
       Por ello; y  concordante con el dictamen producido a foja
    5 por Fiscalía de Estado,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Refórmase  la  ley  Nº 2.463 de fecha 13 de
    mayo de 1952  y su modificatorio decreto ley nº 3.447 del 31
    de octubre de  1966,  de  contravenciones  Policiales, en la
    siguiente forma:
       a) Sustitúyese en el artículo 9º las palabras: " doce mil
    pesos moneda nacional" por "doce mil pesos".
       b) Sustitúyese en  los artículo 14, 15, 16 y 17 las pala-
    bras:" trescientos pesos moneda nacional de multa por día de
    arresto" por "doscientos pesos de multa por día de arresto".
    
       Art.2º.- Los montos que se especifican en el artículo 1º,
    serán incrementados automáticamente en idéntico porcentaje
    al aumento dispuesto por autoridad competente para el traba-
    jador jornalizado por  día,  a  partir  de la vigencia de la
    presente ley.
        A tal efecto  facúltase  al Jefe de Policía a actualizar
    en la forma  y modo indicado precedentemente, los montos re-
    sultantes de la aplicación de esta disposición.
    
       Art.3º.- Las multas  que  por infracción a la Ley de Con-
    travenciones Policiales se  recauden, ingresarán a la cuenta
    especial de "Reequipamiento Policial".
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2463
    Derogada por Ley 5140

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2463 Y SU MODIFICATORIO DECRETO LEY 3447.-
    CONTRAVENCIONES POLICIALES - ACTUALIZANDO MONTOS.

  • Observaciones