* DEROGADA *
VISTO, que la Jefatura de Policía eleva un proyecto por
el cual se reforma la ley Nº 2.463 del 13 mayo de 1952
(Contravenciones Policiales), modificada por el decreto ley
número 3.447 del 31 de octubre de 1966; y
CONSIDERANDO:
Que dicha reforma se refiere a los montos de las multas
aplicables, totalmente desactualizadas teniéndose en cuenta
la fecha de emisión del aludido decreto ley Nº 3.447 (año
1966) que incrementó los montos originariamente previstos;
Que desde dicha época, de público conocimiento que la
economía nacional ha sufrido continuos deterioros lo que
hace que los montos equivalentes a un día de arresto no sean
acordes con la realidad actual;
Que esas sanciones no tienen efectos coercitivos o repre-
sivos, de modo tal que sea útil para disminuir el índice de
faltas y obtener un nivel óptimo de moralidad pública;
Que además, es necesario solucionar definitivamente la
mencionada desactualización con un índice que permita rea-
justar en forma automática las penas pecuniarias por contra-
venciones.
Por ello; y concordante con el dictamen producido a foja
5 por Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmase la ley Nº 2.463 de fecha 13 de
mayo de 1952 y su modificatorio decreto ley nº 3.447 del 31
de octubre de 1966, de contravenciones Policiales, en la
siguiente forma:
a) Sustitúyese en el artículo 9º las palabras: " doce mil
pesos moneda nacional" por "doce mil pesos".
b) Sustitúyese en los artículo 14, 15, 16 y 17 las pala-
bras:" trescientos pesos moneda nacional de multa por día de
arresto" por "doscientos pesos de multa por día de arresto".
Art.2º.- Los montos que se especifican en el artículo 1º,
serán incrementados automáticamente en idéntico porcentaje
al aumento dispuesto por autoridad competente para el traba-
jador jornalizado por día, a partir de la vigencia de la
presente ley.
A tal efecto facúltase al Jefe de Policía a actualizar
en la forma y modo indicado precedentemente, los montos re-
sultantes de la aplicación de esta disposición.
Art.3º.- Las multas que por infracción a la Ley de Con-
travenciones Policiales se recauden, ingresarán a la cuenta
especial de "Reequipamiento Policial".
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.