* DEROGADA *
CONSIDERANDO:
Que es necesario reordenar la actual estruc-
tura orgánica de la Administración Pública Provincial para
permitir a la par que una simplificación de las tareas, una
economía en los recursos tanto humanos como materiales.
Por ello; visto la autorización del Gobierno
Nacional concedida mediante Actuación nº 12.309/66, del 30
de setiembre del año 1966, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Art. 1º.- La estructura orgánica del Gobierno de la
Provincia de Tucumán estará constituída por los Ministerios
de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública; de Economía, y
de Salud Pública; y por la Secretaría General de la Goberna-
ción.
Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instruc-
ción Pública, dependerán las Subsecretarías de Gobierno y
Justicia; de Educación; y de Trabajo y Asuntos Socia-
les.
De la Subsecretaría de Gobierno y justicia dependerán
las siguientes reparticiones: Cámara de Alquileres, Direc-
ción General de Comunas Rurales, Cuerpo de Abogados del Es-
tado (como una división integrante de la misma, la Dirección
de Cooperativas), Departamento General de Policía, Registro
Civil, Archivo de la Provincia, Registro Inmobiliario, Junta
de Defensa Antiaérea Pasiva, Dirección de Institutos Pena-
les, Dirección de Turismo y Parques Provinciales, y Direc-
ción Provincial de Aeronáutica (estas dos últimas descentra-
lizadas).
De la Subsecretaría de Educación dependerán: el Consejo
de Educación, el Consejo Provincial de Protección de Meno-
res, y el Consejo Provincial de Difusión Cultural (como en-
tidades descentralizadas), y la Escuela de Servicio Social.
Del Consejo Provincial de Protección de Menores depende-
rán: Defensoría de Menores de la Capital, Defensoría de Me-
nores de Concepción, Instituto de Puericultura "Alfredo Guz-
mán", Instituto Infantil "Parque 9 de Julio", Instituto "El
Buen Pastor", Hogar de Menores y Escuela de Trabajo "General
Belgrano", y Hogar Agromecánico de Tafí Viejo.
De la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, depen-
derá la Dirección de Trabajo.
Art.3º.- Del Ministerio de Economía dependerán las Secre-
tarías de Estado de Finanzas; de Agricultura, Ganadería y
Minería; de Obras y Servicios Públicos, y la Subsecretaría
de Economía, y el Departamento de Promoción Económica.
De la Secretaría de Estado de Finanzas dependerán las si-
guientes reparticiones: Tesorería General, Dirección de Es-
tadística, Contaduría General, Dirección General de Rentas,
y las Oficinas de: Sistematización de Datos, Presupuesto,
Central de Personal, y Compras y Suministros.
De la Secretaría de Estado de Finanzas dependerán: el
Banco de la Provincia de Tucumán, Caja Popular de Ahorros,
Instituto de Previsión Social de la Provincia, y Casino de
Tucumán, como entidades descentralizadas.
De la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y
Minería, dependerán los Departamentos de: Ganadería, Fomento
Agrícola, Colonización y Bosques (Como una División inte-
grante de la misma, la Administración de Bosques), e Irriga-
ción y la Dirección Provincial de Minas.
De la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y
Minería, dependerán: la Estación Experimental Agrícola y la
Cámara Gremial de Productores de Azúcar, como endidades des-
centralizadas.
De la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos
dependerán: los Departamentos de: Obras Públicas e Hidráuli-
ca, y la Dirección Provincial de la Vivienda e Inspección
del Transporte Automotor.
De la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos
dependerá la Dirección Provincial de Vialidad, como entidad
descentralizada
De la Subsecretaría de Economía dependerá la Dirección de
Comercio e Industria.
Art.4º.- Del Ministerio de Salud Pública dependerá la
Subsecretaría de Salud Pública.
De la Subsecretaría de Salud Pública dependerán: la Di-
rección Provincial de Salud, Inspección Médica, Inspección
de Farmacia y Despacho.
De la Dirección Provincial de Salud Pública dependerán
los siguientes Departamentos: de Atención Médica, de Epide-
miología de Saneamiento Ambiental, de Promoción de la Salud,
de Planificación y de Administración,y Jefatura de la II Re-
gión sanitaria. Además tendrá un Médico Asistente con fun-
ciones asesoras.
El Servicio Provincial de Agua Potable dependerá del De-
partamento de Saneamiento Ambiental.
Art.5º.- De la Secretaría General de la Gobernación de-
penderán la Subsecretaría General, la Representación del Go-
bierno de Tucumán en la Capital Federal, El Departamento de
Relaciones Públicas, el Departamento de Planificación, el
Departamento Central de Organización y Métodos, el Servicio
de Información y la División Deportes, Registro Oficial de
Leyes y Boletín Oficial.
Del Departamento de relaciones Públicas dependerán las
divisiones de: Prensa y Ceremonial.
Art.6º.- Oportunamente el Poder Ejecutivo reglamentará
las funciones a cumplir por los niveles enunciados en los
artículos anteriores.
Art.7º.- Cada Ministerio y la Secretaría General de la
Gobernación deberán elevar a los sesenta (60) días de pro-
mulgada la presente Ley, la estructura de su jurisdicción.
Art.8º.- Se deroga toda otra disposición que se oponga a
la presente Ley.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.