• Detalle de Ley

    Ley N°: 3458
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/02/1967
    Promulgada: 24/02/1967
    Publicada: 02/03/1967
    Boletin Of. N°: 16458

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       CONSIDERANDO:
    
                    Que es necesario reordenar la actual estruc-
    tura orgánica de la  Administración Pública  Provincial para
    permitir a la par que una  simplificación de las tareas, una
    economía en los recursos tanto humanos como materiales.
                    Por ello; visto la autorización del Gobierno
    Nacional concedida  mediante Actuación  nº 12.309/66, del 30
    de setiembre del año 1966, y en  ejercicio de las facultades
    legislativas que le confiere el  artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Art. 1º.- La  estructura   orgánica  del  Gobierno  de la
    Provincia de Tucumán estará  constituída por los Ministerios
    de Gobierno, Justicia e Instrucción  Pública; de Economía, y
    de Salud Pública; y por la Secretaría General de la Goberna-
    ción.
    
       Art.2º.- Del Ministerio de  Gobierno, Justicia e Instruc-
    ción Pública, dependerán  las  Subsecretarías  de Gobierno y
    Justicia;  de  Educación;  y  de  Trabajo y  Asuntos  Socia-
    les.
       De la  Subsecretaría  de  Gobierno y justicia  dependerán
    las  siguientes reparticiones: Cámara de  Alquileres, Direc-
    ción General de Comunas  Rurales, Cuerpo de Abogados del Es-
    tado (como una división integrante de la misma, la Dirección
    de Cooperativas), Departamento General  de Policía, Registro
    Civil, Archivo de la Provincia, Registro Inmobiliario, Junta
    de Defensa Antiaérea  Pasiva, Dirección  de Institutos Pena-
    les, Dirección de  Turismo y Parques  Provinciales, y Direc-
    ción Provincial de Aeronáutica (estas dos últimas descentra-
    lizadas).
       De la Subsecretaría de  Educación  dependerán: el Consejo
    de Educación, el Consejo  Provincial  de Protección de Meno-
    res, y el Consejo Provincial de  Difusión Cultural (como en-
    tidades descentralizadas), y la Escuela de Servicio Social.
       Del Consejo Provincial de Protección  de Menores depende-
    rán: Defensoría de Menores de  la Capital, Defensoría de Me-
    nores de Concepción, Instituto de Puericultura "Alfredo Guz-
    mán", Instituto Infantil "Parque  9 de Julio", Instituto "El
    Buen Pastor", Hogar de Menores y Escuela de Trabajo "General
    Belgrano", y Hogar Agromecánico de Tafí Viejo.
       De la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, depen-
    derá la Dirección de Trabajo.
    
       Art.3º.- Del Ministerio de Economía dependerán las Secre-
    tarías  de Estado  de Finanzas; de Agricultura, Ganadería  y
    Minería; de Obras y Servicios  Públicos, y la  Subsecretaría
    de Economía, y el Departamento de Promoción Económica.
       De la Secretaría de Estado de Finanzas dependerán las si-
    guientes reparticiones: Tesorería  General, Dirección de Es-
    tadística, Contaduría General, Dirección  General de Rentas,
    y las Oficinas  de: Sistematización  de  Datos, Presupuesto,
    Central de Personal, y Compras y Suministros.
       De la Secretaría  de Estado  de  Finanzas  dependerán: el
    Banco de la Provincia de  Tucumán, Caja Popular  de Ahorros,
    Instituto de Previsión  Social de la  Provincia, y Casino de
    Tucumán, como entidades descentralizadas.
       De la Secretaría  de Estado  de  Agricultura, Ganadería y
    Minería, dependerán los Departamentos de: Ganadería, Fomento
    Agrícola, Colonización  y  Bosques  (Como una División inte-
    grante de la misma, la Administración de Bosques), e Irriga-
    ción y la Dirección Provincial de Minas.
       De la Secretaría  de  Estado de  Agricultura, Ganadería y
    Minería, dependerán: la Estación Experimental  Agrícola y la
    Cámara Gremial de Productores de Azúcar, como endidades des-
    centralizadas.
       De la Secretaría de Estado de  Obras y Servicios Públicos
    dependerán: los Departamentos de: Obras Públicas e Hidráuli-
    ca, y la Dirección  Provincial  de la  Vivienda e Inspección
    del Transporte Automotor.
       De la Secretaría de Estado de  Obras y Servicios Públicos
    dependerá la Dirección Provincial  de Vialidad, como entidad
    descentralizada
       De la Subsecretaría de Economía dependerá la Dirección de
    Comercio e Industria.
    
       Art.4º.- Del Ministerio  de  Salud  Pública  dependerá la
    Subsecretaría de Salud Pública.
       De la Subsecretaría de  Salud Pública  dependerán: la Di-
    rección Provincial de  Salud, Inspección  Médica, Inspección
    de Farmacia y Despacho.
       De la Dirección Provincial  de Salud  Pública  dependerán
    los siguientes  Departamentos: de Atención Médica, de Epide-
    miología de Saneamiento Ambiental, de Promoción de la Salud,
    de Planificación y de Administración,y Jefatura de la II Re-
    gión sanitaria. Además tendrá un Médico  Asistente con  fun-
    ciones asesoras.
       El Servicio Provincial de  Agua Potable dependerá del De-
    partamento de Saneamiento Ambiental.
    
       Art.5º.- De la  Secretaría General de  la Gobernación de-
    penderán la Subsecretaría General, la Representación del Go-
    bierno de Tucumán en la Capital  Federal, El Departamento de
    Relaciones  Públicas, el Departamento  de  Planificación, el
    Departamento Central de Organización  y Métodos, el Servicio
    de Información y la  División Deportes, Registro  Oficial de
    Leyes y Boletín Oficial.
       Del Departamento de relaciones  Públicas  dependerán  las
    divisiones de: Prensa y Ceremonial.
    
       Art.6º.- Oportunamente  el Poder  Ejecutivo  reglamentará
    las funciones a  cumplir por  los niveles  enunciados en los
    artículos anteriores.
    
       Art.7º.- Cada  Ministerio y la  Secretaría General  de la
    Gobernación deberán elevar  a los sesenta (60) días  de pro-
    mulgada la presente Ley, la estructura de su jurisdicción.
    
       Art.8º.- Se deroga toda otra  disposición que se oponga a
    la presente Ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3554
    Modificada por Ley 3749
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE MINISTERIOS.

  • Observaciones