• Detalle de Ley

    Ley N°: 3447
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 31/10/1966
    Promulgada: 31/10/1966
    Publicada: 04/11/1966
    Boletin Of. N°: 16378

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
                  San Miguel de Tucumán, octubre 31 de 1966.
    
       Siendo necesario adecuar  a  la realidad económica actual
    ciertas penalidades y multas establecidas en la Ley Nº 2.463
    de fecha 13  de mayo de 1952, sobre Contravenciones Policia-
    les en la Provincia de Tucumán, en razón de que por su esca-
    so monto se  tornan inoperantes toda vez que la finalidad de
    carácter intimidatorio que  la  motiva,  no surte efecto co-
    rrectivo ni represivo en el infractor; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que con la  aplicación  de  nuevas penalidades y multas a
    los transgresores se  persigue la preservación de las buenas
    costumbres y un mejor mantenimiento del orden público;   Por
    ello; visto la  autorización del Gobierno Nacional concedida
    por Decreto nº  3.013  de  fecha 27 de octubre de 1966, y en
    ejercicio de las  facultades legislativas que le confiere el
    artículo 9º del   Estatuto    de  la  Revolución  Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley nº 2.463 de fecha 13 de
    mayo de 1952,  sobre  Contravenciones  Policiales, en la si-
    guiente forma:
       1- Sustitúyese en el artículo 9º las palabras:  "doscien-
    tos pesos moneda nacional" por "doce mil pesos moneda nacio-
    nal";
       2- Sustitúyense  en el artículo  14º las  palabras  "ocho
    días" por "veinte días", y  "cuarenta pesos moneda  nacional
    de  multa" por  "trescientos pesos  moneda nacional de multa
    por día de arresto";
       3- Sustitúyense en  el  artículo  15º  las palabras "diez
    días" por "treinta  días";  y"  sesenta pesos de multa "por"
    trescientos pesos moneda   nacional  de  multa  por  día  de
    arresto";
       4- Sustitúyense en  el  artículo  16º las palabras: "cien
    pesos de multa"  por  "trescientos  pesos moneda nacional de
    multa por día de arresto";
       5- Sustitúyense en el artículo 17º las palabras:
    "doscientos pesos de  multa"  por  "trescientos pesos moneda
    nacional de multa por día de arresto.
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese  en el BOLETIN OFICIAL y
    archívese en el Registro de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2463
    Derogada por Ley 5140

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 2463 -CONTRAVENCIONES POLICIALES-

  • Observaciones