* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, octubre 31 de 1966.
Siendo necesario adecuar a la realidad económica actual
ciertas penalidades y multas establecidas en la Ley Nº 2.463
de fecha 13 de mayo de 1952, sobre Contravenciones Policia-
les en la Provincia de Tucumán, en razón de que por su esca-
so monto se tornan inoperantes toda vez que la finalidad de
carácter intimidatorio que la motiva, no surte efecto co-
rrectivo ni represivo en el infractor; y
CONSIDERANDO:
Que con la aplicación de nuevas penalidades y multas a
los transgresores se persigue la preservación de las buenas
costumbres y un mejor mantenimiento del orden público; Por
ello; visto la autorización del Gobierno Nacional concedida
por Decreto nº 3.013 de fecha 27 de octubre de 1966, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 2.463 de fecha 13 de
mayo de 1952, sobre Contravenciones Policiales, en la si-
guiente forma:
1- Sustitúyese en el artículo 9º las palabras: "doscien-
tos pesos moneda nacional" por "doce mil pesos moneda nacio-
nal";
2- Sustitúyense en el artículo 14º las palabras "ocho
días" por "veinte días", y "cuarenta pesos moneda nacional
de multa" por "trescientos pesos moneda nacional de multa
por día de arresto";
3- Sustitúyense en el artículo 15º las palabras "diez
días" por "treinta días"; y" sesenta pesos de multa "por"
trescientos pesos moneda nacional de multa por día de
arresto";
4- Sustitúyense en el artículo 16º las palabras: "cien
pesos de multa" por "trescientos pesos moneda nacional de
multa por día de arresto";
5- Sustitúyense en el artículo 17º las palabras:
"doscientos pesos de multa" por "trescientos pesos moneda
nacional de multa por día de arresto.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y
archívese en el Registro de Leyes y Decretos.-