* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como artículo 3º bis de la ley nº
2.774, el siguiente: "Art.3º bis.- Los beneficios a que se
refiere el artículo anterior se establecerán también sobre
la base del promedio de los doce meses corridos de sueldos
que elija el agente, cuando así lo solicite y siempre que
haya hecho oportuna- mente y no hubiera retirado los aportes
por el período que opta".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos
sesenta y dos.-