La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1º.- Modificase la Ley N° 8933 y sus
modificatorias (Código Procesal Penal) en la forma que se
indica a continuación:
- En el Art. 236, incorporar como inciso 4, el
siguiente texto:
"4) La reiterancia. Se entiende que existe "reiterancia"
cuando existen elementos de convicción suficientes para
sostener que el acusado evidencia un patrón de conductas
delictivas que representa un riesgo para la sociedad. La
reiterancia se tendrá por acreditada cuando el imputado
se encuentre sometido a dos o más procesos en sede penal
por delitos dolosos, sin perjuicio del estado procesal de
las causas anteriores o cuando el imputado haya cometido
con anterioridad dos o más delitos dolosos En estos
casos, procederá la prisión preventiva de manera cautelar
a los fines de evitar nuevos ilícitos, salvo que el
imputado acredite circunstancias excepcionales que
descarten dicho riesgo. El fiscal, al efectuar el
requerimiento, deberá valorar la naturaleza de los
delitos previos, la proximidad temporal entre ellos, la
gravedad de los mismos y cualquier otro elemento que
permita inferir un patrón de conducta reiterativa."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil veinticinco.