• Detalle de Ley

    Ley N°: 9899
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: EDUCACION
    Sancionada: 26/06/2025
    Promulgada: 07/07/2025
    Publicada: 15/07/2025
    Boletin Of. N°: 30998

  • Texto
  •    
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley   N° 3470  (Estatuto del
    Docente), en la forma que se indica a continuación:
    
    	1. Reemplazar el Art. 9°, por el siguiente:
    
          "Art. 9°.- Ningún   docente   puede   ser   exonerado,
           declarado  cesante,  suspendido  en  sus  funciones o
           trasladado sino  por faltas  graves de  conducta o de
           idoneidad probada  en sumario previo que garantice la
           defensa del imputado. Quedan excluidos los siguientes
           casos:
           1. Los señalados en los Arts. 58 y 76 de la  presente
           Ley.
           2. Quienes hayan sido  condenados por  delitos contra
           la integridad sexual, conforme a lo establecido en el
           Libro II, Título III, Capítulos II, III, IV y  V  del
           Código  Penal o  por la  comisión  de  cualquier otro
           delito doloso."
    
        2. En el Art.13, incorporar como inciso 6, el  siguiente
           texto:
    
          "6. No  registrar  procesos pendientes donde haya sido
          imputado  por  delitos  contra  la  integridad sexual,
          conforme a lo establecido en el  Libro Segundo, Título
          III,  Capítulos II, III, IV y V del  Código  Penal, lo
          que   deberá  acreditarse  con  la   presentación  del
          certificado de antecedentes expedido por la Policía de
          la  Provincia  y  el  informe del Registro Nacional de
          Reincidencia."
    
        3. En  el   Art. 24,  reemplazar  el  inciso  3,  por el
           siguiente:
    
          "3. Su separación de la docencia no haya sido motivada
           por  sanción  disciplinaria  aplicada  en  virtud  de
           sumario previo o por abandono del cargo, o  por haber
           sido  condenado  por  delitos  contra  la  integridad
           sexual,  conforme  a  lo  establecido en el Libro II,
           Título  III,  Capítulos  II,  III,  IV y V del Código
           Penal o por cualquier otro delito doloso."
    
    	4. Reemplazar el Art. 58, por el siguiente texto:
    
    
          "Art. 58.- Las sanciones  de los incisos 3, 4, 5, 6, 7
           y 8 del Art. 56, serán  aplicadas  previo sumario que
           asegure  al  imputado el  derecho a la defensa, salvo
           los  casos  de  cesantía   por  abandono  del  cargo,
           falseamiento  de  datos  en  la Declaración Jurada de
           Cargos o de  condena por delitos contra la integridad
           sexual, conforme  a lo  establecido  en  el Libro II,
           Título  III,  Capítulos  II, III, IV  y V del  Código
           Penal o  por  la  comisión  de  cualquier otro delito
           doloso."
    
    	Art. 2°.- Comuníquese.
        Dada   en  la    Sala  de  Sesiones  de   la   Honorable
    Legislatura de la Provincia de  Tucumán, a  los   veintiséis
    días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3470 -ESTATUTO DEL DOCENTE-

  • Observaciones