La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 3470 (Estatuto del
Docente), en la forma que se indica a continuación:
1. Reemplazar el Art. 9°, por el siguiente:
"Art. 9°.- Ningún docente puede ser exonerado,
declarado cesante, suspendido en sus funciones o
trasladado sino por faltas graves de conducta o de
idoneidad probada en sumario previo que garantice la
defensa del imputado. Quedan excluidos los siguientes
casos:
1. Los señalados en los Arts. 58 y 76 de la presente
Ley.
2. Quienes hayan sido condenados por delitos contra
la integridad sexual, conforme a lo establecido en el
Libro II, Título III, Capítulos II, III, IV y V del
Código Penal o por la comisión de cualquier otro
delito doloso."
2. En el Art.13, incorporar como inciso 6, el siguiente
texto:
"6. No registrar procesos pendientes donde haya sido
imputado por delitos contra la integridad sexual,
conforme a lo establecido en el Libro Segundo, Título
III, Capítulos II, III, IV y V del Código Penal, lo
que deberá acreditarse con la presentación del
certificado de antecedentes expedido por la Policía de
la Provincia y el informe del Registro Nacional de
Reincidencia."
3. En el Art. 24, reemplazar el inciso 3, por el
siguiente:
"3. Su separación de la docencia no haya sido motivada
por sanción disciplinaria aplicada en virtud de
sumario previo o por abandono del cargo, o por haber
sido condenado por delitos contra la integridad
sexual, conforme a lo establecido en el Libro II,
Título III, Capítulos II, III, IV y V del Código
Penal o por cualquier otro delito doloso."
4. Reemplazar el Art. 58, por el siguiente texto:
"Art. 58.- Las sanciones de los incisos 3, 4, 5, 6, 7
y 8 del Art. 56, serán aplicadas previo sumario que
asegure al imputado el derecho a la defensa, salvo
los casos de cesantía por abandono del cargo,
falseamiento de datos en la Declaración Jurada de
Cargos o de condena por delitos contra la integridad
sexual, conforme a lo establecido en el Libro II,
Título III, Capítulos II, III, IV y V del Código
Penal o por la comisión de cualquier otro delito
doloso."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil veinticinco.