La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley N° 6204 y sus
modificatorias (Código Procesal Laboral) en su Art. 130,
que queda redactado en la forma que se indica a
continuación:
- Sustituir el Art. 130, por el siguiente:
"Art. 130.- Sentencias recurribles. El recurso de
casación sólo será admisible:
1. Contra las sentencias definitivas pronunciadas por
las cámaras, equiparándose como tales a las que,
dictadas en una cuestión incidental, terminen el pleito
o hagan imposible su continuación.
2. Contra las demás sentencias, únicamente en la medida
en que el punto debatido asuma gravedad institucional.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil veinticinco.