La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Toda devolución o cambio de productos que
se realice en el marco de las relaciones de consumo, deberá
efectuarse en los mismos días y horarios en los que el
comercio atienda al público para ventas.
Art. 2°.- Toda empresa receptora de un pedido de
rescisión de servicio, deberá aceptarla en los mismos días
y horarios de atención al público para ventas, cualquiera
sea su modo de rescisión.
Art. 3°.- En el supuesto enumerado en el Articulo 1º, se
respetará el valor económico de la mercadería al momento
de la devolución o cambio. Pudiendo realizarse el cambio
por cualquier producto del mismo valor, de valor
superior abonando el consumidor la diferencia, o inferior
estando el comercio obligado a entregar un comprobante que
refleje el saldo a favor del consumidor o su equivalente
en dinero en efectivo, a elección del comercio.
Art. 4°.- Para que la devolución o cambio de producto se
haga efectivo, el consumidor deberá presentar, a su
elección, la factura de compra, un comprobante de la misma o
un ticket de cambio o devolución.
Art. 5°.- El plazo para las cambios o devoluciones no
puede ser inferior a treinta (30) días, y debe ser
informado al consumidor en el momento de la compra.
Art. 6°.- El Gobierno promoverá la realización de
campañas de difusión de lo normado en la presente Ley.
Art. 7°.- Los establecimientos comerciales deben colocar
carteles visibles ubicados en lugares destacados del local,
explicando el contenido de la presente Ley.
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será la Dirección de Comercio Interior.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.