• Detalle de Ley

    Ley N°: 9862
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DERECHOS HUMANOS Y DEFENSA AL CONS.
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 31/03/2025
    Publicada: 03/04/2025
    Boletin Of. N°: 30932

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              LEY:
    
       Articulo 1°.-  Toda  devolución o cambio de productos que
    se  realice en el marco de las relaciones de consumo, deberá
    efectuarse  en  los  mismos  días  y  horarios en los que el
    comercio atienda al público para ventas.
    
       Art. 2°.- Toda   empresa    receptora  de  un  pedido  de
    rescisión   de servicio, deberá aceptarla en los mismos días
    y horarios  de  atención  al público para ventas, cualquiera
    sea su  modo de rescisión.
    
       Art. 3°.- En  el supuesto enumerado en el Articulo 1º, se
    respetará  el  valor económico de la mercadería  al  momento
    de la  devolución  o  cambio. Pudiendo realizarse el  cambio
    por cualquier  producto    del      mismo  valor,  de  valor
    superior abonando  el   consumidor la diferencia, o inferior
    estando el comercio obligado  a  entregar un comprobante que
    refleje  el  saldo a  favor  del consumidor o su equivalente
    en dinero en efectivo, a elección del comercio.
    
       Art. 4°.- Para  que la devolución o cambio de producto se
    haga  efectivo,  el    consumidor  deberá  presentar,  a  su
    elección, la factura de compra, un comprobante de la misma o
    un ticket de cambio o devolución.
    
       Art. 5°.- El  plazo  para  las  cambios o devoluciones no
    puede   ser  inferior  a  treinta  (30)  días,  y  debe  ser
    informado al consumidor en el momento de la compra.
    
       Art. 6°.- El   Gobierno    promoverá  la  realización  de
    campañas  de difusión de lo normado en la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Los  establecimientos comerciales deben colocar
    carteles  visibles ubicados en lugares destacados del local,
    explicando el contenido de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  la Dirección de Comercio Interior.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8365
    Vinculada con Ley 8853

  • Resumen

    ESTABLECE QUE TODA DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS - ARTÍCULOS QUE SE REALICE EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO, DEBERÁ EFECTUARSE EN LOS MISMOS DÍAS Y HORARIOS EN LOS QUE EL COMERCIO ATIENDA AL PÚBLICO PARA VENTAS. TODA EMPRESA RECEPTORA DE UN PEDIDO DE RESCISIÓN DE SERVICIO, DEBERÁ ACEPTARLA EN LOS MISMOS DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA VENTAS, CUALQUIERA SEA SU MODO DE RESCISIÓN. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY SERÁ LA DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR

  • Observaciones