La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES BILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($3.399.023.400.000.-) el total de gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial Ejercicio 2025, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 3.095.100.886.000.-
Gastos de Capital $ 303.922.514.000.-
TOTAL $ $ 3.399.023.400.000.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRES BILLONES
CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 3.404.636.957.000.-)
el cálculo de recursos corrientes y de capital de la
Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado $ 3.232.799.197.000.-
- Corrientes $ 3.186.358.795.000.-
- de Capital $ 46.440.402.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados
$ 171.837.760.000.-
- Corrientes $ 89.569.760.000.-
- de Capital $ 82.268.000.000.-
---------------------
TOTAL $ 3.404.636.957.000.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA
Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($571.558.240.000.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° Y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
($5.613.557.000.-). Asimismo, se estiman las Fuentes de
Financiamiento en PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($30.320.210.000.-) y las
Aplicaciones Financieras en PESOS TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL ($ 35.933.767.000.-), conforme al detalle que
figura en planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en CIENTO UN
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (101.267).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2025 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 9.430.000.000.-
Caja Popular de Ahorros de la
Provincia $ 140.338.950.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 29.996.640.000.-
Departamento Producción Institutos
Penales $ 10.111.144.000.-
Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de la Ley N° 7123 y lo
dispuesto en la Ley N° 6970 - Administración Financiera (y
sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y
Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley N° 6970 Administración Financiera (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de metas
físicas, a la producción de bienes y servicios y a la
medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
en vigencia cuando expresamente se apliquen en la
formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia,
que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su
realización.
Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Honorable
Legislatura, en consonancia con el Artículo 59 de la
Constitución de la Provincia, mediante Decreto a establecer
la escala de sueldos de su personal, conforme a la política
salarial que implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro o del S.A.F. que efectúe el pedido, para crear en
cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de Bienes Preexistentes y de
Capital.
b) Partida Principal - Transferencias.
c) Partida Principal - Activos Financieros.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con comunicación
a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto
General contenido en la presente Ley en los siguientes
casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y
Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
Públicos, cuando se produjeran incrementos de los
recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley,
o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de
financiamiento no previstas en la misma.
b) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por las Leyes Nros. 7281, 9109 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por
dichas normas.
c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes N° 7461, N° 8214, N° 8602, y N°
9177.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 05 de
Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N°2.170/3 (ME) del 27 de
Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
modificatorio, N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016,
Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017,
Decreto N° 1044/3 (ME) del 09/04/18, Decreto N° 1015/3 (ME)
del 09/04/2019, Decreto N° 622/3 (ME) del 17/03/2020,
Decreto N° 710/3 (ME) del 22/03/2021, Decreto N° 805/3 (ME)
del 23/03/2022, Decreto N° 830/3 (ME) del 20/3/2023 y
Decreto Nº 551/3 (MEyP) del 01/03/2024.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, con aportes no reintegrables
del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Fíjase en un 10 % (diez por ciento) del total
anual de gastos establecidos en el Artículo 1º de la
presente Ley, el monto máximo de autorización a la Tesorería
General de la Provincia de la Secretaría de Estado de
Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, para hacer
uso transitorio del crédito a corto plazo, conforme a las
atribuciones previstas en el Artículo 96 de la Ley de
Administración Financiera de la Provincia N° 6970 y
autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de
crédito público, conforme a las atribuciones previstas en
los Artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970, como así también
tomar préstamos a mediano y largo plazo con Instituciones
Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras. Facúltase al
Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de libre
disponibilidad y recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias
para su cancelación. El Poder Ejecutivo efectuará las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
tomar préstamos subsidiarios con garantía de
coparticipación federal, suscribiendo la documentación
necesaria con los organismos nacionales que correspondan,
para el financiamiento de obras y de sus correspondientes
inspecciones, en el marco de programas con financiamiento
externo multilateral y bilateral que se dispongan, por un
monto total de hasta Dólares Doscientos Cincuenta Millones
(us$ 250.000.000.-) o su equivalente en moneda local.
Art. 19.- Facúltase al Ministerio de Economía y
Producción a incrementar el Presupuesto General contenido
en la presente Ley para incorporar los Recursos Remanentes
de ejercicios anteriores y sus correspondientes partidas de
gastos, como así también a exceptuar dichas partidas de las
restricciones que limiten su ejecución, en caso de que
correspondiere. El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de
noventa (90) días deberá comunicar a la Legislatura las
modificaciones llevadas a cabo por la aplicación del
presente artículo.
Art. 20.- Las transferencias mensuales de los fondos
correspondientes a los créditos presupuestarios asignados en
el presupuesto respecto del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de
la Defensa, Tribunal de Cuentas y Tribunal Fiscal, se harán
efectivas según las disposiciones legales vigentes.
Art. 21.- Los saldos no ejecutados y/o no devengados, de
Rentas Generales, que permanezcan en las cuentas bancarias
al cierre del ejercicio presupuestario que se aprueba por la
presente Ley, correspondientes al Poder Legislativo, Poder
Judicial, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de
la Defensa, Tribunal de Cuentas y Tribunal Fiscal, serán
considerados excedentes financieros.
Estos saldos se incorporarán en la Jurisdicción
correspondiente como recursos remanentes de la misma y
deberán ser utilizados prioritariamente al inicio del
ejercicio siguiente. Asimismo, deberán rebajarse por
idéntico monto las partidas de gastos financiadas con
Recursos del Tesoro de la Provincia, incrementando las
partidas de gastos del Crédito Adicional de la Jurisdicción
50 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Art. 22.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
Presupuesto General de la Provincia en las partidas
específicas a las que se imputan los gastos en personal de
los tres (3) Poderes del Estado, tengan o no carácter
remunerativo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus
autoridades naturales. Dicha distribución analítica
consignará las remuneraciones por concepto mensual y costo
anual que le corresponde a su personal, quedando prohibido
el pago de conceptos no incluidos en la misma. Abarca la
totalidad de la planta del Sector Público Provincial
establecido en el Artículo 7° inc. a) de la Ley N° 6970, y
los Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o
disponga el pago de cualquier retribución contraviniendo lo
dispuesto precedentemente, incurrirá en responsabilidad
personal. La modificación de alguna de las remuneraciones
dispuestas, quedará supeditada a la aprobación de la
distribución presupuestaria analítica mencionada en este
artículo, sin cuyo dictado carece de eficacia.
Art. 23.- Dispónese que los juicios que Fiscalía de
Estado cancele por cuenta y orden de los Organismos
Descentralizados, Autárquicos o Empresas con Participación
Estatal Mayoritaria, lo hará emitiendo una Orden de Pago
Extrapresupuestaria y generando una cuenta a cobrar a los
mismos. Asimismo, procederá a requerir el reintegro de
dichos fondos, con acreditación en la cuenta del Superior
Gobierno de la Provincia.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 25.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2026 y 2027, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidas por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2026 y 2027,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2025.
Art. 27.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N°
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 28.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda
a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias con motivo de la aplicación de los instrumentos
legales de modificación de estructura dictados entre los
meses de Octubre y Diciembre de 2024.
Art. 29.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
diciembre del año dos mil veinticuatro.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2025.