• Detalle de Ley

    Ley N°: 9797
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DERECHOS HUMANOS Y DEFENSA AL CONS.
    Sancionada: 28/08/2024
    Promulgada: 12/09/2024
    Publicada: 17/09/2024
    Boletin Of. N°: 30799

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Todas  las personas físicas o jurídicas que
    se   dediquen  a  la  venta  de  bienes  o  prestaciones  de
    servicios públicos  o  privados  y cuya contraprestación sea
    una suma  de  dinero  a cobrar mediante tarjeta de crédito o
    débito, deben  realizar  la  operación de cobro en presencia
    del consumidor. 
       La aplicación  de    la    presente  Ley  será  para  las
    operaciones   mencionadas  que  se  realicen  con  presencia
    física del consumidor o usuario en el local comercial.
    
       Art. 2°.- Las  operaciones  de  cobro  deberán efectuarse
    poniendo a disposición del consumidor el datáfono o terminal
    punto de  venta  (TPV)  a  fin de que pueda realizar  por si
    mismo el pago mediante la tarjeta, introduciendo los códigos
    e importes  que  correspondan; debiendo el dependiente de la
    empresa prestar la colaboración necesaria a fin de facilitar
    la operación. 
    
       Art. 3°.- Los establecimientos alcanzados por el Artículo
    1º, deben  exhibir en  un lugar visible al público un cartel
    diseñado  por  la  Autoridad  de  Aplicación,  el cual podrá
    imprimirse desde  su  sitio web, con una leyenda que informe
    el contenido de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Verificada  la  existencia  de infracciones y/o
    incumplimientos a  las  disposiciones  de  la  presente Ley,
    serán de  aplicación  las sanciones previstas en el Artículo
    47 de  la  Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor,
    conforme el  procedimiento establecido por la Ley Provincial
    N° 8365. 
    
       Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    la   Dirección  de   Comercio  Interior  de  la Provincia de
    Tucumán, quien  deberá  controlar su cumplimiento receptando
    las denuncias  que oportunamente efectúen los consumidores o
    actuando de oficio. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
    de agosto del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8365

  • Resumen

    TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA VENTA DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS Y CUYA CONTRAPRESTACIÓN SEA UNA SUMA DE DINERO A COBRAR MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO, DEBEN REALIZAR LA OPERACIÓN DE COBRO EN PRESENCIA DEL CONSUMIDOR. SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY LA DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

  • Observaciones