La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y
Consumo de Biocombustibles y Bioenergía Generados a partir
de la Caña de Azúcar
Artículo 1°.- Declaración. Declárase de Interés
Provincial la Promoción y Desarrollo de la Producción y
Consumo de Biocombustibles y Bioenergía en el marco de la
transición energética, estableciéndose el régimen legal,
institucional y normativo para impulsar y promover la
producción, el consumo y el aprovechamiento integral de los
biocombustibles, así como la transformación de la biomasa
-generada a partir de la caña de azúcar-.
Institúyese al Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán como Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Art. 2°.- Objetivos. La política provincial de Promoción
y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles
y Bioenergía -a partir de la caña de azúcar-tiene
como objetivos:
a) Desarrollar en nuestra Provincia una Política de
Estado alineada con los diferentes acuerdos, pactos,
compromisos y convenciones internacionales a los cuales
el Estado Argentino adhirió, para consolidar el proceso
de transición energética y migrar -ordenadamente- de
una economía basada en combustibles fósiles a una
economía sustentada en fuentes renovables de energía,
disminuyendo así la emisión de gases de efecto
invernadero;
b) Propiciar y fomentar el desarrollo de la bioeconomía
en sus diferentes aspectos, transformando integralmente
la biomasa, y los efluentes, producidos y generados en
nuestra Provincia - a partir de la caña de azúcar-,
agregando de esta manera valor en origen a nuestra
producción primaria, industrializando los procesos y
cadenas de valor de biomateriales, generando empleo
sustentable , resolviendo pasivos ambientales y
apostando a la innovación tecnológica e investigación
asociadas a la bioeconomía del conocimiento;
c) Transformar la Provincia de Tucumán en una región
relevante a nivel nacional e internacional por el uso
sustentable y sostenible de los recursos naturales y el
cuidado de los ecosistemas en el marco de una economía
circular, propiciando el desarrollo social, ambiental,
energético, productivo y económico mediante el diseño, la
ejecución y evaluación de estrategias, instrumentos y
acciones en relación a la preservación, conservación,
transformación, producción, transporte, comercialización
y utilización de la biomasa regional y sus derivados
-como el biohidrógeno-, de manera consensuada con los
actores de su trama social, política, productiva,
científica y educativa en razón de las necesidades
territoriales actuales y futuras, asegurando el respeto
social y ambiental a través de una economía del bien
común;
d) Propiciar aumentos significativos de capacidades,
potencialidades y ventajas competitivas de la región
sobre las bases de voluntad política, cooperación,
organización, creatividad e innovación en sus ámbitos de
gestión y acciones para resolver eficientemente
necesidades y demandas territoriales, mediante el
fortalecimiento de un Sistema Regionalde Aprovechamiento
y Gestión Integral de la Biomasa (Bioeconomía);
e) Incrementar y consolidar la producción de
biocombustibles y la transformación sustentable y
sostenible de l a biomasa y sus derivados -energía
eléctrica, biofertilizantes, biomateriales, biofármacos y
bioinsumos, entre otros-, mediante el diseño e
implementación de políticas y acciones que promuevan
procesos productivos que impacten de forma positiva en el
desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en
el uso responsable y sustentable de los recursos
naturales -agua, suelo y aire- y en la salud pública;
f) Promover estudios y sistemas que permitan mantener un
relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y
cuantitativo de la disponibilidad de recursos biomásicos
y su valorización bioenergética;
g) Fortalecer la investigación científica, la innovación
tecnológica y las acciones de transferencia de
conocimientos y tecnología a los sectores
socio-productivos vinculados principalmente al sector
sucroenergético;
h) Incorporar los conceptos y modelos de Economía
Circular, Economía del Bien Común, Economía Social,
Bioeconomía, Empleo Verde y Responsabilidad Social
Empresaria como rectores de las actividades productivas
relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa;
i) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y
equipamiento para la producción, análisis de calidad,
abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de
biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos y de energía
eléctrica cogenerada;
j) Promover la creación de empresas de base tecnológica
en temas definidos como estratégicos para el mediano y
largo plazo, de manera coordinada entre los diferentes
organismos estatales de la Provincia y con participación
de los sectores científico-académicos, sociales y
productivos;
k) Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor
productivas , interrelaciones innovadoras entre ellas, y
c1ustersrelacionados con la producción y el
aprovechamiento de biocombustibles y biomasa;
l) Estimular la asociatividad público-privada en la
ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de
cooperación científica, tecnológica y de innovación a
nivel provincial, nacional e internacional, con especial
énfasis en la región Mercosur;
m) Colaborar con el sector productivo regional para la
utilización eficiente de biomasa y su transformación de
forma segura, permitiendo alcanzar y sostener los
necesarios niveles de competitividad y calidad;
n) Promover el reemplazo progresivo de combustibles
fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial
de biocombustibles, tanto a través de la producción y
expendio de alcohol etílico hidratado (E100) como
mediante el incremento progresivo del porcentaje de
adición de alcohol etílico anhidro ("bioetanol") en las
mezclas combustibles, tendiendo a la masividad de su uso
en las actividades productivas, transporte, flota y obra
pública, generación de energía y otros que se consideren
convenientes para favorecer la diversificación,
ampliación y sostenibilidad de la matriz energética
provincial y nacional;
ñ) Facilitar la vinculación con organismos provinciales,
nacionales o internacionales de carácter técnico,
financiero, comercial y ambiental, entre otros, a los
fines de la formulación, financiamiento, implementación y
desarrollo de proyectos;
o) Generar y apoyar acciones de sensibilización y
difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa
regional, mediante la creación de espacios, eventos y
plataformas de intercambio de conocimiento, buenas
prácticas experiencias y desarrollos tecnológicos;
p) Promover el fortalecimiento de todas las actividades
que conforman los complejos productivos de
biocombustibles y bioenergías, sus co-productos,
posteriores derivaciones industriales y las
correspondientes tecnologías de soporte productivo;
q) Establecer reglas técnicas, estándares ambientales,
estándares de emisión o efluentes y estándares
tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la
gestión de la biomasa en el territorio provincial;
r) Mejorar la competitividad de todas las cadenas
productivas de la Provincia, tanto por el empleo de
fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto
en la matriz de costos, como por el agregado de valor
respecto a la exportación de materias primas y biomasa en
estado primario y la distancia de las mismas a los
puertos existentes;
s) Promover el uso de la tecnología aplicada a los
procesos productivos y servicios hogareños, para el uso
eficiente de la energía y de los recursos naturales para
lograr la transición energética;
t) Promover el desarrollo de proyectos bioenergéticos
certificables desde el punto de vista de la reducción de
emisiones, a los fines de generar financiación mediante
los mecanismos de bonos verdes y de bonos de carbono.
Art. 3°.- Alcances. El objetivo de potenciar la
producción de biocombustibles y bioenergías propenderá a la
utilización generalizada y masiva de los mismos en el ámbito
provincial, en el nivel de mezcla que determine la Autoridad
de Aplicación con los combustibles fósiles en el caso de los
biocombustibles líquidos, incluyendo a los siguientes
sectores y actividades:
a) Los vehículos automotores de bajo y mediano porte
("nafteros") de las diferentes flotas en el ámbito del
sector público provincial y de los municipios y comunas
que adhieran a la presente Ley, tanto propios como de
terceros que presten servicios públicos;
b) Los espectáculos públicos;
c) Las contrataciones de bienes, de servicios y de obras
públicas; .
d) Las actividades vinculadas a la recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y otros, que incluyan vehículos de
bajo y mediano porte;
e) Transporte aéreo ( combustible de aviación
sostenible-SAF);
f) El transporte escolar;
g) Los servicios de taxis, remises o análogos;
h) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación
considere necesario incorporar.
Art. 4°.- Sector público. Establécese, a partir de la
promulgación de la presente Ley, en el ámbito del sector
público provincial, de forma gradual y conforme a un
cronograma a ser establecido por la Autoridad de Aplicación,
la obligatoriedad de la inclusión en todos los pliegos de
contratación de bienes, servicios y obra pública, cualquiera
sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, de
cláusulas específicas que acuerden beneficios especiales en
términos de puntuación y ponderación de ofertas a aquellos
ofrecimientos formulados por proponentes que acrediten,
en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación, el uso de biocombustibles en los vehículos que
integran su flota o la de sus eventuales subcontratistas,
como así también la provisión de bienes reciclables y
biomateriales. La Autoridad de Aplicación reglamentará, en
lo pertinente, los plazos, modos y alcances de la
aplicación, en cada caso, de las presentes disposiciones
velando por su correcta instrumentación.
Art. 5°.- Plan de migración. Los organismos del sector
público provincial deberán presentar, en el término de
ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley,
ante la Autoridad de Aplicación, una propuesta de plan
progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a
biocombustibles en toda su flota, con un cronograma que
permita ir incorporando el mayor nivel de mezcla de alcohol
posible con los combustibles fósiles, así como un plan de
modernización o renovación de su flota adecuándola a estas
exigencias.
Art. 6°.- Industrialización y producción. Para todas las
actividades productivas y de servicios en la Provincia, el
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe
proponer al Poder Ejecutivo un programa que contemple
acciones específicas que incentiven y alienten el uso de
biocombustibles y sus co-productos en todas sus formas.
Los programas de promoción, subsidios, exenciones,
incentivos y beneficios fiscales actualmente existentes en
la Provincia, en los que exista alguna relación con la
producción o consumo de combustibles o generación de
electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar
en su asignación a aquellos beneficiarios que propendan al
uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.
El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar
gradualmente, y a propuesta de la Autoridad de Aplicación,
programas específicos de fomento y promoción de todas
aquellas actividades productivas y de servicios que
garanticen el agregado de valor en origen, transformando la
biomasa o el aprovechamiento de la biomasa residual.
Art. 7°.- Generación de energía eléctrica y Biogas a
partir de la caña de azúcar. El Instituto de Promoción del
Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo
de la Provincia, programas específicos de incentivo y
fomento para la cogeneración de energía eléctrica y
producción de biogas a partir de residuos orgánicos
provenientes de los procesos de industrialización de la caña
de azúcar, conforme las normas vigentes aplicables que en
cada caso corresponda.
Art. 8°.- Investigación, desarrollo
científico-tecnológico e innovación. El Instituto de
Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe incentivar, a
través de organizaciones y planes específicos, la
investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la
innovación en todos los aspectos asociados a la producción
de biocombustibles en particular, así como a la
transformación de la biomasa en general -bagazo, residuos
agrícolas de cosecha, y residuos orgánicos industriales- en
bioproductos, biofertilizantes, bioinsumos, biofármacos,
biomateriales, biopolímeros, bioenergías- y todos los
aspectos de la bioeconomía del conocimiento, impulsando:
a) El desarrollo de capacidades y fortalezas
institucionales y territoriales para dotar a la región de
instrumentos de ejecución de políticas activas,
dinámicas y flexibles a mediano y largo plazo;
b) La conectividad útil y eficaz entre organizaciones
afines;
e) La intervención mediante programas y acuerdos;
d) La cooperación provincial, nacional e internacional;
e) La información y comunicación para promover el
conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades;
f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo
de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto;
g) La adopción del principio de investigación e
innovación responsable en un marco de respeto a la
biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.
Art. 9°.- Educación y difusión. El Instituto de Promoción
del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder
Ejecutivo de la Provincia contenidos específicos a
incorporar en los programas educativos formales e
informales, en sus diferentes niveles, en los que se plasme
la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía para
la transición energética, a través del uso de
biocombustibles y bioenergía, educando sobre los beneficios
de la bioeconomía y la economía circular, la transición
energética y el uso responsable de la energía. Debe,
asimismo, contemplar acciones de difusión y ámbitos de
tratamiento de estas temáticas, a los fines de alcanzar el
mayor grado de conciencia social y compromiso con los
objetivos de esta Ley.
Art. 10.- Programas de fomento, incentivos, exenciones y
beneficios fiscales. El Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo de la
Provincia programas de fomento, incentivos, exenciones,
subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y
acelerar las inversiones requeridas en esta transición
energética, así como incentivar la generación de empleo
sustentable, asegurando la permanente y sostenida
disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero
y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el
ambiente.
Art. 11.- Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a
través de la jurisdicción presupuestaria pertinente y en la
instancia de elaboración del proyecto de ley de presupuesto
general de cada año, determinará los montos y cupos a
asignar a los respectivos programas o proyectos propuestos
por la Autoridad de Aplicación, a los fines de respaldar
económicamente la ejecución de las acciones que decida
implementar.
Art. 12.- Consejo Consultivo. Créase, en el marco de la
presente Ley, el Consejo Consultivo para la Producción y
Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, debiendo el
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán
convocar a los distintos actores sociales, productivos, de
servicios, de investigación, académicos, financieros y
miembros de las fuerzas políticas con representación de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, y otros
sectores que estime pertinentes de manera que, a través de
los debidos consensos, el Consejo sea un instrumento de
asesoramiento en la política de Estado instituida por la
presente Ley y de planificación estratégica plurianual a fin
de formular, implementar y evaluar políticas públicas de
mediano y largo plazo, así como su interrelación y
complementación con otros programas de gobierno que
posibiliten el desarrollo de la Política Provincial de
Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía, a través del aprovechamiento
integral de la biomasa de caña de azúcar, estableciendo
entre otros aspectos:
a) El análisis de contexto político-normativo
internacional, nacional y provincial;
b) La evaluación del potencial de recursos y
perspectivas de desarrollo;
c) Los objetivos estratégicos;
d) Los ejes y líneas de actuación;
e) La promoción agrícola e industrial;
f) El presupuesto de ejecución, fuente de financiamiento
e incentivos;
g) El modelo de gestión y coordinación;
h) El sistema de seguimiento y ejecución;
i) El diagnóstico acerca del bioetanol, biogás y biomasa
-a partir de la caña de azúcar- en la Provincia,
respecto a los volúmenes generados y comercializados
interna y externamente;
j) Contribuir en la elaboración de programas
específicos.
Todo ello, con la finalidad de abordar con mayor eficacia
los desafíos ambientales, sociales económicos y productivos,
en los ámbitos provincial, regional y global.
El Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía, será presidido y coordinado
por el Presidente del Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán.
La Autoridad de Aplicación creará un registro con acceso
público, vía web, a los fines de informar los aspectos
vinculados a la presente Ley, incluyendo sus metas y
avances, de manera segura y transparente.
Art. 13.- Desígnase al Instituto de Promoción del Azúcar
y Alcohol de Tucumán como representante de la Provincia ante
el Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles
establecido en el Art. 15 de la Ley N° 27.640.
Art. 14.- Invítase a los Municipios de la Provincia de
Tucumán a adherir a la presente Ley.
Art. 15.- El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol
de Tucumán reglamentará la presente Ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada.
Art. 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Art. 17.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.
DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA PROMOCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES Y BIOENERGÍA GENERADOS A PARTIR DE LA CAÑA DE AZÚCAR. EL INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION.-