• Detalle de Ley

    Ley N°: 9766
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 25/04/2024
    Promulgada: 09/05/2024
    Publicada: 13/05/2024
    Boletin Of. N°: 30712

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y :
    
    
       Ley  de  Promoción  y  Desarrollo  para  la  Producción y
    Consumo  de  Biocombustibles y Bioenergía Generados a partir
    de la Caña de Azúcar
    
       Artículo 1°.- Declaración.     Declárase    de    Interés
    Provincial  la  Promoción  y  Desarrollo  de la Producción y
    Consumo  de  Biocombustibles  y Bioenergía en el marco de la
    transición  energética,  estableciéndose  el  régimen legal,
    institucional  y  normativo  para  impulsar  y  promover  la
    producción,  el consumo y el aprovechamiento integral de los
    biocombustibles,  así  como  la transformación de la biomasa
    -generada a partir de la caña de azúcar-.  
       Institúyese  al  Instituto  de  Promoción  del  Azúcar  y
    Alcohol  de  Tucumán  como  Autoridad  de  Aplicación  de la
    presente Ley.
    
       Art. 2°.- Objetivos. La  política provincial de Promoción
    y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles
    y  Bioenergía -a   partir   de   la   caña  de  azúcar-tiene
    como objetivos:
    
       a) Desarrollar  en   nuestra   Provincia  una Política de
       Estado alineada  con  los diferentes  acuerdos,   pactos,
       compromisos  y  convenciones internacionales a los cuales
       el Estado  Argentino adhirió, para consolidar  el proceso
       de  transición    energética  y migrar -ordenadamente- de
       una economía  basada  en  combustibles  fósiles  a    una
       economía sustentada  en fuentes   renovables de  energía,
       disminuyendo  así   la   emisión   de  gases  de   efecto
       invernadero;
       b) Propiciar y fomentar el desarrollo  de la  bioeconomía
       en  sus diferentes  aspectos, transformando integralmente
       la biomasa,  y los efluentes,  producidos  y generados en
       nuestra  Provincia  - a partir  de  la  caña  de azúcar-,
       agregando  de  esta manera  valor  en  origen  a  nuestra
       producción primaria, industrializando   los   procesos  y
       cadenas  de  valor  de  biomateriales,  generando  empleo
       sustentable ,  resolviendo    pasivos    ambientales    y
       apostando  a  la   innovación tecnológica e investigación
       asociadas a la bioeconomía del conocimiento;
       c) Transformar la Provincia  de   Tucumán en  una  región
       relevante a nivel  nacional e  internacional  por  el uso
       sustentable  y  sostenible de los recursos naturales y el
       cuidado  de  los  ecosistemas en el marco de una economía
       circular,  propiciando  el  desarrollo social, ambiental,
       energético, productivo y económico mediante el diseño, la
       ejecución  y  evaluación de   estrategias, instrumentos y
       acciones  en  relación  a la  preservación, conservación,
       transformación, producción, transporte,  comercialización
       y utilización de la  biomasa   regional  y  sus derivados
       -como  el  biohidrógeno-, de manera  consensuada  con los
       actores   de  su  trama  social,  política,   productiva,
       científica   y   educativa   en  razón de las necesidades
       territoriales actuales y  futuras, asegurando  el respeto
       social y ambiental a  través  de una  economía   del bien
       común;
       d) Propiciar  aumentos  significativos  de   capacidades,
       potencialidades  y  ventajas  competitivas   de la región
       sobre las  bases  de  voluntad    política,  cooperación,
       organización, creatividad e innovación en sus  ámbitos de
       gestión   y  acciones   para   resolver    eficientemente
       necesidades   y   demandas   territoriales,   mediante el
       fortalecimiento de un Sistema Regionalde Aprovechamiento
       y Gestión Integral de la Biomasa (Bioeconomía);
       e) Incrementar   y   consolidar   la     producción    de
       biocombustibles    y   la   transformación  sustentable y
       sostenible   de l a biomasa  y sus   derivados   -energía
       eléctrica, biofertilizantes, biomateriales, biofármacos y
       bioinsumos,   entre   otros-,   mediante   el   diseño  e
       implementación  de   políticas  y  acciones que promuevan
       procesos productivos que impacten de forma positiva en el
       desarrollo  socioeconómico  regional, en el  ambiente, en
       el  uso  responsable  y  sustentable  de  los    recursos
       naturales -agua, suelo y aire- y en la salud pública;
       f) Promover  estudios y sistemas que permitan mantener un
       relevamiento e  inventario  actualizado,   cualitativo  y
       cuantitativo de la  disponibilidad de recursos biomásicos
       y su valorización bioenergética;
       g) Fortalecer la investigación  científica, la innovación
       tecnológica  y  las   acciones   de   transferencia    de
       conocimientos    y    tecnología    a   los      sectores
       socio-productivos  vinculados   principalmente  al sector
       sucroenergético;
       h) Incorporar   los   conceptos  y  modelos  de  Economía
       Circular,   Economía  del  Bien Común,  Economía  Social,
       Bioeconomía,   Empleo  Verde  y  Responsabilidad   Social
       Empresaria como rectores  de  las actividades productivas
       relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa;
       i) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y
       equipamiento para la producción,  análisis  de   calidad,
       abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio  de
       biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos y de energía
       eléctrica cogenerada;
       j) Promover la creación  de empresas  de base tecnológica
       en temas definidos como estratégicos para  el  mediano  y
       largo plazo, de manera coordinada  entre  los  diferentes
       organismos estatales de la Provincia y  con participación
       de  los  sectores  científico-académicos,  sociales     y
       productivos;
       k) Favorecer  el  desarrollo  de  las  cadenas  de  valor
       productivas , interrelaciones  innovadoras entre ellas, y
       c1ustersrelacionados    con   la     producción   y    el
       aprovechamiento de biocombustibles y biomasa;
       l) Estimular   la  asociatividad  público-privada en   la
       ejecución de  proyectos conjuntos, impulsando acciones de
       cooperación  científica,  tecnológica  y  de innovación a
       nivel provincial,  nacional e internacional, con especial
       énfasis en la región Mercosur;
       m) Colaborar con el sector  productivo regional  para  la
       utilización  eficiente  de biomasa y su transformación de
       forma  segura,  permitiendo  alcanzar   y sostener    los
       necesarios niveles de competitividad  y calidad;
       n) Promover  el  reemplazo  progresivo  de   combustibles
       fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial
       de biocombustibles, tanto  a  través  de  la producción y
       expendio de alcohol  etílico    hidratado   (E100)   como
       mediante  el   incremento  progresivo del  porcentaje  de
       adición de alcohol etílico anhidro ("bioetanol")  en  las
       mezclas combustibles, tendiendo a la masividad de su  uso
       en las actividades productivas, transporte, flota y  obra
       pública, generación de energía y otros que se  consideren
       convenientes    para   favorecer  la     diversificación,
       ampliación   y  sostenibilidad  de  la matriz  energética
       provincial y nacional;
       ñ) Facilitar la vinculación  con organismos provinciales,
       nacionales    o   internacionales  de carácter   técnico,
       financiero,  comercial  y ambiental,  entre  otros, a los
       fines de la formulación, financiamiento, implementación y
       desarrollo de proyectos;  
       o) Generar  y apoyar acciones    de   sensibilización   y
       difusión sobre el aprovechamiento integral de  la biomasa
       regional, mediante la  creación  de  espacios,  eventos y
       plataformas   de  intercambio  de  conocimiento,   buenas
       prácticas experiencias y desarrollos tecnológicos;
       p) Promover  el fortalecimiento  de todas las actividades
       que   conforman   los   complejos      productivos     de
       biocombustibles   y    bioenergías, sus     co-productos,
       posteriores    derivaciones     industriales   y      las
       correspondientes tecnologías de soporte productivo;
       q) Establecer  reglas   técnicas, estándares ambientales,
       estándares  de   emisión  o   efluentes  y     estándares
       tecnológicos para el aprovechamiento   sustentable  y  la
       gestión de la biomasa en el territorio provincial;
       r) Mejorar  la  competitividad  de   todas  las   cadenas
       productivas  de  la  Provincia, tanto  por  el  empleo de
       fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto
       en la matriz de costos, como  por  el agregado  de  valor
       respecto a la exportación de materias primas y biomasa en
       estado  primario  y  la  distancia  de  las mismas  a los
       puertos existentes;
       s) Promover  el  uso de  la  tecnología  aplicada  a  los
       procesos productivos  y servicios  hogareños, para el uso
       eficiente de la energía y de  los recursos naturales para
       lograr la transición energética;
       t) Promover  el desarrollo de   proyectos  bioenergéticos
       certificables desde el punto  de vista de la reducción de
       emisiones, a los  fines de generar financiación  mediante
       los mecanismos de bonos verdes y de bonos de carbono.
      
       Art. 3°.-  Alcances.  El   objetivo   de   potenciar   la
    producción  de biocombustibles y bioenergías propenderá a la
    utilización generalizada y masiva de los mismos en el ámbito
    provincial, en el nivel de mezcla que determine la Autoridad
    de Aplicación con los combustibles fósiles en el caso de los
    biocombustibles líquidos, incluyendo a los siguientes
    sectores y actividades:
    
       a) Los vehículos  automotores de  bajo  y  mediano  porte
       ("nafteros")  de  las diferentes  flotas en el ámbito del
       sector público provincial y de los  municipios  y comunas
       que  adhieran a la presente Ley, tanto  propios  como  de
       terceros que presten servicios públicos;
       b) Los espectáculos públicos;
       c) Las contrataciones de bienes, de servicios  y de obras
       públicas; .
       d) Las  actividades   vinculadas   a la      recolección,
       transporte  y  disposición  final  de  residuos   sólidos
       urbanos, peligrosos y  otros, que incluyan  vehículos  de
       bajo y mediano porte;
       e) Transporte     aéreo (  combustible     de    aviación
       sostenible-SAF);
       f) El transporte escolar;
       g) Los servicios de taxis, remises o análogos;
       h) Toda otra  actividad que  la  Autoridad de  Aplicación
       considere necesario incorporar.   
    
       Art. 4°.- Sector  público.  Establécese,  a  partir de la
    promulgación  de  la  presente  Ley, en el ámbito del sector
    público  provincial,  de  forma  gradual  y  conforme  a  un
    cronograma a ser establecido por la Autoridad de Aplicación,
    la  obligatoriedad  de la inclusión en todos los pliegos de
    contratación de bienes, servicios y obra pública, cualquiera
    sea   la  modalidad  elegida  y  el  régimen  aplicable,  de
    cláusulas  específicas que acuerden beneficios especiales en
    términos de puntuación y ponderación de ofertas  a  aquellos 
    ofrecimientos  formulados  por  proponentes  que  acrediten, 
    en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de
    Aplicación,  el  uso de biocombustibles en los vehículos que
    integran  su  flota  o la de sus eventuales subcontratistas,
    como  así  también   la  provisión  de  bienes reciclables y
    biomateriales.  La  Autoridad de Aplicación reglamentará, en
    lo   pertinente,   los   plazos,  modos  y  alcances  de  la
    aplicación,  en  cada  caso,  de las presentes disposiciones
    velando por su correcta instrumentación.
    
       Art. 5°.- Plan  de  migración.  Los organismos del sector
    público  provincial  deberán  presentar,  en  el  término de
    ciento  ochenta  (180)  días  de  publicada la presente Ley, 
    ante  la  Autoridad  de  Aplicación,  una  propuesta de plan
    progresivo  de  migración  de  uso de combustibles fósiles a
    biocombustibles  en  toda  su  flota,  con un cronograma que
    permita  ir incorporando el mayor nivel de mezcla de alcohol
    posible  con  los  combustibles fósiles, así como un plan de
    modernización  o  renovación de su flota adecuándola a estas
    exigencias.
    
       Art. 6°.- Industrialización  y producción. Para todas las
    actividades  productivas  y de servicios en la Provincia, el
    Instituto  de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe
    proponer  al  Poder  Ejecutivo  un  programa  que  contemple
    acciones  específicas  que  incentiven  y alienten el uso de
    biocombustibles y sus co-productos en todas sus formas.
       Los   programas   de  promoción,  subsidios,  exenciones,
    incentivos  y  beneficios fiscales actualmente existentes en
    la Provincia,  en  los  que  exista  alguna  relación con la
    producción   o  consumo  de  combustibles  o  generación  de
    electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar
    en  su  asignación a aquellos beneficiarios que propendan al
    uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.
       El    Poder   Ejecutivo   Provincial   debe   implementar
    gradualmente,  y  a propuesta de la Autoridad de Aplicación,
    programas  específicos  de  fomento  y  promoción  de  todas
    aquellas   actividades   productivas   y  de  servicios  que
    garanticen  el agregado de valor en origen, transformando la
    biomasa o el aprovechamiento de la biomasa residual.
    
       Art. 7°.- Generación  de  energía  eléctrica  y  Biogas a
    partir  de  la caña de azúcar. El Instituto de Promoción del
    Azúcar y Alcohol de Tucumán debe proponer al Poder Ejecutivo
    de  la  Provincia,  programas  específicos  de  incentivo  y
    fomento   para   la  cogeneración  de  energía  eléctrica  y
    producción   de  biogas   a  partir  de  residuos  orgánicos
    provenientes de los procesos de industrialización de la caña
    de azúcar,  conforme  las  normas vigentes aplicables que en
    cada caso corresponda.
    
       Art. 8°.- Investigación,                       desarrollo
    científico-tecnológico   e   innovación.   El  Instituto  de
    Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán debe incentivar, a
    través   de   organizaciones   y   planes   específicos,  la
    investigación,  el  desarrollo  científico-tecnológico  y la
    innovación  en  todos los aspectos asociados a la producción
    de   biocombustibles   en   particular,   así   como   a  la
    transformación  de  la  biomasa en general -bagazo, residuos
    agrícolas  de cosecha, y residuos orgánicos industriales- en
    bioproductos,   biofertilizantes,  bioinsumos,  biofármacos,
    biomateriales,   biopolímeros,   bioenergías-  y  todos  los
    aspectos de la bioeconomía del conocimiento, impulsando:
    
     
       a) El    desarrollo   de   capacidades    y    fortalezas
       institucionales y territoriales para dotar a la región de
       instrumentos   de   ejecución   de   políticas   activas,
       dinámicas  y flexibles a mediano y largo plazo;
       b) La  conectividad útil y  eficaz entre   organizaciones
       afines;
       e) La intervención  mediante programas y acuerdos;
       d) La cooperación provincial, nacional e internacional;
       e) La información  y   comunicación   para   promover  el
       conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades;
       f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo
       de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto;
       g) La  adopción  del   principio    de  investigación   e
       innovación  responsable  en un  marco de  respeto  a   la
       biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.
    
       Art. 9°.- Educación y difusión. El Instituto de Promoción
    del  Azúcar  y  Alcohol  de  Tucumán  debe proponer al Poder
    Ejecutivo   de   la   Provincia   contenidos  específicos  a
    incorporar   en   los   programas   educativos   formales  e
    informales,  en sus diferentes niveles, en los que se plasme
    la  necesidad de migrar a fuentes renovables de energía para
    la    transición   energética,   a   través   del   uso   de
    biocombustibles  y bioenergía, educando sobre los beneficios
    de  la  bioeconomía  y  la  economía circular, la transición
    energética   y  el  uso  responsable  de  la  energía. Debe,
    asimismo,  contemplar  acciones  de  difusión  y  ámbitos de
    tratamiento  de  estas temáticas, a los fines de alcanzar el
    mayor  grado  de  conciencia  social  y  compromiso  con los
    objetivos de esta Ley.
    
       Art. 10.- Programas  de fomento, incentivos, exenciones y
    beneficios fiscales. El  Instituto de Promoción del Azúcar y
    Alcohol  de  Tucumán  debe proponer al Poder Ejecutivo de la
    Provincia  programas  de  fomento,  incentivos,  exenciones,
    subsidios  y  beneficios fiscales a los fines de facilitar y
    acelerar  las  inversiones  requeridas  en  esta  transición
    energética,  así  como  incentivar  la  generación de empleo
    sustentable,    asegurando   la   permanente   y   sostenida
    disminución  de las emisiones de gases de efecto invernadero
    y  toda  otra  emisión  que  impacte  negativamente sobre el
    ambiente.
    
       Art. 11.- Recursos. El  Poder   Ejecutivo  Provincial,  a
    través  de la jurisdicción presupuestaria pertinente y en la
    instancia  de elaboración del proyecto de ley de presupuesto
    general  de  cada  año,  determinará  los  montos  y cupos a
    asignar  a  los respectivos programas o proyectos propuestos
    por  la  Autoridad  de  Aplicación, a los fines de respaldar
    económicamente  la  ejecución  de  las  acciones  que decida
    implementar.
    
       Art. 12.- Consejo  Consultivo.  Créase, en el marco de la
    presente  Ley,  el  Consejo Consultivo  para la Producción y
    Consumo   de   Biocombustibles  y  Bioenergía,  debiendo  el
    Instituto  de  Promoción  del  Azúcar  y  Alcohol de Tucumán
    convocar  a  los distintos actores sociales, productivos, de
    servicios,   de  investigación,  académicos,  financieros  y
    miembros  de las fuerzas políticas con representación de los
    Poderes  Ejecutivo  y  Legislativo  de la Provincia, y otros
    sectores  que  estime pertinentes de manera que, a través de
    los  debidos  consensos,  el  Consejo  sea un instrumento de
    asesoramiento  en  la  política  de Estado instituida por la
    presente Ley y de planificación estratégica plurianual a fin
    de  formular,  implementar  y  evaluar políticas públicas de
    mediano   y   largo  plazo,  así  como  su  interrelación  y
    complementación   con   otros   programas  de  gobierno  que
    posibiliten  el  desarrollo  de  la  Política  Provincial de
    Promoción  y  Desarrollo  para  la  Producción  y Consumo de
    Biocombustibles  y  Bioenergía, a través del aprovechamiento
    integral  de  la  biomasa  de  caña de azúcar, estableciendo
    entre otros aspectos:
    
        a) El    análisis    de    contexto   político-normativo
        internacional, nacional y provincial;
        b) La   evaluación   del   potencial   de   recursos   y
        perspectivas de desarrollo;
        c) Los objetivos estratégicos;
        d) Los ejes y líneas de actuación;
        e) La promoción agrícola e industrial;
        f) El presupuesto de ejecución, fuente de financiamiento
        e incentivos;
        g) El modelo de gestión y coordinación;
        h) El sistema de seguimiento y ejecución;
        i) El diagnóstico acerca del bioetanol, biogás y biomasa
        -a  partir  de  la  caña  de  azúcar- en  la  Provincia,
        respecto  a  los  volúmenes  generados y comercializados
        interna y externamente;
        j) Contribuir    en    la   elaboración   de   programas
        específicos.
    
       Todo ello, con la finalidad de abordar con mayor eficacia
    los desafíos ambientales, sociales económicos y productivos,
    en los ámbitos provincial, regional y global.
       El  Consejo  Consultivo  para  la Producción y Consumo de
    Biocombustibles  y  Bioenergía,  será presidido y coordinado
    por  el  Presidente  del Instituto de Promoción del Azúcar y
    Alcohol de Tucumán.
       La  Autoridad de Aplicación creará un registro con acceso
    público,  vía  web,  a  los  fines  de informar los aspectos
    vinculados  a  la  presente  Ley,  incluyendo  sus  metas  y
    avances, de manera segura y transparente.
    
       Art. 13.- Desígnase  al Instituto de Promoción del Azúcar
    y Alcohol de Tucumán como representante de la Provincia ante
    el  Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles
    establecido en el Art. 15 de la Ley N° 27.640.
    
       Art. 14.- Invítase  a  los  Municipios de la Provincia de
    Tucumán a adherir a la presente Ley.
    
       Art. 15.- El  Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol
    de Tucumán reglamentará la presente Ley dentro de los ciento
    ochenta (180) días de promulgada.
    
       Art. 16.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
    la Provincia.
    
       Art. 17.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
    de abril del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 9312

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA PROMOCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES Y BIOENERGÍA GENERADOS A PARTIR DE LA CAÑA DE AZÚCAR. EL INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION.-

  • Observaciones