La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
LEY:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN BILLON
SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($1.610.978.273.000.-) el
total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial Ejercicio
2024, el que se detalla analíticamente en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 1.362.556.950.000.-
Gastos de Capital $ 248.421.323.000.-
TOTAL $ 1.610.978.273.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN BILLON
SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($1.613.430.441.000.-) el
cálculo de recursos corrientes y de capital de la
Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado $ 1.505.074.546.000.-
- Corrientes $ 1.475.257.773.000.-
- de Capital $ 29.816.773.000.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados $ 108.355.895.000.-
- Corrientes $ 27.594.066.000.-
- de Capital $ 80.761.829.000.-
---------------------
TOTAL $ 1.613.430.441.000.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL ($281.182.424.000.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
($2.452.168.000.-). Asimismo, se estiman las Fuentes de
Financiamiento en PESOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($
71.438.532.000.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS
SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS
MIL ($73.890.700.000.-), conforme al detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en CIEN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (100.333).
Art. 6º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2024 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 5.920.820.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 53.028.141.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcía. $ 19.786.529.000.-
Departamento Producción
Institutos Penales $ 3.615.878.000.-
Art. 7º.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley Nº 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº
6781.
Art. 9º .- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de la Ley Nº 7123 y lo
dispuesto en la Ley Nº 6970 -Administración Financiera (y
sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y
Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley Nº 6970 Administración Financiera (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de metas
físicas, a la producción de bienes y servicios y a la
medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
en vigencia cuando expresamente se apliquen en la
formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia,
que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su
realización.
Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Honorable
Legislatura, en consonancia con el Artículo 59 de la
Constitución de la Provincia, mediante Decreto a establecer
la escala de sueldos de su personal y dieta de los
Legisladores, conforme a la política salarial que implemente
para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro o del S.A.F. que efectúe el pedido, para crear en
cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de Bienes Preexistentes y
de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias.
c) Partida Principal - Activos Financieros.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con comunicación
a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto
General contenido en la presente Ley en los siguientes
casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados
y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
Públicos, cuando se produjeran incrementos de los
recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley,
o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de
financiamiento no previstas en la misma.
b) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por las Leyes Nº 7281, Nº 9109 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por
dichas normas.
c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes Nº 7461, Nº 8214, Nº 8602, y Nº
9177.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos Nº 1954/3 del 05 de
Junio de 2007, Nº 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2005, Nº
953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, Nº2.170/3 (ME) del 27 de
Junio de 2011, Nº 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
Decreto Acuerdo Nº 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
modificatorios, Nº 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
modificatorio, Nº 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016,
Decreto Nº 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017, Decreto Nº
1044/3 (ME) del 09/04/18, Decreto Nº 1015/3 (ME) del
09/04/2019, Decreto Nº 622/3 (ME) del 17 /03/2020, Decreto
Nº 710/3 (ME) del 22/03/2021, Decreto Nº 805/3 (ME) del
23/03/2022 y Decreto Nº 830/3 (ME) del 20/3/2023.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6º de la presente Ley, con aportes no reintegrables
del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Autorízase a la Tesorería General de la
Provincia de la Secretaría de Estado de Hacienda del
Ministerio de Economía y Producción, para hacer uso
transitorio del crédito a corto plazo, conforme a las
atribuciones previstas en el Artículo 96 de la Ley de
Administración Financiera de la Provincia Nº 6970 y
autorizase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de
crédito público, conforme a las atribuciones previstas en
los Artículos 75 y 76 de la Ley Nº 6970, como así también
tomar préstamos a mediano y largo plazo con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial o de otro origen.
Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de
libre disponibilidad y recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos - Ley Nº 23.548 y sus
modificatorias para su cancelación. El Poder Ejecutivo
efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
tomar préstamos subsidiarios con garantía de
coparticipación federal, suscribiendo la documentación
necesaria con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y de
sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas
con financiamiento externo multilateral y bilateral que
disponga dicho Ministerio.
Art. 19.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
Presupuesto General de la Provincia en las partidas
específicas a las que se imputan los gastos en personal de
los tres (3) Poderes del Estado, tengan o no carácter
remunerativo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus
autoridades naturales. Dicha distribución analítica
consignará las remuneraciones por concepto mensual y costo
anual que le corresponde a su personal, quedando prohibido
el pago de conceptos no incluidos en la misma. Abarca la
totalidad de la planta del Sector Público Provincial
establecido en el Art. 7° inc. a) de la Ley Nº 6970, y los
Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
pago de cualquier retribución contraviniendo lo dispuesto
precedentemente, incurrirá en responsabilidad personal. La
modificación de alguna de las remuneraciones dispuestas,
quedará supeditada a la aprobación de la distribución
presupuestaria analítica mencionada en este artículo, sin
cuyo dictado carece de eficacia.
Art. 20.- Dispónese que los juicios que Fiscalía de
Estado cancele por cuenta y orden de los Organismos
Descentralizados, Autárquicos o Empresas con Participación
Estatal Mayoritaria, lo hará emitiendo una Orden de Pago
Extrapresupuestaria y generando una cuenta a cobrar a los
mismos. Asimismo, procederá a requerir el reintegro de
dichos fondos, con acreditación en la cuenta del Superior
Gobierno de la Provincia.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2025 y 2026, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidas por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2025 y 2026,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2024.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes Nº 26.075 y Nº
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 25.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda
a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias con motivo de la aplicación de los instrumentos
legales de modificación de estructura dictados entre los
meses de Octubre y Diciembre de 2023.
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90)
días deberá comunicar a la Legislatura las modificaciones
llevadas a cabo por la aplicación del presente artículo.
Art. 26.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2024.