• Detalle de Ley

    Ley N°: 9699
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 05/07/2023
    Promulgada: 18/07/2023
    Publicada: 25/07/2023
    Boletin Of. N°: 30517

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              LEY:
     
    
       Artículo 1°.-  Establécese que el Ministerio de Educación
    de la Provincia deberá convocar al personal  docente titular
    -Maestro  de  Grado  y  Maestro  de Areas Especiales- que se
    desempeñan  actualmente  en  establecimientos  educativos de
    gestión  estatal de Jornada Completa pertenecientes al Nivel
    de Educación Primaria del Sistema Educativo Provincial, para
    realizar  los  movimientos  concursales  de disponibilidad y
    traslado  conforme las vacantes que se hayan producido hasta
    el  31  de  Octubre  del  año  2022. A tal efecto, se deberá
    confeccionar un Padrón de Antecedentes con los aspirantes  y
    de acuerdo con los siguientes requisitos:
    
       1.1.   No   registrar   investigaciones   administrativas
       pendientes  de  resolución, ni las sanciones previstas en
       los  incisos  3  al  8  del Artículo 56 de la Ley N° 3470
       -Estatuto del Docente-, en los últimos cinco (5) años. En
       caso de encontrarse bajo investigación administrativa, el
       proceso  de  titularización  quedará  suspendido hasta la
       conclusión de la misma.
    
       1.2.  No   percibir   ningún   beneficio  jubilatorio  ni
       encontrarse   en   condiciones   de   acceder   a   tales
       beneficios.
    
       1.3.  Cumplir  con las normas de compatibilidad de cargos
       vigentes  debiendo al efecto presentar declaración jurada
       de cargos.
    
       1.4. Haber reunido las condiciones de aptitud psicofísica
       para el cargo, al momento de su designación.
    
       Art. 2°.-  Establécese que, una vez cumplido lo dispuesto
    en  el  artículo  primero  y  por  única vez, se instruya un
    procedimiento  de  excepción  para el ingreso en titularidad
    del  personal  docente  -Maestro de Grado y Maestro de Areas
    Especiales-    que    se    desempeñan    actualmente     en
    establecimientos  educativos   de gestión estatal de Jornada
    Completa,  pertenecientes al Nivel de Educación Primaria del
    Sistema  Educativo  Provincial.   A  tal  efecto  se  deberá
    considerar: 
    
       1. Los cargos que se expondrán para ingreso son: 
          1.1. Cargo de Maestro de Grado y/o Cargo de Maestro de
          Areas Especiales de Jornada Completa vacantes al 31 de
          Octubre  del  año  2022   y   no   cubiertos  por  los
          movimientos establecidos en el artículo primero.
          1.2. Cargo de Maestro de Grado y/o Cargo de Maestro de
          Areas Especiales de Jornada Completa que hayan quedado
          vacantes  luego  de  haberse concluido los procesos de
          disponibilidad  y traslado establecidos en el artículo
          primero.
    
       2. Confección  de  orden de mérito: Se deberá elaborar un
       Padrón  de  Antecedentes  con los aspirantes y de acuerdo
       con el siguiente orden de prioridad:
          2.1. Maestro  de Grado y/o Maestro de Areas Especiales
          de  Jornada  Completa que registren al 31 de Diciembre
          de  2022, una antigüedad mínima de tres (3) años en el
          cargo.
             2.1.1.  La  antigüedad  requerida  precedentemente,
             deberá  registrarla  el  docente  en  ejercicio con
             carácter interino y haber sido propuesto observando
             el  procedimiento  concursal  y  orden  de   mérito
             previsto por la legislación vigente.
             2.1.2. No registrar investigaciones administrativas
             pendientes   de   resolución,   ni   las  sanciones
             previstas  en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
             la  Ley  N°  3470  -Estatuto  del  Docente-, en los
             últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
             investigación   administrativa,   el   proceso   de
             titularización   quedará   suspendido    hasta   la
             conclusión de la misma.
             2.1.3.  No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
             encontrarse  en  condiciones  de  acceder  a  tales
             beneficios.
             2.1.4.  Cumplir con las normas de compatibilidad de
             cargos   vigentes   debiendo  al  efecto  presentar
             declaración jurada de cargos.
             2.1.5.  Haber  reunido  las  condiciones de aptitud
             psicofísica  para  el  cargo,  al  momento  de   su
             designación.
    
          2.2.  Maestro de Grado y/o Maestro de Areas Especiales
          de  Jornada  Completa que registren al 31 de Diciembre
          de 2022,  una  antigüedad inferior de tres (3) años en
          el cargo.
             2.2.1.  La  antigüedad  requerida  precedentemente,
             deberá  registrarla  el  docente  en  ejercicio con
             carácter interino y haber sido propuesto observando
             el  procedimiento  concursal  y  orden  de   mérito
             previsto por la legislación vigente.
             2.2.2. No registrar investigaciones administrativas
             pendientes   de   resolución,   ni   las  sanciones
             previstas  en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
             la  Ley  N°  3470  -Estatuto  del  Docente-, en los
             últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
             investigación   administrativa,   el   proceso   de
             titularización   quedará   suspendido    hasta   la
             conclusión de la misma.
             2.2.3.  No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
             encontrarse  en  condiciones  de  acceder  a  tales
             beneficios.
             2.2.4.  Cumplir con las normas de compatibilidad de
             cargos   vigentes,  debiendo  al  efecto  presentar
             declaración jurada de cargos.
             2.2.5.  Haber  reunido  las  condiciones de aptitud
             psicofísica  para  el  cargo,  al  momento  de   su
             designación.
    
          2.3. Una vez concluido el procedimiento previsto en el
          Artículo 2°  incisos 1 y 2 de esta Ley, se procederá a
          titularizar  en  cargos vacantes restantes de Maestros
          de  Grado  y/o Maestro de Areas Especiales, de gestión
          estatal  de  Jornada Completa, pertenecientes al Nivel
          de   Educación   Primaria   del   Sistema    Educativo
          Provincial,  a  aquellos  docentes  que  no estuvieran
          contemplados  en  los  incisos anteriores y que tengan
          como  mínimo tres (3) años de antigüedad como personal
          docente  en  Jornada  Completa, al 31 de Diciembre del
          2022 y acrediten:
             2.3.1.  La  antigüedad  requerida  precedentemente,
             deberá  registrarla  el  docente  en  ejercicio  en
             Jornada  Completa y haber sido propuesto observando
             el  procedimiento  concursal  y  orden  de   mérito
             previsto por la legislación vigente.
             2.3.2. No registrar investigaciones administrativas
             pendientes   de   resolución,   ni   las  sanciones
             previstas  en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
             la  Ley  N°  3470  -Estatuto  del  Docente-, en los
             últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
             investigación   administrativa,   el   proceso   de
             titularización    quedará   suspendido   hasta   la
             conclusión de la misma. 
             2.3.3.  No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
             encontrarse  en  condiciones  de  acceder  a  tales
             beneficios.
             2.3.4.  Cumplir con las normas de compatibilidad de
             cargos   vigentes   debiendo  al  efecto  presentar
             declaración jurada de cargos.
             2.3.5.  Haber  reunido  las  condiciones de aptitud
             psicofísica  para  el  cargo,  al  momento  de   su
             designación.
    
       Art. 3°.-  El  Ministerio  de  Educación,  a través de la
    Junta  de  Clasificación  Inicial  y  Primaria  procederá  a
    realizar  una  convocatoria extraordinaria, por única vez, a
    los  fines  de  que  los  docentes que reúnan los requisitos
    dispuestos en la presente Ley efectúen su inscripción. 
    
       Art. 4°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° de esta
    Ley, se realizará en un solo acto de manera consecutiva y de
    acuerdo con el orden de prelación dispuesto.
    
       Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los
    actos  administrativos  necesarios  y  a  individualizar los
    cargos que se encuentran comprendidos en la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Concluido  el  procedimiento  previsto por esta
    Ley,   instrúyese   al   Ministerio   de   Educación  a  dar
    cumplimiento en lo sucesivo con las previsiones establecidas
    en  la  Ley  N°  3470   "Estatuto  del  Docente"   y  normas
    reglamentarias,  respecto  a  los movimientos concursales de
    disponibilidad,  traslado  e  ingreso  en  titularidad   del
    personal  docente  que  se  desempeña  en   establecimientos
    educativos  de  gestión  estatal  de  Jornada  Completa  del
    Sistema Educativo Provincial.
    
       Art. 7°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a modificar la
    planta  de  cargos  del Ministerio de Educación a efectos de
    dar  cumplimiento  a  la  presente  Ley  y  a  realizar  las
    compensaciones   de   partidas  que  resulten  estrictamente
    necesarias para tal fin. 
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de  Tucumán,  a los cinco días del mes de
    julio del año dos mil veintitrés.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3470

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DEBERA CONVOCAR AL PERSONAL DOCENTE TITULAR QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA JORNADA COMPLETA , PARA REALIZAR LOS MOVIMIENTOS CONCURSALES DE DISPONIBILIDAD Y TRASLADO CONFORME LAS VACANTES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2022.

  • Observaciones