La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Educación
de la Provincia deberá convocar al personal docente titular
-Maestro de Grado y Maestro de Areas Especiales- que se
desempeñan actualmente en establecimientos educativos de
gestión estatal de Jornada Completa pertenecientes al Nivel
de Educación Primaria del Sistema Educativo Provincial, para
realizar los movimientos concursales de disponibilidad y
traslado conforme las vacantes que se hayan producido hasta
el 31 de Octubre del año 2022. A tal efecto, se deberá
confeccionar un Padrón de Antecedentes con los aspirantes y
de acuerdo con los siguientes requisitos:
1.1. No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones previstas en
los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de la Ley N° 3470
-Estatuto del Docente-, en los últimos cinco (5) años. En
caso de encontrarse bajo investigación administrativa, el
proceso de titularización quedará suspendido hasta la
conclusión de la misma.
1.2. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
1.3. Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos
vigentes debiendo al efecto presentar declaración jurada
de cargos.
1.4. Haber reunido las condiciones de aptitud psicofísica
para el cargo, al momento de su designación.
Art. 2°.- Establécese que, una vez cumplido lo dispuesto
en el artículo primero y por única vez, se instruya un
procedimiento de excepción para el ingreso en titularidad
del personal docente -Maestro de Grado y Maestro de Areas
Especiales- que se desempeñan actualmente en
establecimientos educativos de gestión estatal de Jornada
Completa, pertenecientes al Nivel de Educación Primaria del
Sistema Educativo Provincial. A tal efecto se deberá
considerar:
1. Los cargos que se expondrán para ingreso son:
1.1. Cargo de Maestro de Grado y/o Cargo de Maestro de
Areas Especiales de Jornada Completa vacantes al 31 de
Octubre del año 2022 y no cubiertos por los
movimientos establecidos en el artículo primero.
1.2. Cargo de Maestro de Grado y/o Cargo de Maestro de
Areas Especiales de Jornada Completa que hayan quedado
vacantes luego de haberse concluido los procesos de
disponibilidad y traslado establecidos en el artículo
primero.
2. Confección de orden de mérito: Se deberá elaborar un
Padrón de Antecedentes con los aspirantes y de acuerdo
con el siguiente orden de prioridad:
2.1. Maestro de Grado y/o Maestro de Areas Especiales
de Jornada Completa que registren al 31 de Diciembre
de 2022, una antigüedad mínima de tres (3) años en el
cargo.
2.1.1. La antigüedad requerida precedentemente,
deberá registrarla el docente en ejercicio con
carácter interino y haber sido propuesto observando
el procedimiento concursal y orden de mérito
previsto por la legislación vigente.
2.1.2. No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones
previstas en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
la Ley N° 3470 -Estatuto del Docente-, en los
últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
investigación administrativa, el proceso de
titularización quedará suspendido hasta la
conclusión de la misma.
2.1.3. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
2.1.4. Cumplir con las normas de compatibilidad de
cargos vigentes debiendo al efecto presentar
declaración jurada de cargos.
2.1.5. Haber reunido las condiciones de aptitud
psicofísica para el cargo, al momento de su
designación.
2.2. Maestro de Grado y/o Maestro de Areas Especiales
de Jornada Completa que registren al 31 de Diciembre
de 2022, una antigüedad inferior de tres (3) años en
el cargo.
2.2.1. La antigüedad requerida precedentemente,
deberá registrarla el docente en ejercicio con
carácter interino y haber sido propuesto observando
el procedimiento concursal y orden de mérito
previsto por la legislación vigente.
2.2.2. No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones
previstas en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
la Ley N° 3470 -Estatuto del Docente-, en los
últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
investigación administrativa, el proceso de
titularización quedará suspendido hasta la
conclusión de la misma.
2.2.3. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
2.2.4. Cumplir con las normas de compatibilidad de
cargos vigentes, debiendo al efecto presentar
declaración jurada de cargos.
2.2.5. Haber reunido las condiciones de aptitud
psicofísica para el cargo, al momento de su
designación.
2.3. Una vez concluido el procedimiento previsto en el
Artículo 2° incisos 1 y 2 de esta Ley, se procederá a
titularizar en cargos vacantes restantes de Maestros
de Grado y/o Maestro de Areas Especiales, de gestión
estatal de Jornada Completa, pertenecientes al Nivel
de Educación Primaria del Sistema Educativo
Provincial, a aquellos docentes que no estuvieran
contemplados en los incisos anteriores y que tengan
como mínimo tres (3) años de antigüedad como personal
docente en Jornada Completa, al 31 de Diciembre del
2022 y acrediten:
2.3.1. La antigüedad requerida precedentemente,
deberá registrarla el docente en ejercicio en
Jornada Completa y haber sido propuesto observando
el procedimiento concursal y orden de mérito
previsto por la legislación vigente.
2.3.2. No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones
previstas en los incisos 3 al 8 del Artículo 56 de
la Ley N° 3470 -Estatuto del Docente-, en los
últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
investigación administrativa, el proceso de
titularización quedará suspendido hasta la
conclusión de la misma.
2.3.3. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
2.3.4. Cumplir con las normas de compatibilidad de
cargos vigentes debiendo al efecto presentar
declaración jurada de cargos.
2.3.5. Haber reunido las condiciones de aptitud
psicofísica para el cargo, al momento de su
designación.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación, a través de la
Junta de Clasificación Inicial y Primaria procederá a
realizar una convocatoria extraordinaria, por única vez, a
los fines de que los docentes que reúnan los requisitos
dispuestos en la presente Ley efectúen su inscripción.
Art. 4°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° de esta
Ley, se realizará en un solo acto de manera consecutiva y de
acuerdo con el orden de prelación dispuesto.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los
actos administrativos necesarios y a individualizar los
cargos que se encuentran comprendidos en la presente Ley.
Art. 6°.- Concluido el procedimiento previsto por esta
Ley, instrúyese al Ministerio de Educación a dar
cumplimiento en lo sucesivo con las previsiones establecidas
en la Ley N° 3470 "Estatuto del Docente" y normas
reglamentarias, respecto a los movimientos concursales de
disponibilidad, traslado e ingreso en titularidad del
personal docente que se desempeña en establecimientos
educativos de gestión estatal de Jornada Completa del
Sistema Educativo Provincial.
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la
planta de cargos del Ministerio de Educación a efectos de
dar cumplimiento a la presente Ley y a realizar las
compensaciones de partidas que resulten estrictamente
necesarias para tal fin.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil veintitrés.