• Detalle de Ley

    Ley N°: 9688
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 05/07/2023
    Promulgada: 07/07/2023
    Publicada: 12/07/2023
    Boletin Of. N°: 30508

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley   N°   5908  y   sus
    modificatorias  (Carrera  Sanitaria), en  la  forma  que  se
    indica a continuación:
    
       1.- Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
    
          "Art. 4°.- Los agentes del Sistema Provincial de Salud
    podrán  revistar  en  los   siguientes   Agrupamientos:  A -
    Asistencial  y  B - No Asistencial, cada  uno  de los cuales
    comprende Niveles  en los que se incluirán a los agentes del
    siguiente modo:
    
         a) Los   agentes   profesionales   universitarios   con
    carreras de cinco (5) o más años de duración, clasificándose
    los mismos en los siguientes subniveles:
    
            1. Comprende    a    los    agentes    profesionales
    universitarios con carreras de cinco (5) años;
            2. Comprende    a    los    agentes    profesionales
    universitarios con carreras de seis (6) años;
            3. Comprende    a    los    agentes    profesionales
    universitarios médicos con carreras de siete (7) años.
    
         b) Los   agentes   profesionales   universitarios   con
    carreras   de  tres (3)  o  cuatro  (4)  años  de  duración,
    clasificándose los mismos en los siguientes subniveles:
    
            1. Comprende    a    los    agentes    profesionales
    universitarios con carreras de tres (3) años;
            2. Comprende    a    los    agentes    profesionales
    universitarios con carreras de cuatro (4) años.
    
         c) Los    agentes     profesionales    con     carreras
    universitarias  de  menos  de  tres  (3)  años y agentes con
    carreras de Nivel Superior cualquiera sea su duración.
    
         d) Los  agentes  con  título Primario completo y título
    Secundario completo."
    
       2.- Sustituir el Art. 24, por el siguiente:
    
          "Art. 24.- La retribución  del agente se compone de un
    sueldo básico correspondiente a su Nivel, de los adicionales
    y suplementos que  correspondan  a su  situación de revista,
    condiciones especiales y asignaciones familiares.
           El sueldo  básico se  denominará Asignación Básica de
    Nivel y resultará del producto  del  sueldo  base de cálculo
    por el coeficiente que para cada Nivel se detalla:
    
                     _______________________    
                    | NIVEL  | COEFICIENTE  |
                    |________|______________|   
                    |___A3___|____7,4_______|
                    |___A2___|____7,2_______|
                    |___A1___|____7_________|
                    |___B2___|____6_________|
                    |___B1___|____5,6_______|
                    |___C____|____5_________|
                    |___D____|____4_________|
                    |________|______________|
    
       3.- Suprimir el Anexo de la presente Ley.
    
       4.- En el Art. 25, apartado 6, incorporar  como inciso f
    el siguiente texto:
    
          "f. Título    de    especialización    expedido    por
    establecimientos educativos provinciales o nacionales:
    
           - De un  (1)  año, el  10%  (diez  por ciento) de  la
    Asignación Básica de Nivel.
           - De dos (2)  años, el 20%  (veinte por ciento) de la
    Asignación Básica de Nivel.
           - De  tres  (3) o  más   años, el  40% (cuarenta  por
    ciento) de la Asignación Básica de Nivel."
    
       Art. 2°.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a  realizar las
    adecuaciones   presupuestarias  y  las   compensaciones   de
    partidas  que  sean  necesarias para el cumplimiento  de  la
    presente Ley, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria,
    y a  establecer, por  vía  reglamentaria, la  implementación
    gradual y progresiva  de los coeficientes establecidos en el
    Inc. 2 del Artículo 1°.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los  cinco días  del mes de
    julio del año dos mil veintitrés.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5908

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5908 Y SUS MODIFICATORIAS -CARRERA SANITARIA PROVINCIAL-

  • Observaciones

    -RESOL. 410/S.P.S.-2024- B.O.05-06-2024 REGLAMENTARIA- ART.1- INC.4).-
    -RESOL.1689/S.P.S.-2024- B.0.17-12-2024- REGLAMENTARIO- MODIF. RESOL.410/SPS-2024.-