La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5908 y sus
modificatorias (Carrera Sanitaria), en la forma que se
indica a continuación:
1.- Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- Los agentes del Sistema Provincial de Salud
podrán revistar en los siguientes Agrupamientos: A -
Asistencial y B - No Asistencial, cada uno de los cuales
comprende Niveles en los que se incluirán a los agentes del
siguiente modo:
a) Los agentes profesionales universitarios con
carreras de cinco (5) o más años de duración, clasificándose
los mismos en los siguientes subniveles:
1. Comprende a los agentes profesionales
universitarios con carreras de cinco (5) años;
2. Comprende a los agentes profesionales
universitarios con carreras de seis (6) años;
3. Comprende a los agentes profesionales
universitarios médicos con carreras de siete (7) años.
b) Los agentes profesionales universitarios con
carreras de tres (3) o cuatro (4) años de duración,
clasificándose los mismos en los siguientes subniveles:
1. Comprende a los agentes profesionales
universitarios con carreras de tres (3) años;
2. Comprende a los agentes profesionales
universitarios con carreras de cuatro (4) años.
c) Los agentes profesionales con carreras
universitarias de menos de tres (3) años y agentes con
carreras de Nivel Superior cualquiera sea su duración.
d) Los agentes con título Primario completo y título
Secundario completo."
2.- Sustituir el Art. 24, por el siguiente:
"Art. 24.- La retribución del agente se compone de un
sueldo básico correspondiente a su Nivel, de los adicionales
y suplementos que correspondan a su situación de revista,
condiciones especiales y asignaciones familiares.
El sueldo básico se denominará Asignación Básica de
Nivel y resultará del producto del sueldo base de cálculo
por el coeficiente que para cada Nivel se detalla:
_______________________
| NIVEL | COEFICIENTE |
|________|______________|
|___A3___|____7,4_______|
|___A2___|____7,2_______|
|___A1___|____7_________|
|___B2___|____6_________|
|___B1___|____5,6_______|
|___C____|____5_________|
|___D____|____4_________|
|________|______________|
3.- Suprimir el Anexo de la presente Ley.
4.- En el Art. 25, apartado 6, incorporar como inciso f
el siguiente texto:
"f. Título de especialización expedido por
establecimientos educativos provinciales o nacionales:
- De un (1) año, el 10% (diez por ciento) de la
Asignación Básica de Nivel.
- De dos (2) años, el 20% (veinte por ciento) de la
Asignación Básica de Nivel.
- De tres (3) o más años, el 40% (cuarenta por
ciento) de la Asignación Básica de Nivel."
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias y las compensaciones de
partidas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria,
y a establecer, por vía reglamentaria, la implementación
gradual y progresiva de los coeficientes establecidos en el
Inc. 2 del Artículo 1°.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil veintitrés.