• Detalle de Ley

    Ley N°: 9609
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 13/10/2022
    Promulgada: 21/10/2022
    Publicada: 26/10/2022
    Boletin Of. N°: 30336

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                               L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley N° 9581 (Código Procesal
    de  Familia), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incorporar  en   el   Art.   30, como  Inc.16 nuevo, el
       siguiente:
                                                               
       “Inc. 16.  Confirmar o modificar las medidas dictadas por
       los Jueces de Paz Letrados."
    
       - Sustituir el Art. 48, por el siguiente:
    
          "Art. 48.-  PLAZOS:  La  caducidad  de  instancia sólo
       procederá   en  los  Procesos  de  Familia cuyo contenido
       sea exclusivamente patrimonial y  sólo  contra   personas
       plenamente capaces.
          La perención de la instancia opera ante la inactividad
       procesal en los siguientes plazos:
       1. Seis (6) meses en primera o única instancia;
       2. Tres (3)   meses   en   segunda    instancia,  en  los
       incidentes y en los procesos urgentes;
       3. Un (1)  mes   en   el    incidente   de   caducidad de
       instancia."
    
       - Sustituir el Art. 375, por el siguiente:
                                                                
          "Art. 375.-SUPUESTOS QUE HABILITAN LA INTERPOSICION DE
       QUEJAS: Podrá  recurrirse  en queja por ante  la   Excma.
       Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones:
    
          1. Cuando el recurso de  apelación fuere denegado o se
       cuestionare el efecto con que se hubiere concedido;
          2. Cuando el recurso de nulidad fuere denegado;
          3. En caso de retardo o  mora de  justicia,   debiendo
       entenderse por tal la falta de dictado de  una resolución
       justa   en  un  tiempo razonable, no   bastando  para  su
       configuración  el  mero vencimiento  del  plazo  procesal
       previsto legalmente, sino que además  del  incumplimiento
       en el dictado del acto  procesal  deberá  acreditarse  la
       conducta obstructiva o  dilatoria  por  parte  del Juez o
       Tribunal en el marco del proceso de que se trate;
          4.En caso de atentado: El que se configurará cuando el
       Tribunal estuviere ya desprendido de la  jurisdicción  de
       una   causa  y   continuase  entendiendo  y/o  decidiendo
       respecto de la litis en cuestión."
    
    	- Sustituir el Art. 376, por el siguiente:
    
          "Art. 376.- REQUISITOS - SUSTANCIACION: El recurso  de
       queja deberá fundarse y   bastarse a sí  mismo,  debiendo
       adjuntarse los registros  informáticos  de la   sentencia
       atacada y cédula o diligencia de su notificación, escrito
       de interposición de apelación, auto  denegatorio y cédula
       o diligencia  de  notificación  correspondiente.   Si  al
       examinar la queja, el Tribunal advirtiere que  el recurso
       de apelación es manifiestamente improcedente, desestimará
       a ambos sin más trámite."
    
       - En el LIBRO II: De los  Procesos  de las  Relaciones de
    Familia,  TITULO  DECIMO SEGUNDO: Procesos ante la  Justicia
    de Paz Letrada, deróganse los Artículos 328 al 333.
                                                                
       - En el LIBRO III:   Recursos,   RECURSOS  DE   CASACION,
    deróganse los Artículos 364 al 374.
    
    	Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los trece días del mes de
    octubre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9581
    Deroga artículo/s de Ley 9581

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 9581 -CODIGO PROCESAL DE FAMILIA-.

  • Observaciones