La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese como medida de excepción y por
única vez que los agentes comprendidos actualmente en los
niveles E y F de la Ley N° 5908 (Carrera Sanitaria), que se
encuentren cumpliendo funciones como reemplazantes continuos
y cursando estudios secundarios, pasarán al nivel D, hasta
la culminación de los mismos en un plazo no mayor a los
cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ley.-
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de junio
del año dos mil veintidós.