• Detalle de Ley

    Ley N°: 9441
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/10/2021
    Promulgada: 02/12/2021
    Publicada: 07/12/2021
    Boletin Of. N°: 30118

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°  5908  como  a
    continuación  se indica: 
    
       1.- Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:
    
        "Art. 4°.- Los agentes  del  Sistema Provincial de Salud
        podrán revistar  en  los  siguientes   agrupamientos: A-
        Asistencial;   y B- No   Asistencial, cada   uno  de los
        cuales comprenderá niveles en los  que  se incluirán los
        agentes del siguiente modo:
    
          a) Los   agentes   profesionales   universitarios  con
          carreras de cinco (5) o más años;
    
          b) Los   agentes   profesionales   universitarios  con
          carreras de tres (3) o cuatro (4) años;
    
          c) Los agentes con carreras universitarias de menos de
          tres   (3)   años   y   agentes  con carreras de nivel
          terciario cualquiera sea su duración."
    
          d) Los agentes con título secundario, cualquiera fuera
           su duración."
    
       2.- Reemplazar el Artículo 5°, por el siguiente:
    
        "Art. 5°.- El  agrupamiento  "A" abarca  los niveles a),
        b), c), y d)."
    
       3.- Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:
    
          "Art. 6°.- El agrupamiento "B" abarca los niveles:
    
          1) a), b), c), y d) para el sector administrativo.
    
          2) d) para  el  sector  mantenimiento  y  producción y
          servicios generales.
    
          3) d) para el sector de comunicaciones y transporte.
    
          4) a), b), e) y d) para el sector de saneamiento."
    
       4.- En el Artículo 25, apartado 6, reemplazar los incisos
    d)  y e), por los siguientes:
    
        " d) Título   secundario   completo  el  20% (veinte por
        ciento) de la asignación básica de nivel."
    
        "e) Certificados  de  estudios  post primarios completos
        expedidos     por     organismos     gubernamentales   o
        internacionales con planes de estudios  no  inferiores a
        seis (6) meses el 10% (diez por ciento) de la asignación
        básica de nivel."
    
       5.- En  el Artículo 26, reemplazar el apartado 2), por el
    siguiente: 
    
        "2) Riesgo: Percibirán   un   suplemento  por  riesgo el
        equivalente al 20% (veinte  por  ciento)  del Básico del
        Nivel d) los agentes  que  cumplan  tareas permanentes y
        exclusivas  en  establecimientos o salas de enfermedades
        infecto   contagiosas, en  establecimientos  de enfermos
        mentales y adicciones, en unidades de radiodiagnóstico o
        radioterapia,   lugares   cerrados   como  laboratorios,
        unidades    de    terapia    intensiva,    lavaderos   y
        esterilización;   y   en   otras   tareas que el Sistema
        Provincial de   Salud   pueda   incorporar  por análogas
        motivaciones."
    
       Art. 2°.- Disposiciones  Transitorias: Por esta única vez
    los  agentes designados a la fecha de entrada en vigencia de
    la  presente  Ley  que tuvieran el ciclo primario completo y
    capacitación inherente  a  la  tarea  que  desempeñan  y los
    agentes que  tuvieren    ciclo    primario    completo,   se
    incorporarán al Nivel d) del Artículo 4° de la Ley N° 5908 y
    modificatorias. 
    
       Art. 3°.- El  Poder  Ejecutivo realizará las adecuaciones
    presupuestarias necesarias  para    el  cumplimiento  de  la
    presente Ley,  quedando    facultado    a    realizar    las
    compensaciones de  partidas   que  correspondieren  para  su
    ejecución. 
    
       Art. 4°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   veintiocho  días  del
    mes  de octubre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5908

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5908 -CARRERA SANITARIA- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones