• Detalle de Ley

    Ley N°: 9413
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 06/05/2021
    Promulgada: 14/06/2021
    Publicada: 18/06/2021
    Boletin Of. N°: 30002

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créase   el   “Portal  Educativo  Tucumán”,
    transmitido por  la  señal de televisión abierta Canal 10 de
    Tucumán, garantizando  la conectividad ilimitada, gratuita y
    el vínculo  entre    docente  y  alumnos,  en  razón  de  la
    emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
    
       Art. 2°.- El  Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
    Educación, diagramará  los contenidos académicos y  espacios
    curriculares  a  dictarse en el Portal Educativo estos serán
    cubiertos por  docentes  en conformidad con la Ley N° 3470 y
    sus normas  complementarias,  a los fines de la reducción de
    la brecha  de acceso y aprendizaje, acorde a los sectores de
    la población estudiantil más vulnerables de la Provincia.
    
       Art. 3°.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a suscribir los
    convenios necesarios con la Universidad Nacional de Tucumán,
    y  toda  la  comunidad  educativa  de  la Provincia a fin de
    facilitar   el  acceso a  contenidos   académicos,  para  la
    implementación, desarrollo  y   puesta  en  vigencia  de  lo
    establecido en el Artículo 1°.
    
       Art. 4.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  realizar las
    compensaciones de  partidas   presupuestarias  que  resulten
    necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  seis  días  del  mes de
    mayo del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3470

  • Resumen

    CREA EL "PORTAL EDUCATIVO TUCUMAN", TRANSMITIDO POR LA SEÑAL DE TELEVISION ABIERTA CANAL 10 DE TUCUMAN.

  • Observaciones