La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza
LEY:
Artículo 1°.- Créase el “Portal Educativo Tucumán”,
transmitido por la señal de televisión abierta Canal 10 de
Tucumán, garantizando la conectividad ilimitada, gratuita y
el vínculo entre docente y alumnos, en razón de la
emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación, diagramará los contenidos académicos y espacios
curriculares a dictarse en el Portal Educativo estos serán
cubiertos por docentes en conformidad con la Ley N° 3470 y
sus normas complementarias, a los fines de la reducción de
la brecha de acceso y aprendizaje, acorde a los sectores de
la población estudiantil más vulnerables de la Provincia.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los
convenios necesarios con la Universidad Nacional de Tucumán,
y toda la comunidad educativa de la Provincia a fin de
facilitar el acceso a contenidos académicos, para la
implementación, desarrollo y puesta en vigencia de lo
establecido en el Artículo 1°.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.