La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS
CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 214.998.620.400.-) el total de
Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial Ejercicio 2021, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 190.125.346.100.-
Gastos de Capital $ 24.873.274.300.-
TOTAL $ 214.998.620.400.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL ($205.216.586.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes
y de Capital de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y al detalle
en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado: $ 195.627.391.000.-
- Corrientes $ 192.648.508.000.-
- de Capital $ 2.978.883.000.-
-Recursos de Organismos Descentralizados $ 9.589.195.000.-
- Corrientes $ 6.280.287.000.-
- de Capital $ 3.308.908.000.-
-------------------
TOTAL $ 205.216.586.000.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO
MIL DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($
34.010.385.000.-) los importes correspondientes a los Gastos
Figurativos para transacciones corrientes y de capital,
quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que
figura en planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley.
.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Deficitario
queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($
9.782.034.400.-). Asimismo se estiman las Fuentes de
Financiamiento en PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS MIllONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($
22.982.034.400.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS
TRECE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($13.200.000.000.-), conforme
al detalle que figura en planilla anexa que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en noventa y
tres mil doscientos ochenta y cinco (93.285).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2021 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 775.100.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 5.460.940.000.-
Ente Unico de Control de Regulación de
Servicios Públicos Provinciales de
Tucumán (ERSEPT) $ 685.930.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 2.399.300.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 85.517.500.-
Instituto Provincial de Promoción de
Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 65.451.000.-
Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°.- El Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes N° 6759,
N° 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970 -Administración
Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de
Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley N° 6970 -Administración Financiera (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de metas
físicas, a la producción de bienes y servicios y a la
medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
en vigencia cuando expresamente se apliquen en la
formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia,
que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su
realización.
Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Legislatura, en
consonancia con el Artículo 59 de la Constitución de la
Provincia, mediante Decreto podrá modificar la escala de
sueldos de su personal y dieta de los legisladores, Artículo
68 de la Constitución Provincial conforme a la política
salarial que implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas Partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de
Bienes Preexistentes y de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias
c) Partida Principal - Activos Financieros
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados
y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de
Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos
de los recursos y/o financiamiento estimados en la
presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan
nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la
misma.
b) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por las Leyes N° 7281, N° 9109 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible autorizado
por dichas normas.
c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes: Ley N° 8214, N° 8602 y N° 9177.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 05 de
Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27
de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
modificatorio N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016,
Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017, Decreto N°
1044/3 (ME) del 09/04/18, Decreto N° 1015/3 (ME) del
09/04/2019 y Decreto N°622/3 (ME) del 17/03/2020.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los Organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Fíjase en un 7,4% (siete coma cuatro por
ciento) del total anual de gastos establecidos en
el Artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo
de autorización a la Tesorería General de la Provincia
de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de
Economía, para hacer uso transitorio del crédito a
corto plazo, conforme a las atribuciones previstas en el
Artículo 96 de la Ley de Administración Financiera de la
Provincia del mismo monto máximo, realice operaciones
de crédito público, conforme a las atribuciones previstas
en los Artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970, previa
comunicación a la Honorable Legislatura del destino de los
fondos y sus características. Facúltase al Poder Ejecutivo
a afectar recursos propios de libre disponibilidad y
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Impuestos Ley N° 23.548 y sus modificatorias para su
cancelación. El Poder Ejecutivo efectuará las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 18.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá tomar
préstamos subsidiarios con garantía de Coparticipación
Federal, suscribiendo la documentación necesaria con el
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la
Nación, para el financiamiento de obras y de sus
correspondientes inspecciones, en el marco de Programas con
financiamiento externo multilateral y bilateral que disponga
dicho Ministerio, por un monto total de hasta Dólares:
Doscientos Millones (US$ 200.000.000.-) o su equivalente en
moneda local, previa autorización de la Honorable
Legislatura.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo podrá tomar préstamos a
mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos Diez Mil
Millones ($ 10.000.000.000.-), con el Fondo Fiduciario para
el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo la
documentación necesaria para ceder en garantía de pago los
recursos provenientes del Régimen de la Coparticipación
Federal de Impuestos, previa autorización de la Honorable
Legislatura.
Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
Presupuesto General de la Provincia en las partidas
específicas a las que se imputan los gastos en personal de
los tres (3) Poderes del Estado, tengan o no carácter
remunerativo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus
autoridades naturales. Dicha distribución analítica
consignará las remuneraciones por concepto mensual y costo
anual que le corresponde a su personal, quedando prohibido
el pago de conceptos no incluidos en la misma. Abarca la
totalidad de la planta del Sector Público Provincial
establecido en el Art. 7° inc. a) de la Ley N° 6970, Y los
Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
pago de cualquier retribución contraviniendo lo dispuesto
precedentemente, incurrirá en responsabilidad personal. La
modificación de algunas de las remuneraciones dispuestas,
quedará suspendida a la aprobación de la distribución
presupuestaria analítica mencionada en este artículo, sin
cuyo dictado carece de eficacia.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2022 y 2023, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2022 y 2023,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2021.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N°
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 25.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil véinte.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2021.