La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5140 (Contravenciones
Policiales) y sus modificatorias como a continuación se
indica:
- Incorporar entre los Artículos 55 y 56, lo siguiente:
"Capítulo IV
Publicación o difusión de noticias falsas”
- Incorpórase como Artículo 56 (nuevo):
"Art. 56.- Serán sancionados con penas de multa
equivalentes a un salario mínimo, vital y móvil y con los
días de arresto que determine el Juez Contravencional, los
que no podrán ser superiores a diez (10) días, a quienes
difundieren, propagaren o divulgaren por redes sociales
noticias que resulten total o parcialmente falsas, siempre
que el hecho no constituya delito y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.
En todos los casos deberá garantizarse el derecho a la
defensa y el debido proceso."
- Los Artículos 56 al 59 originales, pasan a ser 57 al
60, respectivamente.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil veinte.