• Detalle de Ley

    Ley N°: 9244
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 30/04/2020
    Promulgada: 14/05/2020
    Publicada: 15/05/2020
    Boletin Of. N°: 29735

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Prohíbese   a   todos  los  proveedores  de
    servicios   de cobranza extrabancaria de servicios públicos,
    impuestos nacionales,  provinciales, tasas municipales,carga
    virtual de  crédito    para  telefonía  celular,  televisión
    satelital, de  tarjetas  de transporte público de pasajeros,
    mediante la  atención  personal,  a  través de terminales de
    autoservicio o  venta  de  tarjetas  magnéticas,  imponer el
    cobro de  cargos  extras  o sumas adicionales bajo cualquier
    concepto o  denominación,  o exigir la compra de un producto
    como condición previa a prestar dichos servicios.
    
       Art. 2°.- Prohíbese  a todos los proveedores de servicios
    de   telefonía pública ofrecido al público en general, tales
    como locutorios o asimilables, el cobro de aranceles o sumas
    adicionales  bajo  cualquier  concepto  o  denominación  que
    implique un pago extra por sobre la tarifa vigente.
    
       Art. 3°.- Todos  los establecimientos comprendidos en los
    Artículos  1°  y 2° de la  presente Ley, deben exhibir en un
    lugar visible al público un cartel diseñado por la Autoridad
    de Aplicación,  el  cual podrá imprimirse desde su sitio web
    o solicitarse  en  las oficinas de la misma, con una leyenda
    que informe  las  prohibiciones  establecidas en la presente
    Ley. 
    
       Art 4°.-  La violación de lo establecido en los Artículos
    10  Y 20 de la presente Ley, será considerada como "práctica
    abusiva"  contrarias  al   deber  de  "trato  digno"  a  los
    consumidores y  usuarios,  en  los  términos previstos en el
    Artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
       Verificada   la   existencia    de    infracciones    y/o
    lncumplimientos   a  las  disposiciones  de la presente Ley,
    serán de  aplicación  las  sanciones    previstas    en   el
    Artículo   47   de  la  Ley Nacional N°  24.240  de  Defensa
    del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la
    Ley Provincial N° 8365. 
    
       Art. 5°.- La  Dirección  de  Comercio  Interior,  será la
    Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de Tucumán, a los  treinta  días  del mes
    de abril del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8365

  • Resumen

    PROHIBE A TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COBRANZA EXTRA BANCARIA DE SERVICIOS, IMPUESTOS,TELEFONIA CELULAR, TELEVISION SATELITAL, TARJETAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, APLICAR RECARGOS DE CUALQUIER TIPO O DENOMINACION. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR.

  • Observaciones