La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese a todos los proveedores de
servicios de cobranza extrabancaria de servicios públicos,
impuestos nacionales, provinciales, tasas municipales,carga
virtual de crédito para telefonía celular, televisión
satelital, de tarjetas de transporte público de pasajeros,
mediante la atención personal, a través de terminales de
autoservicio o venta de tarjetas magnéticas, imponer el
cobro de cargos extras o sumas adicionales bajo cualquier
concepto o denominación, o exigir la compra de un producto
como condición previa a prestar dichos servicios.
Art. 2°.- Prohíbese a todos los proveedores de servicios
de telefonía pública ofrecido al público en general, tales
como locutorios o asimilables, el cobro de aranceles o sumas
adicionales bajo cualquier concepto o denominación que
implique un pago extra por sobre la tarifa vigente.
Art. 3°.- Todos los establecimientos comprendidos en los
Artículos 1° y 2° de la presente Ley, deben exhibir en un
lugar visible al público un cartel diseñado por la Autoridad
de Aplicación, el cual podrá imprimirse desde su sitio web
o solicitarse en las oficinas de la misma, con una leyenda
que informe las prohibiciones establecidas en la presente
Ley.
Art 4°.- La violación de lo establecido en los Artículos
10 Y 20 de la presente Ley, será considerada como "práctica
abusiva" contrarias al deber de "trato digno" a los
consumidores y usuarios, en los términos previstos en el
Artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Verificada la existencia de infracciones y/o
lncumplimientos a las disposiciones de la presente Ley,
serán de aplicación las sanciones previstas en el
Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa
del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la
Ley Provincial N° 8365.
Art. 5°.- La Dirección de Comercio Interior, será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil veinte.