La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y
TRES MIL CIEN ($156.214.173.100.-) el total de gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial ejercicio 2020, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 147.794.668.100.-
Gastos de Capital $ 8.419.505.000.-
TOTAL $ 156.214.173.100.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($156.223.994.300.-) el
cálculo de recursos corrientes y de capital de la
Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y Poderes del
Estado $150.486.728.300.-
- Corrientes $148.969.125.500.-
- de Capital $1.517.602.800.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $5.737.266.000.-
- Corrientes $4.327.420.000.-
- de Capital $1.409.846.000.-
----------------
TOTAL $156.223.994.300.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL
CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL ( $27.150.374.000.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para
transacciones corrientes y de capital, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por
Recursos Figurativos en la misma suma, según el
detalle que figura en planilla anexa que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($9.821.200.-). Asimismo
se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL ($9.200.067.000.-)
y las Aplicaciones Financieras en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
($9.209.888.200.-), conforme al detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en NOVENTA
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (90.794).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2020 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 478.000.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 3.427.800.000.-
Ente Único de Control de Regulación de Servicios
Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) $ 587.250.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 1.882.410.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 54.957.500.-
Instituto Provincial de Promoción de Azúcar
y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 56.410.000.-
Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros.
6759, 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970- Administración
Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de
Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley N° 6970 -Administración Financiera- (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de
metas físicas, a la producción de bienes y servicios
y a la medición de resultados en términos físicos, los
que entrarán en vigencia cuando expresamente se apliquen
en la formulación de los Presupuestos Generales de la
Provincia, que se elaboran con un esquema financiero que no
prevé su realización.
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las
partidas subparciales representativas de Bienes
Preexistentes y de Capital.
b) Partida Principal- Transferencias.
c) Partida Principal- Activos Financieros.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a)Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y
Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
Públicos, cuando se produjeran incrementos de los
recursos y/o financiamiento estimados en la presente
Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas
fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
b)Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por las Leyes N° 7281, 9109 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por
dichas normas.
c)Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes leyes: Ley N° 8214, N° 8602 y N° 9177.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 05 de
Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27
de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
modificatorio, N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016,
Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017, Decreto N°
1044/3 (ME) del 09/04/18 y Decreto N° 1015/3 (ME) del
09/04/2019.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Fíjase en un 7,4% (siete coma cuatro por
ciento) del total anual de gastos establecidos en el
Artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo de
autorización a la Tesorería General de la Provincia de la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo,
conforme a las atribuciones previstas en el Artículo 96 de
la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 6970,
y autorízase al Poder Ejecutivo, para que dentro del mismo
monto máximo, realice operaciones de crédito público,
conforme a las atribuciones previstas en los Artículos 75 y
76 de la Ley N° 6970, previa comunicación a la Honorable
Legislatura del destino de los fondos y sus características.
Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de
libre disponibilidad y recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548 y sus
modificatorias- para su cancelación. El Poder Ejecutivo
efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
tomar préstamos subsidiarios con garantía de
coparticipación federal, suscribiendo la documentación
necesaria con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y de
sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas
con financiamiento externo multilateral y bilateral que
disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta
Dólares: Doscientos Millones (US$ 200.000.000.-) o su
equivalente en moneda local, previa comunicación a la
Honorable Legislatura del destino de los fondos, listado de
proyectos y sus características.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos
a mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos: Cinco
Mil Millones ($5.000.000.000.-), con el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo
la documentación necesaria para ceder en garantía de pago
los recursos provenientes del Régimen de la Coparticipación
Federal de Impuestos, previa comunicación a la Honorable
Legislatura del destino de los fondos, listado de proyectos
y sus características.
Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
Presupuesto General de la Provincia en las partidas
específicas a las que se imputan los gastos en personal de
los tres (3) Poderes del Estado, tengan o no carácter
remunerativo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus
autoridades naturales. Dicha distribución analítica
consignará las remuneraciones por concepto mensual y costo
anual que le corresponde a su personal, quedando prohibido
el pago de conceptos no incluidos en la misma. Abarca la
totalidad de la planta del sector Público Provincial
establecido en el Art. 7° inc. a) de la Ley N° 6970, y los
entes autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
pago de cualquier retribución contraviniendo lo dispuesto
precedentemente, incurrirá en responsabilidad personal. La
modificación de alguna de las remuneraciones dispuestas,
quedará supeditada a la aprobación de la distribución
presupuestaria analítica mencionada en este artículo, sin
cuyo dictado carece de eficacia.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2021 y 2022, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2021 y 2022,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2020.
Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N°
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 25.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2020.