La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Provincia de
Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera
de las Oficinas Oficiales, entendiéndose por tal el que
se celebrare fuera de las oficinas de la Dirección del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o
fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondiente.
Art. 2°.- Es competente para la prestación del servicio
que se establece por la presente Ley, el Oficial Público
que corresponda al domicilio de cualquiera de los
contrayentes, lo que se deberá acreditar con la presentación
del Documento Nacional de Identidad.
Art. 3°.- El servicio de Matrimonio fuera de las Oficinas
Oficiales, puede ser peticionado por los contrayentes
mediante el formulario de solicitud correspondiente, al que
se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad
de los contrayentes.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un
arancel especial por la prestación del Servicio de
Matrimonio fuera de las oficinas oficiales.
El arancel ingresará a las cuentas del Poder Ejecutivo
cuando el matrimonio sea celebrado por un oficial de la
Dirección General de Registro Del Estado Civil y Capacidad
de las Personas y en las cuentas de la Corte Suprema de
Justicia cuando sea celebrado por un Juzgado de Paz.
Las autoridades naturales de cada Poder dispondrán el
destino de los fondos recaudados por este concepto.
Art. 5°.- Una vez otorgado el turno para el servicio
regulado por la presente Ley, los contrayentes deberán
acreditar el pago de la sobretasa administrativa prevista en
el Artículo 35 inciso 6. de la Ley N° 8467 Ley Impositiva,
y del arancel establecido de acuerdo a la facultad conferida
en el Artículo 4° de la presente Ley.
Art. 6°.- El Oficial Público competente deberá solicitar
a la Dirección General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, autorización previa para el
traslado de los Libros de Inscripción al lugar en el que se
prestará el servicio.
Art. 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley, para la mejor operatividad del Servicio.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.