• Detalle de Ley

    Ley N°: 9199
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 08/10/2019
    Promulgada: 03/12/2019
    Publicada: 12/12/2019
    Boletin Of. N°: 29636

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Provincia de
    Tucumán,  el   Servicio de  Celebración de Matrimonio  fuera
    de las  Oficinas  Oficiales,  entendiéndose  por  tal el que
    se celebrare  fuera  de  las   oficinas  de la Dirección del
    Registro del   Estado  Civil  y  Capacidad de las Personas o
    fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondiente.
    
       Art. 2°.- Es  competente  para la prestación del servicio
    que   se  establece  por la presente Ley, el Oficial Público
    que corresponda  al    domicilio    de   cualquiera  de  los
    contrayentes, lo que se deberá acreditar con la presentación
    del Documento Nacional de Identidad.
    
       Art. 3°.- El servicio de Matrimonio fuera de las Oficinas
    Oficiales,  puede   ser  peticionado  por  los  contrayentes
    mediante el  formulario de solicitud correspondiente, al que
    se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad
    de los contrayentes. 
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a establecer un
    arancel especial  por    la    prestación  del  Servicio  de
    Matrimonio fuera de las oficinas oficiales.
       El arancel  ingresará  a  las cuentas del Poder Ejecutivo
    cuando el  matrimonio  sea  celebrado  por  un oficial de la
    Dirección General  de  Registro Del Estado Civil y Capacidad
    de las  Personas  y  en  las  cuentas de la Corte Suprema de
    Justicia cuando sea celebrado por un Juzgado de Paz.
       Las autoridades  naturales  de  cada  Poder dispondrán el
    destino de los fondos recaudados por este concepto.
     
       Art. 5°.- Una  vez  otorgado  el  turno  para el servicio
    regulado por  la  presente  Ley,  los  contrayentes  deberán
    acreditar el pago de la sobretasa administrativa prevista en
    el Artículo  35 inciso 6.  de la Ley N° 8467 Ley Impositiva,
    y del arancel establecido de acuerdo a la facultad conferida
    en el Artículo 4° de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Oficial Público competente deberá solicitar
    a la  Dirección  General  del  Registro  del  Estado Civil y
    Capacidad de  las  Personas,  autorización  previa  para  el
    traslado de  los Libros de Inscripción al lugar en el que se
    prestará el servicio. 
    
       Art. 7º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley,  para la mejor operatividad del Servicio.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los  ocho  días del mes de
    octubre del año dos mil diecinueve.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8467

  • Resumen

    ESTABLECE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, EL SERVICIO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO FUERA DE LAS OFICINAS OFICIALES.-

  • Observaciones

    -DCTO.494-14-MG Y J-2020- REGLAMENTARIO- BO.06-03-2020.-