• Detalle de Ley

    Ley N°: 9191
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/10/2019
    Promulgada: 10/10/2019
    Publicada: 11/10/2019
    Boletin Of. N°: 29594

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Los  agentes  de  retención,  percepción  y
    recaudación que  no  hubieran cumplido en tiempo y forma con
    la obligación  de    depositar    los   tributos  retenidos,
    percibidos o  recaudados,  correspondientes  a  los períodos
    mensuales del  año calendario 2019, cuyos vencimientos hayan
    operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente
    Ley, quedarán  liberados  de  sanción  por  las infracciones
    previstas en  el  inciso 2 del Artículo 86 de la Ley N° 5121
    (T.C. 2009)  y  sus  modificatorias y eximidos de oficio por
    las sanciones  no  cumplidas  por  dichas  infracciones.  De
    encontrarse judicializadas  dichas  sanciones,  la  cuestión
    devendrá en  abstracto y las costas se impondrán en el orden
    causado, salvo  cuando  la  sanción  se encuentre en proceso
    judicial de  ejecución  fiscal en el cual se haya trabado la
    Litis, en  cuyo  caso  se  estará  a las resultas del juicio
    respectivo. 
    
       Lo dispuesto  en  el párrafo anterior operará siempre que
    dichas obligaciones,  con  más los intereses respectivos, se
    ingresen o  hayan  sido ingresadas hasta el 31 de Octubre de
    2019, inclusive.  Asimismo,  se  tendrá  por cumplido con el
    depósito de  los tributos retenidos, percibidos o recaudados
    a los  cuales  se  refiere  el  presente artículo, cuando se
    hubieran regularizado  mediante  planes  de  facilidades  de
    pago, respecto  de  los  cuales  no  haya operado u opere la
    caducidad. 
    
       En caso de proceder la liberación o eximición prevista en
    el   primer  párrafo,  resultará  de aplicación lo dispuesto
    por el Artículo 16 del Régimen Penal Tributario aprobado por
    la  Ley  Nacional  N° 27.430, al solo efecto de la extinción
    allí prevista. 
    
       Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  ocho  días  del  mes de
    octubre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121

  • Resumen

    DISPONE UNA MEDIDA DE EXCEPCION A LOS AGENTES DE RETENCION, PERCEPCION Y RECAUDACION QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS TRIBUTOS RETENIDOS, PERCIBIDOS O RECAUDADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.

  • Observaciones