La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Los agentes de retención, percepción y
recaudación que no hubieran cumplido en tiempo y forma con
la obligación de depositar los tributos retenidos,
percibidos o recaudados, correspondientes a los períodos
mensuales del año calendario 2019, cuyos vencimientos hayan
operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley, quedarán liberados de sanción por las infracciones
previstas en el inciso 2 del Artículo 86 de la Ley N° 5121
(T.C. 2009) y sus modificatorias y eximidos de oficio por
las sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De
encontrarse judicializadas dichas sanciones, la cuestión
devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden
causado, salvo cuando la sanción se encuentre en proceso
judicial de ejecución fiscal en el cual se haya trabado la
Litis, en cuyo caso se estará a las resultas del juicio
respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior operará siempre que
dichas obligaciones, con más los intereses respectivos, se
ingresen o hayan sido ingresadas hasta el 31 de Octubre de
2019, inclusive. Asimismo, se tendrá por cumplido con el
depósito de los tributos retenidos, percibidos o recaudados
a los cuales se refiere el presente artículo, cuando se
hubieran regularizado mediante planes de facilidades de
pago, respecto de los cuales no haya operado u opere la
caducidad.
En caso de proceder la liberación o eximición prevista en
el primer párrafo, resultará de aplicación lo dispuesto
por el Artículo 16 del Régimen Penal Tributario aprobado por
la Ley Nacional N° 27.430, al solo efecto de la extinción
allí prevista.
Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.