La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el punto 2) del Artículo 3° de
la Ley N° 9109, el que queda redactado de la siguiente
manera;
2) Su Valor Nominal mínimo será Pesos Uno (VN $1,00).
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.