La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
LEY:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 96.362.819.900.-) el total de
gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial ejercicio 2019, el
que se detalla analíticamente en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente Ley:
GASTOS
Gastos Corrientes $ 90.316.156.300.-
Gastos de Capital $ 6.046.663.600.-
TOTAL $ 96.362.819.900.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 96.409.125.400.-) el Cálculo de recursos
corrientes y de capital de la Administración Provincial, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central
y Poderes del Estado $ 91.692.182.300.-
- Corrientes $ 90.375.788.500.-
- de Capital $ 1.316.393.800.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 4.716.943.100.-
- Corrientes $ 3.222.260.100.-
- de Capital $ 1.494.683.000.-
TOTAL $ 96.409.125.400.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS ( $ 16.604.656.900.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Arts. 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 46.305.500.-). Asimismo
se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL ($
3.475.060.000.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS
TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS ($ 3.521.365.500.-), conforme al
detalle que figura en planilla anexa que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Art. 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS (89.402).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2019 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 323.710.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 2.125.500.000.-
Ente Único de Control de Regulación de
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
(ERSEPT) $ 251.280.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 1.046.000.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 34.630.500.-
Instituto Provincial de Promoción
de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 56.410.000.-
Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Art. 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros.
6759, 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970 Administración
Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de
Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 11.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley N° 6970 Administración Financiera (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de metas
físicas, a la producción de bienes y servicios y a la
medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
en vigencia cuando expresamente se apliquen en la
formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia,
que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su
realización. Asimismo, derógase la Ley N° 5692.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de Bienes Preexistentes
y de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias.
c) Partida Principal - Activos Financieros.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados
y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Art. 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
Públicos, cuando se produjeran incrementos de los
recursos y/o financiamiento estimados en la presente
Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas
fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
b) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por las Leyes N° 7281, 9109 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible autorizado
por dichas normas.
c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes leyes: Ley N° 8214 y N° 8602.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 05 de
Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27
de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
modificatorio N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016,
Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017 y Decreto N°
1044/3 (ME) del 09/04/18.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Art.
6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de Ahorros de
la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro
Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas
así lo requieran.
Art. 18.- Fíjase en un 7,4% (siete coma cuatro por
ciento) del total de gastos establecidos en el Art. 1° de
la presente Ley, el monto máximo de autorización a la
Tesorería General de la Provincia dependiente de la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
que se refiere el Art. 96 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 6970 y sus modificatorias.
Asimismo autorizar al Poder Ejecutivo a afectar los recursos
propios de libre disponibilidad, para su cancelación.
Art. 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
tomar préstamos subsidiarios con garantía de
coparticipación federal, suscribiendo la documentación
necesaria con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y de
sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas
con financiamiento externo multilateral y bilateral que
disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta
Dólares: Doscientos Millones (US$ 200.000.000.-) o su
equivalente en moneda local.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos
a mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos: Cinco
Mil Millones ($ 5.000.000.000.-), con el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo
la documentación necesaria para ceder en garantía de pago
los recursos provenientes del Régimen de la Coparticipación
Federal de Impuestos.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, en
caso de que así lo requieran, se autorice a los Municipios
de la Provincia a tomar préstamos y/o empréstitos, con la
banca nacional e internacional en el marco de los programas
mencionados en los artículos anteriores, cediendo en
garantía los recursos provenientes del Régimen de la
Coparticipación de Impuestos.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 23.- Apruébanse las proyecciones del Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2020 y 2021, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones
del Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2020 y 2021,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2019.
Art. 25.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento
Educativo, siendo la Autoridad de Aplicación a los
fines del cumplimiento en la Provincia, de las Leyes
N° 26.075 y N° 26.206, y responsable de la correcta
asignación de los fondos para cubrir los gastos
ligados a la finalidad de Educación en todo el territorio
provincial.
Art. 26.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho.
| Deroga a Ley | 5692 |
| Suspende artículo de Ley | 6970 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 9180 |
| Modificada por Ley | 9189 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6781 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
| Vinculada con Ley | 8602 |
| Vinculada con Ley | 9109 |
| Vinculada a Ley | 9177 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2019. DEROGA LEY N° 5692.