• Detalle de Ley

    Ley N°: 9138
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/2018
    Promulgada: 11/12/2018
    Publicada: 17/12/2018
    Boletin Of. N°: 29395

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de: 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en  la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS
    MIL   TRESCIENTOS   SESENTA  Y  DOS   MILLONES   OCHOCIENTOS
    DIECINUEVE MIL  NOVECIENTOS ($ 96.362.819.900.-) el total de
    gastos corrientes  y  de capital del Presupuesto General de
    la  Administración  Pública  Provincial  ejercicio  2019, el
    que   se    detalla analíticamente  en  las planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    GASTOS 
    
       Gastos Corrientes    $ 90.316.156.300.-
       Gastos de Capital    $  6.046.663.600.-
       TOTAL                $ 96.362.819.900.- 
    
       Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL
    CUATROCIENTOS   NUEVE  MILLONES    CIENTO   VEINTICINCO  MIL
    CUATROCIENTOS ($  96.409.125.400.-)  el  Cálculo de recursos
    corrientes y  de capital de la Administración Provincial, de
    acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  en    las  planillas  anexas  que  forman  parte
    integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central 
    y Poderes del Estado                      $ 91.692.182.300.- 
    - Corrientes  $ 90.375.788.500.- 
    - de Capital  $ 1.316.393.800.- 
    - Recursos de Organismos Descentralizados $  4.716.943.100.-
    - Corrientes    $  3.222.260.100.-  
    - de  Capital   $  1.494.683.000.- 
                TOTAL                         $ 96.409.125.400.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse  en  la  suma  de  PESOS  DIECISEIS MIL
    SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
    NOVECIENTOS   ( $   16.604.656.900.-)      los      importes
    correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
    corrientes   y  de    capital,   quedando   en  consecuencia
    establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
    misma suma,  según  el detalle que figura en planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Arts.   1°,  2°  y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda estimado  en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
    TRESCIENTOS CINCO  MIL QUINIENTOS ($ 46.305.500.-). Asimismo
    se estiman  las  Fuentes de Financiamiento en PESOS TRES MIL
    CUATROCIENTOS SETENTA  Y   CINCO  MILLONES  SESENTA  MIL  ($
    3.475.060.000.-) y  las  Aplicaciones  Financieras  en PESOS
    TRES MIL  QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
    CINCO MIL  QUINIENTOS    ($  3.521.365.500.-),  conforme  al
    detalle que  figura   en  planilla  anexa  que  forma  parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el  Art.  1°  de  la presente Ley, en OCHENTA Y
    NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS (89.402).
    
       Art. 6°.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2019 conforme
    al siguiente detalle: 
     
    ORGANISMOS                                     GASTOS 
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                         $   323.710.000.- 
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia  $ 2.125.500.000.- 
    Ente Único de Control de Regulación de
    Servicios Públicos Provinciales de Tucumán 
    (ERSEPT)                                 $   251.280.000.- 
    Inst. Previsión y Seguridad Social 
    de la Pcia.                              $ 1.046.000.000.- 
    Instituto de Desarrollo Productivo       $    34.630.500.-
    Instituto Provincial de Promoción 
    de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT)   $    56.410.000.- 
    
       Art. 7°- Cuando  los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Art.  4°  de  la  Ley  N°  6446,  parcial  y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente  Presupuesto,  la  aplicación  de  las  Leyes Nros.
    6759, 7123  y  lo dispuesto en la Ley N° 6970 Administración
    Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de
    Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la  Constitución  de  la  Provincia, el  Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 11.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley   N°  6970     Administración    Financiera    (y    sus
    modificatorias) en  todos  aquellos  párrafos  contenidos en
    artículos que  hagan  referencia  a la programación de metas
    físicas, a  la  producción  de  bienes  y  servicios  y a la
    medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
    en  vigencia  cuando    expresamente    se  apliquen  en  la
    formulación de  los  Presupuestos Generales de la Provincia,
    que se  elaboran  con  un esquema financiero que no prevé su
    realización. Asimismo, derógase la Ley N° 5692.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida  Principal  -  Bienes  de Uso, en las partidas
          subparciales  representativas  de Bienes Preexistentes
          y de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
       c) Partida Principal - Activos Financieros.
     
       Art. 13.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos   Serie  2)"  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención. 
    
       Art. 14.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
    
       a) Para  incorporar    las    partidas  de  recursos  y/o
          financiamiento y sus respectivas erogaciones,  en  los
          Organismos  Centralizados, Organismos Descentralizados
          y Autárquicos  que consolidan, en los detallados en el
          Art. 6° de  la  presente  Ley y en el Plan de Trabajos
          Públicos, cuando  se  produjeran  incrementos  de  los
          recursos y/o financiamiento  estimados  en la presente
          Ley, o  se  generen  nuevos  recursos o surjan  nuevas
          fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
       b) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
          títulos  públicos y  su  aplicación, que  tengan lugar
          durante  el  ejercicio  en  el  marco de las leyes que
          autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de  deudas
          establecidas  por   las  Leyes   N° 7281, 9109  y  sus
          modificatorias,  hasta  el monto disponible autorizado
          por dichas normas.
       c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
          préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por las siguientes leyes: Ley N° 8214 y N° 8602.
    
       Art. 16.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos N° 1954/3 del 05 de
    Junio de  2007,  N°  4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
    953/3 (ME)  del  08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27
    de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
    Decreto  Acuerdo  N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
    modificatorios, N°  585/3  (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
    modificatorio N°  1082/3  (ME)  del  12  de  Abril  de 2016,
    Decreto N°  690/3  (ME) del 20 de Marzo de 2017 y Decreto N°
    1044/3 (ME) del 09/04/18. 
    
       Art. 17.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Art.
    6° de  la  presente Ley, excepto Caja  Popular de Ahorros de
    la Provincia,  con   aportes  no  reintegrables  del  Tesoro
    Provincial cuando  sus  necesidades debidamente justificadas
    así lo requieran. 
    
       Art. 18.- Fíjase  en  un  7,4%  (siete  coma  cuatro  por
    ciento)   del  total de gastos establecidos en el Art. 1° de
    la presente  Ley,  el  monto  máximo  de  autorización  a la
    Tesorería General  de    la   Provincia  dependiente  de  la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
    que se  refiere  el  Art.  96  de  la Ley  de Administración
    Financiera  de  la  Provincia N° 6970 y sus  modificatorias.
    Asimismo autorizar al Poder Ejecutivo a afectar los recursos
    propios de libre disponibilidad, para su cancelación.
    
       Art. 19.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    tomar   préstamos      subsidiarios    con    garantía    de
    coparticipación federal,  suscribiendo    la   documentación
    necesaria con  el  Ministerio del Interior, Obras Públicas y
    Vivienda de  la Nación, para el financiamiento de obras y de
    sus correspondientes  inspecciones, en el marco de programas
    con financiamiento  externo  multilateral  y  bilateral  que
    disponga dicho  Ministerio,  por  un  monto  total  de hasta
    Dólares: Doscientos  Millones    (US$  200.000.000.-)  o  su
    equivalente en moneda local. 
    
       Art. 20.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a tomar préstamos
    a  mediano y largo plazo, por  hasta la suma de Pesos: Cinco
    Mil Millones  ($  5.000.000.000.-),  con el Fondo Fiduciario
    para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo
    la  documentación  necesaria  para ceder en garantía de pago
    los recursos  provenientes del Régimen de la Coparticipación
    Federal de Impuestos. 
    
       Art. 21.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a fin de que, en
    caso  de que así lo requieran, se  autorice a los Municipios
    de la  Provincia  a  tomar préstamos y/o empréstitos, con la
    banca nacional  e internacional en el marco de los programas
    mencionados en  los    artículos   anteriores,  cediendo  en
    garantía los  recursos    provenientes  del  Régimen  de  la
    Coparticipación de Impuestos. 
    
       Art. 22.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales   y    subparciales,  según   los   Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 23.- Apruébanse  las  proyecciones  del  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2020 y 2021, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la  Constitución  de   la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 24.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y  Erogaciones  presupuestados  en las proyecciones
    del Presupuesto  Plurianual para los Ejercicios 2020 y 2021,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2019.
    
       Art. 25.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,  a   compensar    el   crédito  de  las  partidas
    pertinentes    para    reflejar    presupuestariamente   las
    disposiciones  de  la    Ley    N°  8455  de  Financiamiento
    Educativo, siendo  la   Autoridad    de   Aplicación  a  los
    fines   del  cumplimiento en    la  Provincia,  de las Leyes
    N° 26.075  y  N°  26.206,   y  responsable  de  la  correcta
    asignación   de  los fondos  para    cubrir    los    gastos
    ligados  a la  finalidad  de Educación en todo el territorio
    provincial. 
    
       Art. 26.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  treinta  días  del mes
    de noviembre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5692
    Suspende artículo de Ley 6970
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 9180
    Modificada por Ley 9189
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 9109
    Vinculada a Ley 9177

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2019. DEROGA LEY N° 5692.

  • Observaciones