La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
TITULO I
Del Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán.
CAPITULO I
Del Carácter y de la Sede
Artículo 1°.- Créase el Colegio Profesional de Podólogos
de la Provincia de Tucumán, el cual desarrollará sus
actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las
personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el
único ente reconocido por el Estado Provincial para la
realización de los objetivos y finalidades expresadas en la
presente Ley.
Art. 2°. - El Colegio Profesional de Podólogos tendrá
asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y estará
constituido por todos los podólogos que ejerzan la profesión
en toda la Provincia.
CAPITULO II
Objetivos y Atribuciones
Art. 3°. - El Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán
tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
1. Colaborar con el Sistema Provincial de Salud
(SIPROSA) en el control de la actividad profesional en
todas sus modalidades, encontrándose legitimado para
iniciar por ante las autoridades pertinentes las actuaciones
o denuncias correspondientes.
2. Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos
reglamentarios y normas complementarias.
3. Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados,
respecto a las violaciones de su Reglamento Interno.
4. Establecer los recursos y disponer de sus bienes
inmuebles; aceptar donaciones, legados y cualquier otra
liberalidad para la concreción de sus fines.
5. Asesorar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
a las reparticiones oficiales y privadas en asuntos de
cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la
profesión cuando fuera consultado oficialmente.
6. Representar a los colegiados ante las autoridades y
entidades públicas o privadas, adoptando las
disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la
profesión.
7. Actuar en juicios, como actor o demandado.
8. Dictar su Reglamento Interno.
9. Llevar un legajo de cada colegiado con los datos
personales y profesionales, certificaciones, declaración
jurada de su consultorio, denuncias y sanciones si la
hubieren y datos que el Consejo Directivo considere de
interés.
10. Promover las acciones tendientes a asegurar una
adecuada cobertura de seguridad social y previsional de
los colegiados.
11. Promover y realizar todas las actividades culturales
que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
12. Promover sistemas de información específica para la
formación, consulta y práctica profesional.
13. Promover y realizar actividades de relación e
integración de los colegiados entre sí, con el medio e
interprofesionales.
14. Promover la difusión en la comunidad de todos los
aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.
15. Promover el desarrollo de la conciencia social y
cívica de sus colegiados y defender los principios y la
vigencia de las instituciones del estado de derecho,
definidas por el régimen republicano, representativo y
federal de la Constitución Nacional.
CAPITULO III
De la Estructura Orgánica
Art. 4°. - Son autoridades del Colegio Profesional de
Podólogos de Tucumán:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Directivo.
3. El Tribunal de Etica y Disciplina.
4. La Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO IV
De las Asambleas
Art. 5°. - Habrá dos (2) clases de Asambleas: ordinarias
y extraordinarias.
Art. 6°. - El Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo actuarán como Presidente y Secretario de la
Asamblea.
Art. 7°. - La Asamblea se integrará con los profesionales
inscriptos en el Colegio Profesional de Podólogos de
Tucumán, que no se encuentren sancionados a la fecha de
realización de la misma y que tengan pagadas al día las
cuotas sociales que establezca el Reglamento Interno. Antes
del 30 de junio de cada año, en la forma que establezca el
Reglamento Interno, se reunirá la Asamblea en sesión
ordinaria para considerar:
1. Memoria y balance del Ejercicio.
2. Elección de miembros del Consejo Directivo, del
Tribunal de Etica y Disciplina y de la Comisión Revisora
de Cuentas que reemplazarán a los que cesan en sus
funciones por el término de mandato.
3. Presupuesto anual.
4. Monto de la cuota mensual y del derecho de
inscripción en el Colegio.
5. Todo otro asunto de su competencia que figure en la
convocatoria.
Art. 8°.- Son órganos de convocatoria a Asamblea:
1. El Consejo Directivo.
2. La Comisión Revisora de Cuentas, cuando sean
concurrentes las especificaciones contenidas en la
presente Ley.
3. Los profesionales colegiados en un número no inferior
al 20% (veinte por ciento) de los inscriptos con derecho
a voto, en caso de denegatoria -expresa o tácita- de la
solicitud de convocatoria formulada por escrito ante el
Consejo Directivo, dentro de los tres (3) días hábiles, a
contar desde su presentación.
Art 9°.- La convocatoria a reunión ordinaria se realizará
con una anticipación no menor de treinta (30) días. A
reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de los cinco
(5) días de solicitada o resuelta la convocatoria y con una
anticipación de diez (10) a quince (15) días de la fecha
fijada para su realización. Las convocatorias, en ambos
casos, deberán publicarse por el término de un (1) día en el
Boletín Oficial y un diario local.
Art. 10.- La Asamblea sesionará con más de la mitad de
los profesionales inscriptos en el Colegio, pero
transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria,
se constituirá con el número de miembros presentes. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en
los casos en que la reglamentación exija una mayoría
determinada.
Art. 11.- Serán atribuciones de la Asamblea:
1. Juzgar la conducta de los miembros del Consejo
Directivo.
2. Comprobada la conducta de los responsables, declarar
la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la
inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años,
para ser elegido como miembros de los órganos del Colegio,
sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Etica y
Disciplina en caso de corresponder.
3. Declarar la intervención del Consejo Directivo y
designar su interventor.
4. Designar los profesionales para cubrir las vacancias
que se produjeran en el Consejo Directivo, Tribunal de
Etica y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
5. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo,
Tribunal de Etica y Disciplina y demás reglamentaciones
necesarias para el funcionamiento del Colegio.
Para disponer la intervención prevista en el inciso
3. precedente será necesario el voto de los dos
tercios (2/3) de los profesionales presentes en la
Asamblea, la que a su vez reunirá quórum con la mitad
(1/2) más uno (1) de los profesionales colegiados, que
cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 7° de
la presente Ley.
CAPITULO V
Del Consejo Directivo
Art. 12.- El Consejo Directivo estará integrado por ocho
(8) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un
(1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Secretario de
Hacienda, un (1) Prosecretario de Hacienda, un (1) Vocal
Primero (1°), y un (1) Vocal Segundo (2°).
La duración de los mandatos de todos los integrantes será
de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Anualmente el
Cuerpo se renovará por el tercio (1/3) de sus componentes.
Producida la elección del primer Consejo Directivo, se
procederá a un sorteo para determinar los mandatos de sus
miembros a efectos de la renovación anual.
Art. 13.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con
la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando
resoluciones por simple mayoría de votos. Las
reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad que
determine el Reglamento Interno. Las reuniones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando
razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicitare el
Tribunal de Etica y Disciplina o la Comisión Revisora
de Cuentas.
Art. 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Ejercer el gobierno y la representación del Colegio.
2. Administrar el Colegio y la cuota de los
profesionales.
3. Convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria.
4. Colaborar en el control del ejercicio de la profesión
y según el caso, dar cuenta al SIPROSA, a la Justicia o al
Tribunal de Etica y Disciplina, de faltas cometidas por un
colegiado.
5. Denunciar a la Justicia y poner en conocimiento del
SIPROSA los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
6. Proponer a la Asamblea ordinaria el presupuesto anual
de la institución.
7. Proponer a la Asamblea ordinaria el proyecto del
reglamento interno, el del Tribunal de Etica y Disciplina,
la reglamentación de la presente Ley y toda otra
reglamentación vinculada con la profesión.
8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de
sí, del Tribunal de Etica y Disciplina y de la Asamblea.
9. Designar delegados intervinientes en congresos,
conferencias o reuniones dentro y fuera del país.
10. Nombrar y remover al personal de la institución.
11. Decidir toda cuestión o asunto cuyo conocimiento no
está expresamente atribuido a otras autoridades.
Art. 15.- Son funciones del Presidente del Consejo
Directivo:
1. Representar a la institución.
2. Convocar a reunión al Consejo Directivo cuando las
circunstancias así lo requieran o a pedido del Tribunal de
Etica y Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas.
3. Presidir las sesiones del Consejo y de la Asamblea
votando solamente en caso de empate.
4. Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al
Consejo Directivo en la primera sesión que realice.
5. Autenticar la firma de los profesionales inscriptos
pudiendo delegar esta función en otro miembro del Consejo.
6. Autenticar todo documento emitido por la institución.
Art. 16.- Son funciones del Secretario del Consejo
Directivo:
1. Confeccionar y guardar los libros de actas.
2. Redactar y suscribir las citaciones a sesión,
transcribiendo el orden del día.
3. Leer el orden del día y toda documentación recibida
en las reuniones de Asamblea y del Consejo Directivo y
suscribir con el Presidente las actas.
4. Notificar a los interesados las resoluciones que
dicten la Asamblea, el Presidente del Colegio, Consejo
Directivo o el Tribunal de Etica y Disciplina.
5. Refrendar la firma del Presidente en todos los actos
y comunicaciones.
6. Ejercer el control y la dirección del personal de la
institución.
7. Organizar y dirigir las funciones de la Secretaría
Administrativa.
Art. 17.- Son funciones del Secretario de Hacienda:
1. Llevar los libros de contabilidad necesarios.
2. Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y
preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta
de ganancias y pérdidas, que deberán ser sometidos a la
aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen de la
Comisión Revisora de Cuentas.
3. Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Hacienda, efectuando los pagos resueltos por
el Consejo.
4. Depositar en los bancos oficiales que designe el
Consejo y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los
fondos que ingresen al Colegio.
5. Informar sobre el estado económico financiero del
Colegio toda vez que se lo solicite.
6. Disponer el cobro del "derecho único de inscripción
en el Colegio" y percibir la cuota mensual fijada como
"derecho mensual para el ejercicio profesional".
7. Recibir todo tipo de donaciones o subsidios que
perciba la institución.
Art. 18.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento de
los integrantes del Consejo Directivo en sus respectivos
cargos la subrogación se producirá automáticamente de la
siguiente forma:
1. Del Presidente por el Vicepresidente.
2. Del Vicepresidente por los Vocales en su orden.
3. Del Secretario y Secretario de Hacienda por el
Prosecretario y Prosecretario de Hacienda, respectivamente.
CAPITULO VI
De la Constitución del Tribunal de Etica y Disciplina
Art. 19.- El Tribunal de Etica y Disciplina se integrará
con tres (3) miembros, Presidente, Vocal Primero (1°) y
Vocal Segundo (2°). En caso de impedimento o vacancia, los
Vocales en su orden sustituirán al Presidente, siendo
reemplazados a su vez por el respectivo Vocal.
Art. 20.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina
durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- El Tribunal de Etica y Disciplina tomará
resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros.
Art. 22.- Sólo se admitirá excusación o recusación de los
miembros del Tribunal por las causales establecidas para los
jueces en las leyes procesales.
Art. 23.- Será competencia del Tribunal de Etica y
Disciplina entender de oficio o a instancia del Consejo
Directivo cuando existan faltas o violaciones al Reglamento
Interno. Podrá ser consultado por cualquier órgano público o
privado por cuestiones relacionadas con faltas a la moral y
ética en el ejercicio de la profesión.
Art. 24.- El Tribunal de Etica y Disciplina sancionará a
los profesionales que violaren el Reglamento Interno, y
recomendará al Consejo Directivo efectuar las denuncias
pertinentes cuando los colegiados incurran en:
1. Interferencia en la libre elección por parte del
paciente en la selección de otros profesionales para su
atención.
2. Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan sido
presentadas, consideradas y aprobadas por los centros
universitarios y científicos reconocidos.
3. Indicación de tratamientos que no estén autorizados
por legislación vigente.
4. Negligencia o imprudencia reiterada u omisión en el
cumplimiento de los deberes y obligaciones.
5. Violación al régimen de incompatibilidades.
6. Protección manifiesta o encubierta del ejercicio
ilegal de la profesión.
7. Contravención a la presente Ley, su reglamentación y
resoluciones del Colegio.
8. Todo acto que comprometa la ética profesional.
CAPITULO VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 25.- La Comisión Revisora de Cuentas se integrará
con tres (3) miembros: Presidente, Vocal Primero (1°) y
Vocal Segundo (2°). En caso de impedimento o vacancia los
Vocales en su orden sustituirán al Presidente, siendo
reemplazados a su vez por el respectivo Vocal.
Art. 26.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas
durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 27.- Serán deberes y atribuciones de la Comisión
Revisora de Cuentas:
1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del
Colegio como mínimo en forma trimestral.
2. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter
que reviste. Los miembros de la Comisión tendrán voz en la
Asamblea pero no derecho a voto en los asuntos relativos a
su actuación específica.
3. Fiscalizar la administración, controlando el estado
de la caja y la existencia de los títulos, acciones y
valores de cualquier naturaleza.
4. Dictaminar sobre la memoria y balance general,
inventario y cuenta de ganancias y pérdidas presentados por
el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De las Transgresiones y Sanciones
Art. 28.- Sin perjuicio de considerar también como
transgresión el incumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley, de sus reglamentos o normas complementarias y
de las normas de ética profesional, serán calificadas como
graves y el Consejo Directivo tendrá la obligación de
denunciar las siguientes faltas:
1. Aplicar en su práctica profesional, tanto pública
como privada, procedimientos que no hayan sido presentados,
considerados y aprobados por los centros universitarios y
científicos reconocidos.
2. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades
psíquicas y/o infectocontagiosas.
3. Efectuar exámenes cuya técnica corresponda al médico.
4. Efectuar diagnósticos y pronósticos médicos.
5. Efectuar indicaciones terapéuticas médicas.
6. Ejercer la profesión con la matrícula suspendida o
sin estar inscripto en la matrícula.
Art. 29.- El Colegio colaborará en el control del
correcto ejercicio de la profesión. A tal fin tendrá
potestades disciplinarias sobre sus miembros en tanto se
produzcan violaciones del Reglamento Interno, y facultades
de denunciar ante las autoridades competentes las demás
faltas en que incurran los profesionales, pudiendo consultar
en cualquier instancia o aportar elementos en las
actuaciones y procesos que se lleven adelante en contra de
los colegiados. Las sanciones disciplinarias que sean
aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina y
consistirán en:
1. Llamado de atención, de lo que se dejará constancia
en Acta.
2. Apercibimiento por escrito.
3. Multa en efectivo.
4. Solicitar al SIPROSA la suspensión o cancelación de
la matrícula.
Art. 30.- No podrán formar parte del Colegio los
podólogos sancionados con cancelación de su matrícula en
cualquier jurisdicción dentro de la Nación o en caso de
suspensión de la matrícula mientras dure tal sanción.
TITULO II
De las Elecciones
CAPITULO I
De la Junta Electoral
Art. 31.- La Asamblea ordinaria designará la Junta
Electoral que se encargará de organizar y convocar
a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a
lo establecido por esta Ley y los reglamentos. Las
elecciones se realizarán treinta (30) días antes de la
finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60)
días antes de la finalización del mismo.
Art. 32.- La Junta Electoral estará compuesta por tres
(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
CAPITULO II
De los Procedimientos
Art. 33.- Los miembros del Consejo Directivo, del
Tribunal de Etica y Disciplina y de la Comisión Revisora de
Cuentas, serán elegidos por simple mayoría de votación de
los colegiados, durante la reunión anual de la Asamblea. El
voto es obligatorio y secreto y la elección se efectuará sin
determinación de cargos. El Reglamento Interno establecerá
el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de
los respectivos mandatos.
Art. 34.- Las funciones de los miembros del Consejo
Directivo, del Tribunal de Etica y Disciplina y de la
Comisión Revisora de Cuentas son honorarias.
Art. 35.- La Junta Electoral elaborará el padrón de
electores y la nómina de miembros elegibles para cada
órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el
proceso electoral desde la convocatoria hasta la
proclamación de los electos.
Art. 36.- La elección de autoridades se realizará por
lista completa, previamente oficializada ante la autoridad
electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus
integrantes y patrocinada por el 20% (veinte por ciento) de
los profesionales inscriptos en el padrón electoral,
debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas
en el Artículo 7° de la presente Ley.
Art. 37.- En caso de empate en una elección se convocará
a los electores a una segunda vuelta.
Art. 38.- En el caso de que la segunda lista obtuviera en
el escrutinio como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de
los votos computados sin tomar en consideración los votos
emitidos en blanco y los anulados, los tres (3) primeros
candidatos de la lista sustituirán antes de la proclamación
a los tres (3) últimos candidatos de la lista ganadora en la
primera elección; y en las elecciones subsiguientes se
reemplazará el último de la lista ganadora por el primero de
la segunda lista o de la lista que resultare segunda.
TITULO III
Recursos
CAPITULO I
De los demás Recursos
Art. 39.- Otros recursos del Colegio serán:
1. El patrimonio del actual Colegio de Podólogos de
Tucumán Personería Jurídica Decreto N° 3055/14/SSG del
22/11/68.
2. La contribución porcentual voluntaria sobre
honorarios efectuada por los colegiados.
3. Ingresos por servicios que se presten a los
colegiados o a terceros.
4. Multas y/o recargos e intereses.
5. Donaciones, subsidios y legados.
6. Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.
7. Otros recursos que establezca el Consejo Directivo.
Art. 40.- Los créditos a favor del Colegio Profesional de
Podólogos de Tucumán en concepto de cuotas de ejercicio
profesional, contribuciones extraordinarias y/o multas
podrán ser hechas efectivas mediante el procedimiento del
juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente
la certificación de la deuda, firmada por el Presidente y el
Secretario Ejecutivo de Hacienda del Consejo Directivo.
CAPITULO II
Del Fondo Compensador
Art. 41.- En el ámbito del Colegio podrá funcionar un
organismo administrador destinado principalmente a asistir
económicamente a los profesionales y complementar las
previsiones existentes en cuanto estas resulten
insuficientes. Asimismo podrá establecer un fondo
redistributivo que beneficie a los colegiados y un sistema
de cobertura de riesgo derivados del ejercicio regular de la
profesión. La reglamentación determinará la estructura
orgánica, funcionamiento, atribuciones y normas
complementarias del organismo.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias y Transitorias
CAPITULO I
Regularización
Art. 42.- Para ejercer como podólogos deberán inscribirse
en el Colegio Profesional de Podólogos, los profesionales
idóneos que acrediten estar empadronados como podólogos en
el SIPROSA, comprendidos en los Artículos 11 y 18 de la Ley
N° 7871.
Art. 43.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de
Podólogos de existencia anterior que no decidieran
extinguirse como personas jurídicas de derecho privado,
deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir
en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso
de la denominación "Colegio Profesional de Podólogos de
Tucumán" u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error
o confusión.
Art. 44.- Para todo lo no previsto por la presente Ley,
se aplicará supletoriamente la Ley N° 5554.- Ejercicio de la
Medicina y de Auxiliares y Colaboradores Específicos - o la
que en el futuro la reemplace.
Art. 45.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGOS DE TUCUMAN.