La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 5454 en la forma y
artículos que se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del Artículo 3°, el
siguiente:
"Para postular candidatos a cargos electivos los partidos
políticos o entidad, deberán tener personalidad jurídico
política y estar reconocido con una antelación de ciento
ochenta (180) días de la fecha de la elección general
respectiva."
2. En el Capítulo III:
a) Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:
"Art. 6°.- Los ciudadanos asociados con fines políticos
pueden solicitar, ante la Junta Electoral, el
reconocimiento de su agrupación para actuar únicamente
como Partido Provincial."
b) Suprimir el título "Partidos Municipales y Comunales".
c) Derogar los Artículos 7°, 8°, 9° y 10.
3. En el Artículo 12:
a) Sustituir el inciso 2., por el siguiente:
"2. La adhesión inicial de la cuarta parte de los
electores inscriptos exigida en el Artículo 13 para
obtener el reconocimiento definitivo, o de mil
quinientos (1500) electores inscriptos, si aquella
cifra resultara mayor, no debiendo repetirse los
adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí."
b) Incorporar en el penúltimo párrafo después de la
expresión: "autoridad promotora", la frase: "y escribano
público o juez de paz."
4. Suprimir en el Artículo 14, la expresión: "municipal o
comunal.
5. Reemplazar en el Artículo 17, la expresión: "sean
provinciales, municipales o comunales", por: "que sean
provinciales".
6. Suprimir en el Artículo 18, la expresión: "según el
carácter provincial, municipal o comunal del partido cuyo
reconocimiento se solicite."
7. Reemplazar el penúltimo párrafo del Artículo 33, por
el siguiente:
"No se considera doble afiliación la inscripción en un
partido provincial o Nacional."
8. Reemplazar en el segundo párrafo del Artículo 36, la
expresión: "los Artículos 9° y 13, según el caso", por:
"el Artículo 13".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.