• Detalle de Ley

    Ley N°: 9111
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 04/07/2018
    Promulgada: 18/07/2018
    Publicada: 20/07/2018
    Boletin Of. N°: 29292

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificase  la  Ley  N°  5454 en la forma y
    artículos que se indica a continuación:
    
       1. Incorporar como  segundo  párrafo del  Artículo 3°, el
       siguiente:
    
       "Para postular candidatos a cargos electivos los partidos
       políticos o entidad,  deberán tener personalidad jurídico
       política y estar reconocido  con una antelación de ciento
       ochenta (180) días de la  fecha de  la  elección  general
       respectiva."
                                                                
       2. En el Capítulo III:
    
       a) Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:
    
         "Art. 6°.- Los ciudadanos asociados con fines políticos
         pueden   solicitar,   ante  la   Junta   Electoral,  el
         reconocimiento de su agrupación para actuar  únicamente
         como Partido Provincial."
                                                                
       b) Suprimir el título "Partidos Municipales y Comunales".
                                                                
       c) Derogar los Artículos 7°, 8°, 9° y 10.
                                                                
       3. En el Artículo 12:
                                                                
       a) Sustituir el inciso 2., por el siguiente:
    
         "2. La adhesión  inicial  de  la cuarta  parte de   los
         electores  inscriptos  exigida  en  el Artículo 13 para
         obtener   el   reconocimiento   definitivo,  o de   mil
         quinientos  (1500)  electores  inscriptos,  si  aquella
         cifra  resultara  mayor,  no  debiendo   repetirse  los
         adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí."
    
       b) Incorporar  en   el  penúltimo párrafo después   de la
       expresión: "autoridad  promotora", la frase: "y escribano
       público o juez de paz."
    
       4. Suprimir en el Artículo 14, la expresión: "municipal o
       comunal.
    
       5. Reemplazar  en  el  Artículo  17,  la expresión: "sean
       provinciales,  municipales  o comunales", por: "que  sean
       provinciales".
    
       6. Suprimir en el Artículo 18, la expresión:  "según   el
       carácter provincial, municipal o comunal del partido cuyo
       reconocimiento se solicite."
    
       7. Reemplazar el penúltimo párrafo  del Artículo 33,  por
       el siguiente:
    
         "No se considera doble afiliación la inscripción  en un
         partido provincial o Nacional."
    
       8. Reemplazar en el segundo párrafo  del Artículo 36,  la
       expresión: "los Artículos 9° y 13,  según el caso",  por:
       "el Artículo 13".
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los cuatro días del mes de
    julio del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5454
    Deroga artículo/s de Ley 5454

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°5454 -LEY ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS-.

  • Observaciones

    -RESOLUCION N° 23/18-HJEP DEL 07/08/2018 -B.O. 14/08/2018- SUPRIME A PARTIDOS POLITICOS MUNICIPALES Y COMUNALES, RECONOCIDOS Y EN TRAMITE DE RECONOCIMIENTO.