• Detalle de Ley

    Ley N°: 9010
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SALUD
    Sancionada: 27/04/2017
    Promulgada: 22/05/2017
    Publicada: 24/05/2017
    Boletin Of. N°: 29008

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- En  los  casos  de amenazas y/o lesiones al
    personal docente y no docente de establecimientos educativos
    públicos o  privados y a  profesionales y trabajadores de la
    salud de  establecimientos  públicos  o  privados,  como así
    también en  los  casos  en  que  se destruyere, inutilizare,
    hiciere desaparecer  o  de  cualquier  modo  dañare una cosa
    mueble o  inmueble  en  dichos  establecimientos, la policía
    deberá de  oficio  tomar inmediata intervención, a los fines
    de hacer  cesar  los  mismos y proceder a la aprehensión del
    autor o  autores,  cómplices  e instigadores de las amenazas
    y/o lesiones  y/o  daños  y  ponerlos  a  disposición  de la
    Fiscalía de turno. 
    
       Art. 2°.- La   policía    deberá   individualizar  a  los
    presuntos  autores, cómplices e instigadores de las amenazas
    y/o lesiones y/o daños y reunir  los elementos de prueba que
    sirvan  de  base para la acusación, debiendo cumplir con las
    atribuciones que para el caso en particular se establecen en
    el  Art. 333 de la Ley N° 6203 o aquella que en el futuro la
    reemplace. 
    
       Art. 3°.- Los  hechos  descriptos en el Artículo 1° de la
    presente Ley,  serán considerados como hechos de flagrancia,
    de conformidad  con el Art. 279 del Código Procesal Penal de
    la Provincia y tramitará de conformidad con lo prescripto en
    el Libro  Segundo,  Título I,  Capítulo II (Arts. 317 a 322)
    de la Ley N° 6203 o aquella que en el futuro la reemplace.
    
       Art. 4°. Comuníquese.  
       Dada  en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  los  veintisiete días  del
    mes de abril del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6203

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EN CASO DE AMENAZAS Y/O LESIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS Y PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD, LA POLICIA DEBERA DE OFICIO TOMAR INMEDIATA INTERVENCION, PROCEDER A LA APREHENSION DE LOS AUTORES Y PONERLOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DE TURNO.

  • Observaciones

    LEY N° 8933, NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01-09-2017.-