La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Capítulo I -Del Sistema de Fomento
Artículo 1°.- Establécese el Sistema de Fomento a la
Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Educación
y Tecnología que estará regido por la presente Ley y las
resoluciones que las Autoridades de Aplicación dicten en su
consecuencia.
CAPITULO II Objetivos
Art. 2°.- Son objetivos del presente Sistema:
1. Propiciar la instalación de nuevos
emprendimientos de impacto social en Salud,
Educación y Tecnología y la ampliación de las
inversiones de los ya existentes en la Provincia.
2. Fomentar el aprovechamiento racional de los
recursos de la Provincia en condiciones
sustentables de desarrollo.
3. Favorecer la radicación de actividades en Salud,
Educación y Tecnología de impacto social en zonas
especificadas, conforme a las políticas que
establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 3°.- A los fines de esta Ley, se considera
Emprendimientos de impacto Social en Salud, Educación y
Tecnología a aquellos emprendimientos, que según el Poder
Ejecutivo, tengan una alta incidencia en el desarrollo
económico y social de la Provincia. Los mismos deberán tener
como mínimo:
Radicación en Area de interés que el Poder
Ejecutivo considere.
Generación de empleo directo de más de 200
personas.
Estar vinculados a los rubros de: Salud, Educación
y Tecnología.
CAPITULO III Autoridad de Aplicación
Art. 4°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente
Ley el Ministerio de Economía o los organismos que en el
futuro los reemplacen y el Ministerio afín a la naturaleza
del emprendimiento. El Ministerio de Economía tendrá a su
cargo la aprobación de los aspectos económico-financieros de
los proyectos, como así también de los aspectos impositivos
tanto de beneficios como de las obligaciones emergentes de
la presente Ley.
CAPITULO IV Plazo
Art. 5°.- Para la obtención de los beneficios que prevé
la presente Ley, los interesados, deberán presentar los
respectivos proyectos ante la Autoridad de Aplicación. Los
proyectos deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y
razonables costos de producción. Los proyectos podrán ser
presentados a partir de la fecha de publicación de esta Ley
y hasta el 31 de Diciembre de 2019. Facúltase al Poder
Ejecutivo a prorrogar por igual plazo y única vez, de
considerarlo necesario y procedente, en consideración a los
objetivos de esta Ley.
CAPITULO V Requisitos
Art. 6°.- Para ser considerados por las Autoridades de
Aplicación, los proyectos deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a. Radicación en area de interés avalada por el Poder
Ejecutivo.
b. Inversión superior a los montos que la
Reglamentación de esta Ley determine.
c. Generación de empleo directo de más de 200 personas
en relación de dependencia.
d. Proporcionar la elevación del nivel cultural,
técnico, sanitario u otros beneficios adicionales a
sus empleados y obreros, siempre que no tengan
origen ni financiamiento directo ni indirecto en
los beneficios promocionales que se otorguen por
esta Ley.
e. Que tiendan a una efectiva integración de los
procesos productivos y de servicios dentro de la
Provincia o de la región.
f. En todos los casos el proyecto deberá contar con el
certificado de apto ambiental, promover el
desarrollo sostenible para cuidar el ambiente y
cumplir con las normas de higiene y seguridad, de
acuerdo a las normativas vigentes.
g. Aplicar programa de desarrollo de proveedores.
h. Que se trate de programas que incorporen procesos
tecnológicos avanzados de la investigación
aplicada.
Art. 7°.- Desde la fecha de presentación del proyecto, el
presentante dispondrá de un plazo de ciento veinte (120)
días corridos para regularizar cualquier situación prevista
en esta Ley que le impida acogerse a los beneficios de la
misma.
CAPITULO VI Beneficios
Art. 8°.- Los beneficios que otorga el presente sistema
de Promoción consistirán en:
1. Estabilidad fiscal: Exención de incrementos de la
carga tributaria provincial durante quince (15)
años.
2. Reintegro del 30% (treinta por ciento) de la
inversión realizada o de la ampliación de la
existente. El reintegro aquí previsto se hará
anualmente en un porcentaje no inferior al 20%
(veinte por ciento) y un plazo que no podrá exceder
los cinco (5) años, contados a partir de la fecha
de certificación de la realización de la inversión
anual. A tales fines los Organismos Técnicos
efectuarán el control de las inversiones realizadas
anualmente y emitirán las certificaciones
pertinentes. Quedan expresamente excluidos los
honorarios por servicios. Este reintegro abarcará
la inversión histórica, sin IVA, verificada por la
Autoridad de Aplicación.
3. Los reintegros previstos en el inciso 2 de este
artículo, se harán mediante la entrega de
certificados de crédito fiscal transferibles y
registrables. La entrega se hará por el 100%
(ciento por ciento) del monto que le corresponde al
beneficiario de esta Ley, pero en los títulos
deberá especificarse la habilitación de uso
conforme lo establecido en el citado inciso.
4. Exención de tributos provinciales existentes o a
crearse, por un plazo de hasta quince (15) años,
conforme a la escala que a continuación se indica:
a) Del 1 al 10 año inclusive, la exención será del
100% (ciento por ciento).
b) En el 11 año, la exención será del 90% (noventa
por ciento).
c) En el 12 año, la exención será del 80% (ochenta
por ciento).
d) En el 13 año, la exención será del 60% (sesenta
por ciento).
e) En el 14 año, la exención será del 40% (cuarenta
por ciento).
f) En el 15 año, la exención será del 20% (veinte
por ciento).
g) A partir del 16 año sin exención.
5. Asistencia y asesoramiento técnico a cualquier tipo
de proyecto.
6. Preferencia en las licitaciones del Estado
Provincial, en caso de igualdad de condiciones con
otras empresas, únicamente por los productos objeto
del beneficio.
7. Facilidades para la compra, locación, leasing de
bienes inmuebles de propiedades del Estado
Provincial, situados dentro de las áreas que el
Poder Ejecutivo determine como área de interés. En
caso de compra, el beneficio podrá consistir en la
financiación del precio en un plazo de cinco (5)
años con un interés igual a la tasa que cobra el
Banco de la Nación Argentina para los depósitos a
treinta (30) días. En el caso de pago al contado,
el beneficio será de un descuento del 10% (diez por
ciento) sobre el precio que determine la Comisión
de Tasaciones prevista en la Ley N° 5006, Ley de
Expropiación. En estos casos el adquirente no podrá
transferir la propiedad por el plazo de quince(15)
años. Las Cooperativas, Mutuales, Entidades
Sindicales, Obras Sociales Sindicales,ONG, podrán
solicitar la entrega en comodato de inmuebles del
Estado, por plazo renovable a través del dictado de
una Ley.
8. Subsidios de hasta el 50% (cincuenta por ciento) en
las tasas de interés en líneas crediticias
otorgadas en virtud de convenios suscritos por
entidades financieras aprobadas por el Ministerio
de Economía de la Provincia de Tucumán. Para la
firma de estos convenios se otorgará preferencia a
entidades financieras estatales. El Poder Ejecutivo
podrá convenir con la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, líneas de créditos
idénticas a las otorgadas por las entidades
financieras oficiales.
CAPITULO VII Beneficiarios
Art. 9°.- Serán beneficiarios del régimen establecido en
esta Ley, las personas físicas o jurídicas del país o del
extranjero que:
1. Se encuentren constituidas o habilitadas para
operar en el país, conforme a la legislación
vigente.
2. Constituyan domicilio legal en la Provincia.
3. Sus proyectos justifiquen efectivas inversiones en
emprendimientos radicados o a radicarse en la
Provincia.
4. Cumplan con lo normado en la presente Ley.
Art. 10.- No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas que hubieren sido condenadas
por cualquier tipo de delito doloso.
b) Las personas jurídicas cuyos representantes o
directores hubieren sufrido las penas por haber
cometido delitos en ejercicio de sus funciones
representativas de la persona jurídica.
c) Las personas físicas o jurídicas que tuvieren
deudas exigibles al momento de la presentación del
proyecto, ya sean de carácter fiscal o con otros
organismos provinciales o municipales.
d) Las personas físicas o jurídicas que hubieren
incurrido en incumplimiento injustificado respecto
de regímenes anteriores de promoción.
e) Las personas físicas o jurídicas que gozaren o
hubieren gozado de regímenes promocionales
anteriores, para una misma actividad y aspecto del
mismo proyecto promovido.
CAPITULO VIII Presupuestos y Recursos
Art. 11.- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos deberá incluir las partidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, según
el Plan de Desarrollo General vigente y la descripción y
cálculo de las medidas que impliquen exenciones,
diferimientos o reducciones impositivas, a fin de dar
cumplimiento a la Ley N° 25.917 -Ley de Responsabilidad
Fiscal, Ley N° 27.260.
CAPITULO IX Incumplimiento y Sanciones
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación que corresponda,
según las competencias establecidas en el Artículo 4°,
tendrá las facultades necesarias para verificar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones e imponer las sanciones
establecidas en la presente Ley.
Art. 13.- El incumplimiento a las prescripciones de esta
Ley, de su decreto reglamentario y normas complementarias,
por causas imputables al beneficiario, dará lugar a la
sustanciación del respectivo sumario. El procedimiento se
establecerá en la reglamentación.
Art. 14.- Probada la infracción, la Autoridad de
Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Multas de hasta un 2% (dos por ciento) del monto
actualizado del proyecto.
2. Suspensión temporal de los beneficios de esta Ley.
3. Pérdida total o parcial de los beneficios de
carácter promocional otorgados, la que tendrá
efecto a partir de la resolución que así lo
disponga.
4. Pago total o parcial de los tributos no ingresados,
computados a partir de la fecha en que comenzaron a
regir los beneficios, con más su actualización e
interés. Las sanciones pueden ser acumulativas y se
graduará teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción y magnitud del incumplimiento conforme
lo establezca la reglamentación pertinente.
Art. 15.- Las sanciones que se aplicaren por infracciones
a esta Ley, serán recurribles de conformidad con la Ley N°
4537 -Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán.
CAPITULO X Disposiciones Generales
Art. 16.- Si una empresa desarrolla actividades
promocionadas en la presente Ley y simultáneamente otras que
no lo están, las franquicias a acordar comprenderán sólo
las primeras.
Art. 17.- Invítase a las Municipalidades a adherir al
Régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios
acordados por este Sistema, eximiendo a los emprendimientos
objeto de esta Ley en su jurisdicción, de contribuciones y
otros tributos, con el fin de compatibilizar las políticas
tributarias y de desarrollo local. Podrán convenir con la
Autoridad de Aplicación un único sistema de otorgamiento,
contralor y difusión.
Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
en un plazo de sesenta (60) días, debiendo fijar
parámetros objetivos para evaluar los criterios establecidos
en el Art. 3°.-
Art. 20.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
ESTABLECE EL SISTEMA DE FOMENTO A LA INVERSION EN PROYECTOS DE IMPACTO SOCIAL EN SALUD, EDUCACION Y TECNOLOGIA. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.
-DCTO.1296/3-ME DEL 27-03-2020- B.O.02-09-2020-ESTABLECE SI EL PROYECTO PRESENTADO POR EL PARTICULAR TIENE O NO INCIDENCIA EN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA