La Legislatura de la Provincia Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
TIEMPO DE ESPERA PARA LA ATENCION AL PUBLICO
Artículo 1 °.- Declárase el carácter de "Trato Indigno"
al consumidor o al usuario en:
a) Toda práctica de atención al público que implique
permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
b) Toda práctica de atención al público que implique
permanecer en filas a la intemperie en el exterior de
instituciones y/o locales comerciales.
c) Toda práctica de atención al público que obligue a
esperas en instituciones y locales comerciales mayores
a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes
asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden
de atención sea según ticket numerado.
d) Toda práctica y/o conducta contraria a la
establecida en el Art. 8° bis de la Ley Nacional de
Defensa al Consumidor, Ley N° 24.240.
Art. 2°. - Cuando existan presuntas prácticas de atención
al público caracterizadas como "trato indigno" a los
consumidores o usuarios, según indica el Artículo 1° de la
presente Ley y las normas reglamentarias y resoluciones que
en su consecuencia se dicten; la Autoridad de Aplicación
iniciará actuaciones administrativas de oficio o por
denuncia de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley
N° 8365.
Art. 3°.- Verificada la existencia de la infracción,
quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones
previstas en el Art. 29 de la Ley de Procedimiento
Administrativo para la defensa de los derechos del
consumidor y del usuario (8365), en el Art. 47 de la Ley
Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el
Capítulo IV de la Ley de Lealtad Comercial (N° 22.802).
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará
la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el
ámbito de la Provincia.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
abril del año dos mil quince.