La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus
modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la
forma que a continuación se indica:
1) En el Artículo 7° incorporar como segundo, tercer y
cuarto párrafo, los siguientes:
"Las alícuotas establecidas para las actividades
detalladas en el anexo indicado en el párrafo
anterior, se incrementarán de acuerdo a la siguiente
escala:
a) cero coma cinco (0,5) punto porcentual para el
total de ingresos comprendidos entre la suma de
Pesos Doscientos Cincuenta Millones
($250.000.000) y Pesos Quinientos Millones
($500.000.000).
b) cero coma setenta y cinco (0,75) punto
porcentual para el total de ingresos
comprendidos entre la suma de Pesos Quinientos
Millones Uno ($500.000.001) y pesos mil millones
($1.000.000.000).
c) un (1) punto porcentual para el total de
ingresos que superen la suma de Pesos Mil
Millones $1.000.000.000).
A fin de determinar la escala correspondiente se
computará el total de ingresos gravados, no gravados y
exentos del contribuyente obtenidos en el período
fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la Provincia. Cuando se trate de
contribuyentes que hayan iniciado actividades con
posterioridad al 1° de Enero de 2015, quedarán
comprendidos en el tratamiento del párráfo anterior a
partir del primer día del tercer mes de operaciones,
siempre que el total de los ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos durante los dos (2)
primeros meses a partir del inicio de las mismas
superen la suma de Pesos Cuarenta Millones
($40.000.000), Pesos Ochenta Millones ($80.000.000) y
Pesos Ciento Sesenta Millones ($160.000.000)
respectivamente, para cada uno de los incisos
anteriores.
La alícuota establecida resultará aplicable
exclusivamente a los ingresos provenientes de las
actividades mencionadas, con el límite de ingresos
atribuidos a la Provincia de Tucumán por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes
comprendidosen el régimen del Convenio Multilateral.".
2) En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas
establecido en el anexo indicado en el Artículo 7°,
reemplazar las alícuotas e incorporar las notas que se
indican en cada uno de los códigos del nomenclador del
anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Cuando resulte de aplicación lo establecido en
el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus
modificatorias, que por la presente Ley se incorpora, los
créditos fiscales establecidos como franquicias tributarias
por el Artículo 2° de la Ley N° 8539 quedarán establecidos
en los siguientes porcentajes:
1) Crédito Fiscal del 55% (cincuenta y cinco por ciento),
57,65% (cincuenta y siete con sesenta y cinco
centésimos por ciento) y 60% (sesenta por ciento) del
impuesto determinado en el caso de explotaciones
industriales, respectivamente, para cada uno de los
incisos del segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley
N° 8467 y sus modificatorias.
2) Crédito Fiscal del 65% (sesenta y cinco por ciento),
67,06% (sesenta y siete con seis centésimos por
ciento) y 68,90% (sesenta y ocho con noventa
centésimos por ciento) del impuesto determinado en el
caso de explotaciones agropecuarias, respectivamente,
para cada uno de los incisos del segundo párrafo del
Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1° de Enero de 2016.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil quince.