• Detalle de Ley

    Ley N°: 8834
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/12/2015
    Promulgada: 29/12/2015
    Publicada: 07/01/2016
    Boletin Of. N°: 28668

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8467  y  sus
    modificatorias   (Ley  Impositiva  de  la  Provincia), en la
    forma que a continuación se indica:
       
       1) En  el  Artículo 7°  incorporar como segundo, tercer y
          cuarto párrafo, los siguientes:
    
             "Las  alícuotas  establecidas  para las actividades
          detalladas   en   el  anexo  indicado  en  el  párrafo
          anterior,  se  incrementarán de acuerdo a la siguiente
          escala:
             a) cero coma cinco (0,5) punto porcentual  para  el
                total de ingresos comprendidos  entre la suma de
                Pesos     Doscientos     Cincuenta      Millones
                ($250.000.000)  y  Pesos   Quinientos   Millones
                ($500.000.000).
             b) cero   coma   setenta   y   cinco  (0,75)  punto
                porcentual    para    el   total   de   ingresos
                comprendidos entre la suma de  Pesos  Quinientos
                Millones Uno ($500.000.001) y pesos mil millones
                ($1.000.000.000).
             c) un  (1)  punto  porcentual  para  el  total   de
                ingresos  que  superen  la  suma  de  Pesos  Mil
                Millones $1.000.000.000).
    
             A fin de determinar la  escala  correspondiente  se
          computará el total de ingresos gravados, no gravados y
          exentos  del  contribuyente  obtenidos  en  el período
          fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier  actividad
          dentro  o  fuera  de la  Provincia. Cuando se trate de
          contribuyentes  que  hayan  iniciado  actividades  con
          posterioridad  al  1°  de  Enero  de  2015,   quedarán
          comprendidos en el tratamiento del párráfo anterior  a
          partir  del  primer día del tercer mes de operaciones,
          siempre  que  el  total  de  los ingresos gravados, no
          gravados  y  exentos  obtenidos  durante  los  dos (2)
          primeros  meses  a  partir  del  inicio  de las mismas
          superen   la   suma   de   Pesos   Cuarenta   Millones
          ($40.000.000), Pesos Ochenta Millones ($80.000.000)  y
          Pesos    Ciento    Sesenta   Millones   ($160.000.000)
          respectivamente,  para   cada   uno   de  los  incisos
          anteriores. 
    
             La   alícuota   establecida   resultará   aplicable
          exclusivamente  a  los  ingresos  provenientes  de las
          actividades mencionadas, con el  límite   de  ingresos
          atribuidos a la Provincia de  Tucumán  por  esa  misma
          actividad,   para   el  supuesto   de   contribuyentes
          comprendidosen el régimen del Convenio Multilateral.".
    
       2) En  el  Nomenclador   de   Actividades   y   Alícuotas
          establecido  en  el  anexo indicado en el Artículo 7°,
          reemplazar las alícuotas e incorporar las notas que se
          indican en cada uno de los códigos del nomenclador del
          anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2°.- Cuando  resulte de aplicación lo establecido en
    el   segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus
    modificatorias, que  por  la  presente Ley se incorpora, los
    créditos fiscales  establecidos como franquicias tributarias
    por el  Artículo  2° de la Ley N° 8539 quedarán establecidos
    en los siguientes porcentajes: 
    
       1) Crédito Fiscal del 55% (cincuenta y cinco por ciento),
          57,65%  (cincuenta  y   siete  con  sesenta  y   cinco
          centésimos por ciento) y 60% (sesenta por ciento)  del
          impuesto  determinado  en  el  caso  de  explotaciones
          industriales,  respectivamente,  para  cada uno de los
          incisos  del segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley
          N° 8467 y sus modificatorias.
    
       2) Crédito  Fiscal  del 65% (sesenta y cinco por ciento),
          67,06%  (sesenta  y  siete  con  seis  centésimos  por
          ciento)  y   68,90%   (sesenta   y  ocho  con  noventa
          centésimos por ciento) del impuesto determinado  en el
          caso  de explotaciones agropecuarias, respectivamente,
          para  cada  uno de los incisos del segundo párrafo del
          Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
    
       Art. 3º.-  La  presente  Ley entrará en vigencia a partir
    del 1° de Enero de 2016.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidós  días del mes de
    diciembre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8467
    Artículo/s derogado/s por Ley 9071
    Vinculada con Ley 8539

  • Resumen

    MODIFICA LEY 8467 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA-. LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2016.

  • Observaciones