• Detalle de Ley

    Ley N°: 882
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 01/05/1906
    Promulgada: 09/05/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase el artículo 74 de la Ley Nº 114, y
    en su reemplazo se sanciona el siguiente:
    
       Art.74.- En  caso  de  vacancia,  impedimento  legítimo o
    excusación de  los  miembros del Superior Tribunal de Justi-
    cia, son  conjueces natos del mismo, el Ministro Fiscal, los
    Jueces letrados  en  lo Civil y Comercial, Criminal, Correc-
    cional, de  Instrucción,  el  Agente Fiscal y los Defensores
    titulares.
       Los funcionarios mencionados serán llamados a integrar el
    Superior Tribunal,  por  turno,  de una lista que formará el
    último según  su  antigüedad, y con excepción, en cada caso,
    del Juez que hubiere conocido en la causa.
       En caso de impedimento legítimo o excusación de todos los
    reemplazantes preindicados, los miembros del Superior Tribu-
    nal, serán  reemplazados  por  abogados de la Matrícula, con
    estudio abierto,  que  reúnan los requisitos exigidos por el
    artículo 61  de  la  Ley Orgánica y designados por sorteo de
    una lista de ocho abogados, que anualmente formará para este
    objeto el Superior Tribunal de Justicia.
       Estos funcionarios especiales y los que nombre de confor-
    midad con el artículo 56, antes de entrar a conocer del jui-
    cio, prestarán juramento ante la Cámara de justicia.
    
       Art. 2º.- En los casos en que a los funcionarios judicia-
    les se  conceda  licencia por mayor término que el de un mes
    en el  año, no percibirán sueldo por el exceso de ese térmi-
    no, debiendo  ser  sustituidos  en la forma que establece el
    artículo anterior y la Ley Orgánica.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura a
    primero de Mayo de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 637
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 637 -ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 28- PAG. 155.-