* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 74 de la Ley Nº 114, y
en su reemplazo se sanciona el siguiente:
Art.74.- En caso de vacancia, impedimento legítimo o
excusación de los miembros del Superior Tribunal de Justi-
cia, son conjueces natos del mismo, el Ministro Fiscal, los
Jueces letrados en lo Civil y Comercial, Criminal, Correc-
cional, de Instrucción, el Agente Fiscal y los Defensores
titulares.
Los funcionarios mencionados serán llamados a integrar el
Superior Tribunal, por turno, de una lista que formará el
último según su antigüedad, y con excepción, en cada caso,
del Juez que hubiere conocido en la causa.
En caso de impedimento legítimo o excusación de todos los
reemplazantes preindicados, los miembros del Superior Tribu-
nal, serán reemplazados por abogados de la Matrícula, con
estudio abierto, que reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 61 de la Ley Orgánica y designados por sorteo de
una lista de ocho abogados, que anualmente formará para este
objeto el Superior Tribunal de Justicia.
Estos funcionarios especiales y los que nombre de confor-
midad con el artículo 56, antes de entrar a conocer del jui-
cio, prestarán juramento ante la Cámara de justicia.
Art. 2º.- En los casos en que a los funcionarios judicia-
les se conceda licencia por mayor término que el de un mes
en el año, no percibirán sueldo por el exceso de ese térmi-
no, debiendo ser sustituidos en la forma que establece el
artículo anterior y la Ley Orgánica.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
primero de Mayo de mil novecientos seis.-