La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7649 (Creación del
Ente Provincial Bicentenario Tucumán 2016), en la forma que
a continuación se indica:
-Sustituir el primer párrafo del Art. 10, por el
siguiente:
“El EPBT 2016 tendrá vigencia ininterrumpida hasta
noventa (90) días después de cumplido su cometido,
pudiendo la Legislatura ampliar este último plazo a los
efectos de dar término a su liquidación”.
-Sustituir el último párrafo del Art. 11, por el
siguiente:
“En los casos previstos en los incisos 2 y 3, el EPBT
2016 deberá llamar a concurso abierto de proyectos según
las modalidades que establezca el mismo”.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.