* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Ente Provincial Bicentenario Tu-
cumán 2016 (EPBT 2016), con carácter de entidad autárquica,
con patrimonio propio y con plena capacidad para ejercer de-
rechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Go-
bernación.
Art. 2º.- El EPBT 2016, tiene por misión instrumentar las
acciones específicas relacionadas con la organización y rea-
lización de los festejos conmemorativos del Bicentenario de
la Declaración de la Independencia Argentina. A tales fines
podrá:
1. Coordinar la labor de los distintos organismos e
instituciones que se incorporen a la organización;
2. Controlar la ejecución de cometidos relativos a la
realización de obras, prestación de servicios u or-
ganización de eventos vinculados al objeto del en-
te, efectuados por los organismos pertenecientes a
la administración centralizada y entes descentrali-
zados. El control se efectuará en la forma y opor-
tunidad que se determine en la reglamentación que
al efecto se dicte;
3. Aprobar, proyectar, contratar, ejecutar, financiar
por cuenta propia o de terceros obras de infraes-
tructura;
4. Adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones
para el desenvolvimiento de su objeto.
Art. 3º.- El gobierno del EPBT 2016 estará a cargo de un
Directorio compuesto por un (1) Presidente y cuatro (4) Vo-
cales que serán designados por la Legislatura, durarán cua-
tro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Ante la ausencia temporal o permanente del Presidente,
serán sus reemplazantes naturales el Vocal Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto, en forma sucesiva y en ese orden.
En caso de acefalía total del Directorio, la Legislatura
realizará las designaciones pertinentes dentro de los noven-
ta (90) días de producida la misma. Durante el período de
acefalía, la Presidencia del EPBT 2016 será ejercida por el
Secretario General de la Gobernación.
Art. 4º.- Los miembros del Directorio podrán ser removi-
dos de sus cargos por las causales y mediante el procedi-
miento establecido por la Ley Nº 6377 -Enjuiciamiento de
funcionarios no sujetos a juicio político-.
Art. 5º.- Son funciones del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la presen-
te ley;
2. Establecer la organización funcional del EPBT 2016
y dictar su reglamento interno;
3. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto
general de gastos y recursos;
4. Reglamentar las competencias y funciones del cuerpo
y sus integrantes;
5. Aprobar, a más tardar en la última reunión anual,
el plan de acción a corto y mediano plazo, a desa-
rrollar en el siguiente ejercicio;
6. Celebrar por lo menos una (1) reunión mensual le-
vantando acta de las resoluciones tomadas. El Di-
rectorio será convocado por el Presidente o su re-
emplazante. También deberá convocarse a reunión
cuando cualquiera de sus miembros lo solicite. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los
presentes, teniendo en caso de empate, doble voto
el que ocupe la Presidencia;
7. Otorgar, en general, todos los actos necesarios
para el cumplimiento del fin del EPBT 2016, inclu-
yendo las facultades de otorgar mandatos, contraer
obligaciones, celebrar toda clase de contratos, lo-
cación de cosas, obras y servicios, compra y venta
de muebles e inmuebles, hacer novaciones y transac-
ciones, conceder esperas y quitas, estar en juicio
como actor y/o demandado, comprometer en árbitros,
prorrogar jurisdicciones, iniciar acciones civiles,
comerciales y penales; entendiéndose que la enun-
ciación no es taxativa;
8. Nombrar, promover, reubicar y remover al personal
de su dependencia de conformidad con las disposi-
ciones del régimen para el personal no permanente
previsto en la Ley Nº 5473 -Estatuto del empleado
público- y ejercer las facultades disciplinarias
sobre el mismo, sin perjuicio de las facultades que
según el reglamento interno del EPBT 2016 se dele-
garen en otros funcionarios del mismo;
9. Fijar el régimen de funcionamiento del Consejo Ase-
sor previsto en el artículo 9º.
Art. 6º.- El Presidente del Directorio ejerce la repre-
sentación legal y protocolar del EPBT 2016 y del Directorio
del mismo. Le corresponde:
1. Citar y presidir las reuniones del Directorio y
convocar a reuniones extraordinarias del cuerpo
cuando lo estime necesario o lo solicite alguno de
sus miembros;
2. Informar semestralmente a la Legislatura sobre la
marcha de las acciones tendientes al cumplimiento
de los objetivos de la presente ley.
3. Adoptar las medidas de resolución urgente que com-
petan al Directorio, ad referéndum de éste.
Art. 7º.- Los Vocales deben despachar los asuntos que se
someten a ellos, concurrir regularmente a las reuniones del
Directorio a que fueren citados; y cumplir las funciones que
les sean fijadas por el Reglamento Interno del EPBT 2016.
Art. 8º.- La administración del EPBT 2016 se realizará
por intermedio del Gerente General quien será designado por
el Directorio y será el responsable directo de la ejecución
de las decisiones del mismo.
El Gerente General debe concurrir a las reuniones del Di-
rectorio, pudiendo intervenir en ellas con voz pero sin vo-
to, sin perjuicio de que, a su solicitud, se deje constan-
cia de sus opiniones en actas.
Los funcionarios jerárquicos comparten la responsabilidad
del Gerente General en los asuntos que competen a sus res-
pectivas áreas.
Art. 9.- El EPBT 2016 será asistido por un Consejo Asesor
ad honorem, que tendrá por funciones: orientar, sugerir,
aconsejar sobre todas las cuestiones sometidas a su conside-
ración, como así también aportar ideas y proyectos para los
fines propuestos. Sus opiniones no tendrán carácter vincu-
lante.
El EPBT 2016 podrá invitar a conformar el Consejo Asesor
a particulares, a representantes de diversos organismos del
Estado; organizaciones no gubernamentales y colegios profe-
sionales; los que deberán actuar en forma plenaria o dividi-
dos en comisiones especializadas por materias, conforme lo
disponga el Ente.
Art. 10.- El EPBT 2016 tendrá vigencia ininterrumpida
hasta noventa (90) días después de concluidos los festejos,
pudiendo la Legislatura ampliar este último plazo, a los
efectos de dar término a su liquidación.
La totalidad de los bienes y derechos pertenecientes al
EPBT 2016 al momento de su disolución, reingresarán al pa-
trimonio del Estado Provincial.
Art. 11.- Serán objetivos del EPBT 2016:
1. Construcción del Monumento al Bicentenario de la
Independencia Nacional;
2. Creación del logotipo, isotipo o isologotipo ofi-
cial conmemorativo del Bicentenario;
3. Creación del himno del Bicentenario; emisión de es-
tampillas; publicación de libros y del álbum del
Bicentenario; creación de monedas recordatorias sin
curso legal; filmación de películas; distinción a
los herederos de los congresales;
4. Organización del desfile cívico militar;
5. Organización de muestras, eventos de promoción y
eventos de cortesía;
6. Revalorización integral en los aspectos urbanísti-
co, ambiental, histórico - cultural y artístico, en
todo el ámbito provincial;
7. Adecuación de infraestructura turística, deportiva,
vial, de seguridad y transporte;
8. Todas aquellas actividades que hagan al mejor cum-
plimiento de los fines del EPBT 2016.
En los casos previstos en los incisos 1., 2. y 3., el
EPBT 2016 deberá llamar a concurso abierto de proyectos, se-
gún las modalidades que establezca el mismo.
Art. 12.- El logotipo, isotipo o isologotipo oficial con-
memorativo será de propiedad del Estado Provincial. El EPBT
2016 establecerá las condiciones exigidas para su uso, co-
mercialización y/o explotación y percibirá como propios los
recursos que surjan de tales operaciones.
Art. 13.- Para el cumplimiento de su misión, el EPBT
2016 dispondrá de los siguientes recursos:
1. Los aportes fijados en el Presupuesto de gastos y
cálculo de recursos de la Provincia;
2. Los fondos que el Estado Nacional, Estados extran-
jeros, Provincias o Municipios destinen para el
cumplimiento del propósito del EPBT 2016;
3. Los ingresos, aportes y donaciones de origen priva-
do;
4. El porcentaje que correspondiere sobre la explota-
ción comercial del logotipo, isotipo o isologotipo,
estampillas, monedas, publicaciones, filmaciones; y
5. El producido que corresponda por cualquier otra
contratación o convenio que celebre el EPBT 2016.
Art. 14.- El EPBT 2016 quedará sujeto a las disposiciones
de las Leyes Nº 6970 -Ley de Administración Financiera- y Nº
5473 -Ley de Procedimiento Administrativo-.
Art. 15.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-