• Detalle de Ley

    Ley N°: 7649
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 30/09/2005
    Promulgada: 28/10/2005
    Publicada: 10/11/2005
    Boletin Of. N°: 26158

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase el Ente Provincial  Bicentenario Tu-
    cumán 2016  (EPBT 2016), con carácter de entidad autárquica,
    con patrimonio propio y con plena capacidad para ejercer de-
    rechos y  contraer  obligaciones,  que se relacionará con el
    Poder Ejecutivo  a través de la Secretaría General de la Go-
    bernación.
    
       Art. 2º.- El EPBT 2016, tiene por misión instrumentar las
    acciones específicas relacionadas con la organización y rea-
    lización de  los festejos conmemorativos del Bicentenario de
    la Declaración  de la Independencia Argentina. A tales fines
    podrá: 
          1. Coordinar la labor  de los  distintos  organismos e
             instituciones  que se incorporen a la organización;
          2. Controlar la ejecución  de cometidos relativos a la
             realización de obras, prestación de servicios u or-
             ganización  de eventos vinculados al objeto del en-
             te, efectuados  por los organismos pertenecientes a
             la administración centralizada y entes descentrali-
             zados. El control  se efectuará en la forma y opor-
             tunidad  que se determine en  la reglamentación que
             al efecto se dicte;
          3. Aprobar, proyectar,  contratar, ejecutar, financiar
             por cuenta  propia o  de terceros obras de infraes-
             tructura;
          4. Adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones
             para el desenvolvimiento de su objeto.
    
       Art. 3º.- El  gobierno del EPBT 2016 estará a cargo de un
    Directorio compuesto  por un (1) Presidente y cuatro (4) Vo-
    cales que  serán designados por la Legislatura, durarán cua-
    tro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
       Ante la  ausencia  temporal  o permanente del Presidente,
    serán sus reemplazantes naturales el Vocal Primero, Segundo,
    Tercero y Cuarto, en forma sucesiva y en ese orden.
       En caso  de acefalía total del Directorio, la Legislatura
    realizará las designaciones pertinentes dentro de los noven-
    ta (90)  días  de  producida la misma. Durante el período de
    acefalía, la  Presidencia del EPBT 2016 será ejercida por el
    Secretario General de la Gobernación.
    
       Art. 4º.- Los  miembros del Directorio podrán ser removi-
    dos   de  sus cargos por las causales y mediante el procedi-
    miento establecido  por  la  Ley  Nº 6377 -Enjuiciamiento de
    funcionarios no sujetos a juicio político-.
    
       Art. 5º.- Son funciones del Directorio:  
          1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la presen-
             te ley;
          2. Establecer la  organización funcional del EPBT 2016
             y dictar su reglamento interno;
          3. Formular  anualmente el anteproyecto de presupuesto
             general de gastos y recursos;
          4. Reglamentar las competencias y funciones del cuerpo
             y sus integrantes;
          5. Aprobar, a  más tardar  en la última reunión anual,
             el plan  de acción a corto y mediano plazo, a desa-
             rrollar en el siguiente ejercicio;
          6. Celebrar  por lo menos  una (1) reunión mensual le-
             vantando  acta  de las resoluciones tomadas. El Di-
             rectorio  será convocado por el Presidente o su re-
             emplazante. También  deberá  convocarse  a  reunión
             cuando  cualquiera de sus miembros lo solicite. Las
             decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los
             presentes, teniendo en  caso  de empate, doble voto
             el que ocupe la Presidencia;
          7. Otorgar, en  general, todos  los  actos  necesarios
             para el  cumplimiento del fin del EPBT 2016, inclu-
             yendo las  facultades de otorgar mandatos, contraer
             obligaciones, celebrar toda clase de contratos, lo-
             cación de cosas, obras y  servicios, compra y venta
             de muebles e inmuebles, hacer novaciones y transac-
             ciones, conceder esperas y  quitas, estar en juicio
             como  actor y/o demandado, comprometer en árbitros,
             prorrogar jurisdicciones, iniciar acciones civiles,
             comerciales y  penales; entendiéndose  que la enun-
             ciación no es taxativa;
          8. Nombrar, promover, reubicar  y  remover al personal
             de su  dependencia de conformidad  con las disposi-
             ciones  del régimen para  el personal no permanente
             previsto en  la  Ley Nº 5473 -Estatuto del empleado
             público- y  ejercer  las facultades  disciplinarias
             sobre el mismo, sin perjuicio de las facultades que
             según el reglamento interno  del EPBT 2016 se dele-
             garen en otros funcionarios del mismo;
          9. Fijar el régimen de funcionamiento del Consejo Ase-
             sor previsto en el artículo 9º.
    
       Art. 6º.- El Presidente del Directorio  ejerce  la repre-
    sentación legal  y protocolar del EPBT 2016 y del Directorio
    del mismo. Le corresponde: 
          1. Citar  y  presidir las  reuniones  del Directorio y
             convocar  a  reuniones  extraordinarias  del cuerpo
             cuando lo estime necesario o lo  solicite alguno de
             sus miembros;
          2. Informar  semestralmente a la Legislatura  sobre la
             marcha  de las acciones tendientes  al cumplimiento
             de los objetivos de la presente ley.
          3. Adoptar las medidas  de resolución urgente que com-
             petan al Directorio, ad referéndum de éste.
    
       Art. 7º.- Los  Vocales deben despachar los asuntos que se
    someten a  ellos, concurrir regularmente a las reuniones del
    Directorio a que fueren citados; y cumplir las funciones que
    les sean fijadas por el Reglamento Interno del EPBT 2016.
    
       Art. 8º.- La  administración  del  EPBT 2016 se realizará
    por  intermedio del Gerente General quien será designado por
    el Directorio  y será el responsable directo de la ejecución
    de las decisiones del mismo.
       El Gerente General debe concurrir a las reuniones del Di-
    rectorio, pudiendo intervenir  en ellas con voz pero sin vo-
    to, sin  perjuicio  de que, a su solicitud, se deje constan-
    cia de sus opiniones en actas.
       Los funcionarios jerárquicos comparten la responsabilidad
    del Gerente  General en los  asuntos que competen a sus res-
    pectivas áreas. 
    
       Art. 9.- El EPBT 2016 será asistido por un Consejo Asesor
    ad honorem,  que  tendrá  por  funciones: orientar, sugerir,
    aconsejar sobre todas las cuestiones sometidas a su conside-
    ración, como  así también aportar ideas y proyectos para los
    fines propuestos.  Sus  opiniones no tendrán carácter vincu-
    lante. 
       El EPBT  2016 podrá invitar a conformar el Consejo Asesor
    a  particulares, a representantes de diversos organismos del
    Estado; organizaciones  no gubernamentales y colegios profe-
    sionales; los que deberán actuar en forma plenaria o dividi-
    dos en  comisiones  especializadas por materias, conforme lo
    disponga el Ente. 
    
       Art. 10.- El  EPBT  2016  tendrá  vigencia ininterrumpida
    hasta noventa (90) días después de concluidos los  festejos,
    pudiendo la  Legislatura  ampliar  este  último plazo, a los
    efectos de dar término a su liquidación.
       La totalidad  de  los bienes y derechos pertenecientes al
    EPBT   2016 al momento de su disolución, reingresarán al pa-
    trimonio del Estado Provincial.
    
       Art. 11.- Serán objetivos del EPBT 2016:
          1. Construcción  del  Monumento  al Bicentenario de la
             Independencia Nacional;
          2. Creación  del logotipo, isotipo  o isologotipo ofi-
             cial conmemorativo del Bicentenario;
          3. Creación del himno del Bicentenario; emisión de es-
             tampillas; publicación  de  libros y  del álbum del
             Bicentenario; creación de monedas recordatorias sin
             curso  legal; filmación  de películas; distinción a
             los herederos de los congresales;
          4. Organización del desfile cívico militar;
          5. Organización  de muestras, eventos  de  promoción y
             eventos de cortesía;
          6. Revalorización integral  en los aspectos urbanísti-
             co, ambiental, histórico - cultural y artístico, en
             todo el ámbito provincial;
          7. Adecuación de infraestructura turística, deportiva,
             vial, de seguridad y transporte;
          8. Todas aquellas  actividades que hagan al mejor cum-
             plimiento de los fines del EPBT 2016.
       En  los  casos  previstos  en los incisos 1., 2. y 3., el
    EPBT 2016 deberá llamar a concurso abierto de proyectos, se-
    gún las modalidades que establezca el mismo.
    
       Art. 12.- El logotipo, isotipo o isologotipo oficial con-
    memorativo será  de propiedad del Estado Provincial. El EPBT
    2016 establecerá  las  condiciones exigidas para su uso, co-
    mercialización y/o explotación y percibirá  como propios los
    recursos que surjan de tales operaciones.
    
       Art. 13.- Para  el  cumplimiento  de  su  misión, el EPBT
    2016  dispondrá de los siguientes recursos:
          1. Los  aportes  fijados en el Presupuesto de gastos y
             cálculo de recursos de la Provincia;
          2. Los fondos que  el Estado Nacional, Estados extran-
             jeros, Provincias  o  Municipios  destinen  para el
             cumplimiento del propósito del EPBT 2016;
          3. Los ingresos, aportes y donaciones de origen priva-
             do;
          4. El porcentaje que  correspondiere sobre la explota-
             ción comercial del logotipo, isotipo o isologotipo,
             estampillas, monedas, publicaciones, filmaciones; y
          5. El producido  que  corresponda  por  cualquier otra
             contratación o convenio que celebre el EPBT 2016.
    
       Art. 14.- El EPBT 2016 quedará sujeto a las disposiciones
    de las Leyes Nº 6970 -Ley de Administración Financiera- y Nº
    5473 -Ley de Procedimiento Administrativo-.
    
       Art. 15.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8238
    Vinculada a Ley 8875
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8793

  • Resumen

    CREA EL ENTE PROVINCIAL BICENTENARIO TUCUMÁN 2016.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 20.
    -DCTO.1906/1-SEP-2011-B.O.22-06-11 RATIFICA EL ACUERDO "COMPROMISO FEDERAL DE OBJETIVOS Y METAS DE GESTIÓN PÚBLICA 2010-2016".
    -RES. 41/2015 DEL 21/05/2015 DE LA H.LEGISLATURA DESIGNA DIRECTORIO EPBT 2016
    -RESOLUCIÓN 01/1(EPBT2016)DEL 22-05-2015 B.O.30-09-15 FIJA DOMICILIO LEGAL Y APRUEBA REGLAMENTO INTERNO.