La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7876 (Régimen
Electoral Provincial), en la forma que a continuación se
indica:
- Incorporar como Artículo 26 bis, el siguiente:
"Art. 26 bis.- Las listas no podrán incluir más del
setenta por ciento (70 %) de personas de sexo
masculino, debiendo ubicarse cada dos candidatos de
sexo masculino, uno de sexo femenino, alternando desde
el primero al último lugar. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Quedan
exceptuados de las prescripciones de esta Ley los
cargos electivos unipersonales, Gobernador,
Vicegobernador, Intendentes, Comisionados Comunales."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.