• Detalle de Ley

    Ley N°: 8781
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/05/2015
    Promulgada: 22/05/2015
    Publicada: 27/05/2015
    Boletin Of. N°: 28516

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  el  Artículo  26  de  la Ley N°
    7876, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Art. 26.- Los partidos políticos,  frentes o alianzas
       registrarán  ante  la  Junta  Electoral  las  listas   de
       candidatos oficializados con, al menos, treinta (30) días
       de  anticipación  a  la  fecha  del  comicio. Quienes las
       integran deberán reunir las condiciones propias del cargo
       para  el  cual  se  postulan  y  no estar comprendidos en
       algunas de las inhabilidades legales. 
          En las elecciones provinciales convocadas  para elegir
       distintos   cargos   electivos,  los  ciudadanos  que  se
       postulan como candidatos sólo podrán serlo para  un  solo
       cargo electivo, una  sola  categoría,  y  un solo partido
       político, frente o alianza. 
          No   podrán   ser   candidatos   a   cargos  electivos
       provinciales  los  ciudadanos  que  al  mismo  tiempo  se
       postulen   para   otros   cargos   electivos  nacionales,
       provinciales,  municipales  y/o  comunales,  en  el mismo
       partido   político,   frente  o  alianza,   o  diferentes
       Partidos Políticos, Alianzas o Confederación de  Partidos
       Políticos. 
          No   serán   oficializados   por  la  Junta  Electoral
       Provincial   los   candidatos  que  incumplan  con  estas
       condiciones.
          En  caso de que la presentación a una candidatura a un
       cargo electivo nacional sea realizada con posterioridad a
       la  presentación  de una  candidatura a un cargo electivo
       provincial,  aunque  esta  última  esté  oficializada, se
       tendrá  por  desistida de pleno derecho la candidatura al
       cargo electivo provincial.
          Estas  disposiciones  regirán  cuando  las  elecciones
       provinciales  y  nacionales  sean simultáneas, cuando las
       elecciones provinciales sean en una misma  fecha o cuando
       las  elecciones  provinciales  o  nacionales  hayan  sido
       convocadas en un mismo período anual.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días  del mes  de
    mayo del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7876
    Derogada por Ley 9139

  • Resumen

    MODIFICA ARTÍCULO 26 DE LEY N° 7876 -LEY ELECTORAL-.

  • Observaciones