La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley N°
7876, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 26.- Los partidos políticos, frentes o alianzas
registrarán ante la Junta Electoral las listas de
candidatos oficializados con, al menos, treinta (30) días
de anticipación a la fecha del comicio. Quienes las
integran deberán reunir las condiciones propias del cargo
para el cual se postulan y no estar comprendidos en
algunas de las inhabilidades legales.
En las elecciones provinciales convocadas para elegir
distintos cargos electivos, los ciudadanos que se
postulan como candidatos sólo podrán serlo para un solo
cargo electivo, una sola categoría, y un solo partido
político, frente o alianza.
No podrán ser candidatos a cargos electivos
provinciales los ciudadanos que al mismo tiempo se
postulen para otros cargos electivos nacionales,
provinciales, municipales y/o comunales, en el mismo
partido político, frente o alianza, o diferentes
Partidos Políticos, Alianzas o Confederación de Partidos
Políticos.
No serán oficializados por la Junta Electoral
Provincial los candidatos que incumplan con estas
condiciones.
En caso de que la presentación a una candidatura a un
cargo electivo nacional sea realizada con posterioridad a
la presentación de una candidatura a un cargo electivo
provincial, aunque esta última esté oficializada, se
tendrá por desistida de pleno derecho la candidatura al
cargo electivo provincial.
Estas disposiciones regirán cuando las elecciones
provinciales y nacionales sean simultáneas, cuando las
elecciones provinciales sean en una misma fecha o cuando
las elecciones provinciales o nacionales hayan sido
convocadas en un mismo período anual.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.