* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase la Ley de 5 de Enero de 1903.
Art. 2º.- La Contaduría General, Dirección General de
Rentas y Tesorería de la Provincia, tendrán las funciones
que respectivamente les atribuye la Ley de Contabilidad de 8
de Enero de 1897.
Art. 3º.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º
de Mayo del corriente año.
Art. 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la pre-
sente ley se harán de rentas generales imputándose a la
misma.
Art. 5º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez y
ocho de Abril de mil novecientos seis.-