• Detalle de Ley

    Ley N°: 8775
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 13/04/2015
    Promulgada: 24/04/2015
    Publicada: 29/04/2015
    Boletin Of. N°: 28498

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 6238, en la forma que
    a  continuación se indica:
       - En  el  Art.  13,  agrégase   el   siguiente  inciso  a
         continuación del inciso 26:
         26 bis.  Proponer al Poder Ejecutivo, a los fines de un
         mejor  servicio  de  justicia  y  mediante   resolución
         fundada,  la  permuta  y  el  traslado  de Magistrados,
         respetando igual jerarquía y la competencia material en
         ejercicio. En estos casos deberá contar  con el  previo
         consentimiento  del  magistrado  pertinente.  En  igual
         sentido  y  condiciones,   la   Corte  podrá  actuar  a
         propuesta del Ministro Público Fiscal, Pupilar y  de la
         Defensa, respecto  de sus  miembros. Si la propuesta de
         la  Corte  Suprema  resultara  acogida  por  el   Poder
         Ejecutivo,  éste  remitirá  el  pedido  de acuerdo a la
         Honorable  Legislatura, de conformidad al Art. 51 de la
         Constitución  de  la  Provincia  de  Tucumán,  para  su
         tratamiento. 
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  trece  días  del  mes de
    abril del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones