La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Art. 13, agrégase el siguiente inciso a
continuación del inciso 26:
26 bis. Proponer al Poder Ejecutivo, a los fines de un
mejor servicio de justicia y mediante resolución
fundada, la permuta y el traslado de Magistrados,
respetando igual jerarquía y la competencia material en
ejercicio. En estos casos deberá contar con el previo
consentimiento del magistrado pertinente. En igual
sentido y condiciones, la Corte podrá actuar a
propuesta del Ministro Público Fiscal, Pupilar y de la
Defensa, respecto de sus miembros. Si la propuesta de
la Corte Suprema resultara acogida por el Poder
Ejecutivo, éste remitirá el pedido de acuerdo a la
Honorable Legislatura, de conformidad al Art. 51 de la
Constitución de la Provincia de Tucumán, para su
tratamiento.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
abril del año dos mil quince.