La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6203 (Código Procesal
Penal), en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 284, incorporar como Inc. 7) nuevo, el
siguiente:
“7) En casos de delitos de robo en la vía pública,
cuando el hecho implique grave peligro psicofísico para
la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de
circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima,
en razón a su edad o condición (menores, ancianos,
discapacitados), o por los medios de movilidad
utilizados o características del lugar del hecho.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.