La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el proyecto de Ley que declara
de Interés Provincial la actividad vitivinícola, sancionado
en fecha 24 de Abril de 2013 y comunicado al Poder
Ejecutivo, mediante Nota N° 16/2013, P.L.10/2013; en la
forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Las explotaciones vitivinícolas instaladas o
que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán,
que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
Ley y su reglamentación, gozarán por el término de diez (10)
años de las siguientes exenciones:
1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: del pago sobre
los ingresos derivados de la producción de uva y de la
producción de vinos;
2) Impuesto para la Salud Pública: del pago sobre las
retribuciones abonadas al personal en relación de
dependencia registrado y declarado con las formalidades
exigidas por las leyes respectivas, afectados
exclusivamente a la actividad vitivinícola;
3) Impuesto de Sellos: del pago sobre los contratos de
arriendo de tierras destinadas exclusivamente a la
actividad vitivinícola y sobre los contratos de
distribución de uvas y vinos y de ventas de dichos
productos;
4) Impuesto Inmobiliario: del pago sobre los inmuebles
rurales y sus mejoras fundiarias. Dicha exención opera
únicamente sobre la superficie destinada efectivamente
a la actividad vitivinícola. A tal fin, la Dirección
General de Catastro de la Provincia determinará e
informará a la Dirección General de Rentas de la
Provincia la porción de la valuación fiscal sobre la
cual recae el beneficio de exención, teniendo en cuenta
a tales efectos la superficie total del respectivo
inmueble rural.
Salvo para el Impuesto de Sellos, las exenciones
establecidas regirán a partir del período fiscal 2014
inclusive, para las explotaciones instaladas al momento de
la publicación de la presente Ley, mientras que para las que
se instalen con posterioridad a dicha publicación regirán a
partir del período fiscal siguiente al de su inscripción en
el registro al cual se refiere el Artículo 5° y, siempre que
se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6°.
La exención establecida en el Impuesto de Sellos regirá a
partir de la publicación de la presente Ley, salvo para las
explotaciones que se instalen con posterioridad a dicha
publicación, en cuyo caso comenzarán a regir a partir de su
inscripción en el citado registro y del cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 6°."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes
de mayo del año dos mil trece.