• Detalle de Ley

    Ley N°: 8586
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - NO GENERALES
    Sancionada: 16/05/2013
    Promulgada: 16/05/2013
    Publicada: 22/05/2013
    Boletin Of. N°: 28025

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  el  proyecto de Ley que declara
    de Interés Provincial  la actividad vitivinícola, sancionado
    en  fecha  24  de  Abril  de  2013  y  comunicado  al  Poder
    Ejecutivo, mediante  Nota  N°  16/2013,  P.L.10/2013;  en la
    forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
    
       "Art. 11.- Las  explotaciones  vitivinícolas instaladas o 
    que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán,
    que cumplan  con  los requisitos establecidos en la presente
    Ley y su reglamentación, gozarán por el término de diez (10)
    años de las siguientes exenciones:
    
      1) Impuesto sobre  los  Ingresos  Brutos: del  pago  sobre
         los ingresos derivados  de la producción de uva y de la
         producción de vinos;
      2) Impuesto  para  la  Salud Pública: del  pago  sobre las
         retribuciones  abonadas  al  personal  en  relación  de
         dependencia registrado y declarado con las formalidades
         exigidas   por   las   leyes   respectivas,   afectados
         exclusivamente a la actividad vitivinícola;
      3) Impuesto de Sellos:  del pago  sobre  los  contratos de
         arriendo  de  tierras  destinadas  exclusivamente a  la
         actividad  vitivinícola  y   sobre   los  contratos  de
         distribución de  uvas  y  vinos y de  ventas  de dichos
         productos;
      4) Impuesto Inmobiliario:  del pago  sobre  los  inmuebles
         rurales y sus mejoras fundiarias.  Dicha exención opera
         únicamente sobre la superficie destinada  efectivamente
         a la actividad vitivinícola. A  tal  fin, la  Dirección
         General  de  Catastro  de  la  Provincia  determinará e
         informará a  la  Dirección  General  de  Rentas  de  la
         Provincia la  porción  de la valuación  fiscal sobre la
         cual recae el beneficio de exención, teniendo en cuenta
         a  tales  efectos la superficie  total  del  respectivo
         inmueble rural.
    
       Salvo para  el    Impuesto   de  Sellos,  las  exenciones
    establecidas regirán  a   partir  del  período  fiscal  2014
    inclusive, para  las  explotaciones instaladas al momento de
    la publicación de la presente Ley, mientras que para las que
    se  instalen con posterioridad a dicha publicación regirán a
    partir  del período fiscal siguiente al de su inscripción en
    el registro al cual se refiere el Artículo 5° y, siempre que
    se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6°.
    
       La exención establecida en el Impuesto de Sellos regirá a
    partir de  la publicación de la presente Ley, salvo para las
    explotaciones que  se  instalen  con  posterioridad  a dicha
    publicación, en  cuyo caso comenzarán a regir a partir de su
    inscripción en  el  citado registro y del cumplimiento de lo
    dispuesto en el Artículo 6°."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  los dieciséis días del mes
    de mayo del año dos mil trece.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8585

  • Resumen

    MODIFICA EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA, SANCIONADO EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2013.

  • Observaciones