La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1°.- Declárase de Interés Provincial a la
Actividad Vitivinícola en todas sus etapas productivas:
plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y
comercialización de vinos, así como las actividades
enoturísticas accesorias a los establecimientos; en todo el
ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la
organización e integración de los actores de la cadena
productiva, y la innovación de productos y procesos que
acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de
consolidar el mercado interno, ganar y consolidar mercados
externos y lograr el desarrollo sustentable del sector
vitivinícola de Tucumán.
Art. 2°.- El Instituto de Desarrollo Productivo de
Tucumán (IDEP) será el organismo de aplicación de la
presente Ley y de la reglamentación que de ella se dicte.
Art. 3°.- Créase el Comité Vitivinícola de Tucumán
(COVIT) cuyos miembros durarán dos (2) años en sus
funciones y en carácter de “ ad-honorem”, y se integrará
por:
1. Un representante titular y un suplente del Instituto
de Desarrollo Productivo (IDEP);
2. Un representante titular y un suplente del Ente
Tucumán Turismo;
3. Dos representantes titulares y dos suplentes de la
Cámara de Bodegas y Viñedos del Tucumán (un titular y
un suplente por los bodegueros y un titular y un
suplente por los viñateros);
4. Un representante titular y un suplente del Instituto
Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA);
5. Un representante titular y un suplente de la
Dirección de Agricultura de la Provincia;
6. Un representante titular y un suplente de la Estación
Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC).
El objetivo principal de este Comité Asesor será
bregar por el desarrollo y consolidación económica de la
actividad vitivinícola y el enoturismo en la Provincia de
Tucumán; y alcanzará a viñateros, bodegueros, trabajadores,
agencias de turismo, prestadores enoturísticos y/o a quienes
de cualquier manera estuvieran vinculados con la actividad.
El Comité tendrá una Mesa Ejecutiva que estará integrada
por las tres instituciones designadas en primer lugar y
podrá proponer a las autoridades competentes todas aquellas
medidas, acciones o proyectos que considere oportunos o
convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley. Deberá reunirse al menos cuatro (4) veces por
año calendario.
Art. 4°.- La reglamentación a dictarse por el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo
Productivo, determinará las funciones del COVIT, su
integración, la duración en el cargo de sus representantes o
integrantes, y toda otra cuestión referida al mismo.
Art. 5°.- A los efectos de la presente Ley, se
considerará productor de viñedos y/o de vinos a las
personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en
el Registro Nacional correspondiente del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INV) y habilitadas por éste conforme a
las condiciones que dicha autoridad establezca al efecto. El
certificado de inscripción otorgado por el INV será exigido
en todo trámite relacionado con la actividad vitivinícola,
ante los diversos organismos dependientes del Gobierno de la
Provincia, incluso en gestiones crediticias ante
instituciones bancarias oficiales y su carencia significará
la paralización inmediata en toda gestión.
Art. 6°.- Cumplida la inscripción a que se refiere el
artículo anterior, ésta deberá ser registrada y validada por
ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la
Provincia de Tucumán; facultándose a ésta a realizar los
trámites y verificación de antecedentes y/o cumplimiento que
corresponda ante el INV.
Art. 7°.- Tanto el IDEP como Autoridad de Aplicación de
la presente Ley como la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y
Alimentos de la Provincia de Tucumán, podrán suscribir
convenios de cooperación o de cualquier tipo con el INV y/o
la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) y/o cualquier
otro organismo u entidad; según los distintos ámbitos de su
competencia.
Art. 8°.- El IDEP y/o cualquier otro organismo público
con competencia relacionada con la actividad vitivinícola
en cualquiera de sus etapas, procurarán colaborar con
asistencia técnica adecuada para los productores en los
casos en los cuales se la considere conveniente y, siempre
que existan recursos disponibles a tal efecto. Ello con el
objetivo de lograr en el menor tiempo posible los objetivos
señalados en la presente Ley y en su reglamentación,
pudiendo establecer convenios con organismos nacionales,
cooperativas y/o asociaciones de productores en procura del
cumplimiento de tales objetivos.
Art. 9°.- La reglamentación podrá establecer sanciones
para las explotaciones vitivinícolas que violen de
cualquier modo las disposiciones de la presente Ley y su
reglamentación, o cualesquiera otras normas y/o
reglamentaciones vigentes.
Art. 10.- Para la verificación del cumplimiento de la
presente Ley, de su reglamentación o de cualquier otra norma
o reglamentación vigente; la Autoridad de Aplicación estará
facultada para determinar inspecciones en el lugar y
momento que crea convenientes, por sí o por terceros en
quienes delegue tal facultad.
Art. 11.- Las explotaciones vitivinícolas existentes o
por existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, y
que cumpla con los requisitos establecidos por la presente
Ley, su reglamentación y las que en el futuro se dicten;
quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término
de diez (10) años desde su inscripción en el registro del
Art. 5° y siempre que cumplan también con lo dispuesto por
el Art. 6° de esta Ley, y para los que ya estuvieran en la
actividad a partir de la vigencia de esta Ley.
1) Impuesto Inmobiliario, sobre los bienes raíces y sus
mejoras fundarias. La Dirección General de Rentas
queda facultada a disponer que la presente exención
sea sólo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la
superficie efectivamente destinada a la actividad
vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen;
2) Impuesto a los Ingresos Brutos sobre el total de
ventas de la producción de uva y/o vino;
3) Impuesto de Sellos sobre los contratos de arriendo de
tierras que sean destinadas exclusivamente a la
actividad vitivinícola y/o contratos de distribución
y/o venta de uva y/o vino;
4) Impuesto a la Salud Pública, sobre la nómina del
personal afectado exclusivamente a la actividad
vitivinícola.
Art.12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil trece.