• Detalle de Ley

    Ley N°: 8585
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 24/04/2013
    Promulgada: 16/05/2013
    Publicada: 22/05/2013
    Boletin Of. N°: 28025

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Articulo 1°.-  Declárase   de  Interés  Provincial  a  la
    Actividad   Vitivinícola  en  todas  sus etapas productivas:
    plantación y  cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y
    comercialización de  vinos,    así    como  las  actividades
    enoturísticas accesorias  a los establecimientos; en todo el
    ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la
    organización  e  integración  de  los  actores  de la cadena
    productiva, y  la  innovación  de  productos  y procesos que
    acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de
    consolidar  el  mercado interno, ganar y consolidar mercados
    externos y  lograr  el  desarrollo  sustentable  del  sector
    vitivinícola de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- El   Instituto   de  Desarrollo  Productivo  de
    Tucumán   (IDEP)  será  el  organismo  de  aplicación  de la
    presente Ley y de la reglamentación que de ella se dicte.
    
       Art. 3°.- Créase   el   Comité  Vitivinícola  de  Tucumán
    (COVIT)   cuyos   miembros  durarán  dos  (2)  años  en  sus
    funciones y  en  carácter  de  “ ad-honorem”, y se integrará
    por: 
       1. Un  representante  titular y un suplente del Instituto
          de Desarrollo Productivo (IDEP);
       2. Un  representante  titular  y  un  suplente  del  Ente
          Tucumán Turismo;
       3. Dos  representantes  titulares  y  dos suplentes de la
          Cámara de Bodegas y Viñedos del Tucumán  (un titular y
          un  suplente  por  los  bodegueros  y  un titular y un
          suplente por los viñateros);
       4. Un  representante  titular y un suplente del Instituto
          Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA);
       5. Un   representante   titular  y   un  suplente  de  la
          Dirección de Agricultura de la Provincia;
       6. Un representante titular y un suplente  de la Estación
          Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC).
       El objetivo  principal   de   este   Comité  Asesor  será
    bregar por  el  desarrollo  y  consolidación económica de la
    actividad vitivinícola  y  el  enoturismo en la Provincia de
    Tucumán; y  alcanzará a viñateros, bodegueros, trabajadores,
    agencias de turismo, prestadores enoturísticos y/o a quienes
    de  cualquier manera estuvieran vinculados con la actividad.
    El  Comité  tendrá  una  Mesa Ejecutiva que estará integrada
    por las  tres  instituciones  designadas  en  primer lugar y
    podrá proponer  a las autoridades competentes todas aquellas
    medidas, acciones  o  proyectos  que  considere  oportunos o
    convenientes para  el  cumplimiento  de  los objetivos de la
    presente Ley.  Deberá reunirse al menos cuatro (4) veces por
    año calendario. 
    
       Art. 4°.- La  reglamentación  a  dictarse  por  el  Poder
    Ejecutivo, por  intermedio   del  Ministerio  de  Desarrollo
    Productivo, determinará  las    funciones    del  COVIT,  su
    integración, la duración en el cargo de sus representantes o
    integrantes, y toda otra cuestión referida al mismo.
    
       Art. 5°.- A   los    efectos   de  la  presente  Ley,  se
    considerará   productor  de  viñedos  y/o  de  vinos  a  las
    personas físicas  o  jurídicas que se hallaren inscriptas en
    el Registro  Nacional correspondiente del Instituto Nacional
    de Vitivinicultura  (INV)  y habilitadas por éste conforme a
    las condiciones que dicha autoridad establezca al efecto. El
    certificado  de inscripción otorgado por el INV será exigido
    en  todo  trámite relacionado con la actividad vitivinícola,
    ante los diversos organismos dependientes del Gobierno de la
    Provincia, incluso   en     gestiones    crediticias    ante
    instituciones bancarias  oficiales y su carencia significará
    la paralización inmediata en toda gestión.
    
       Art. 6°.- Cumplida  la  inscripción  a  que se refiere el
    artículo anterior, ésta deberá ser registrada y validada por
    ante  la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la
    Provincia  de  Tucumán;  facultándose  a ésta a realizar los
    trámites y verificación de antecedentes y/o cumplimiento que
    corresponda ante el INV. 
    
       Art. 7°.- Tanto  el  IDEP como Autoridad de Aplicación de
    la  presente Ley como la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y
    Alimentos  de  la  Provincia  de  Tucumán,  podrán suscribir
    convenios de  cooperación o de cualquier tipo con el INV y/o
    la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) y/o cualquier
    otro  organismo u entidad; según los distintos ámbitos de su
    competencia. 
    
       Art. 8°.- El  IDEP  y/o  cualquier otro organismo público
    con   competencia  relacionada con la actividad vitivinícola
    en cualquiera  de   sus  etapas,  procurarán  colaborar  con
    asistencia técnica  adecuada  para  los  productores  en los
    casos en  los  cuales se la considere conveniente y, siempre
    que existan  recursos  disponibles a tal efecto. Ello con el
    objetivo de  lograr en el menor tiempo posible los objetivos
    señalados en  la   presente  Ley  y  en  su  reglamentación,
    pudiendo establecer  convenios  con  organismos  nacionales,
    cooperativas y/o  asociaciones de productores en procura del
    cumplimiento de tales objetivos.
    
       Art. 9°.- La  reglamentación  podrá  establecer sanciones
    para   las    explotaciones   vitivinícolas  que  violen  de
    cualquier modo  las  disposiciones  de  la presente Ley y su
    reglamentación, o  cualesquiera       otras    normas    y/o
    reglamentaciones vigentes. 
    
       Art. 10.- Para  la  verificación  del  cumplimiento de la
    presente Ley, de su reglamentación o de cualquier otra norma
    o reglamentación  vigente; la Autoridad de Aplicación estará
    facultada  para  determinar   inspecciones  en  el  lugar  y
    momento que  crea  convenientes,  por  sí  o por terceros en
    quienes delegue tal facultad. 
    
       Art. 11.- Las  explotaciones  vitivinícolas  existentes o
    por   existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, y
    que cumpla  con  los requisitos establecidos por la presente
    Ley, su  reglamentación y las que en  el  futuro  se dicten;
    quedarán exentas  de los siguientes impuestos por el término
    de diez  (10)  años  desde su inscripción en el registro del
    Art. 5° y  siempre  que cumplan también con lo dispuesto por
    el Art.  6°  de esta Ley, y para los que ya estuvieran en la
    actividad a partir de la vigencia de esta Ley.
    
       1) Impuesto Inmobiliario, sobre los bienes raíces y   sus
          mejoras  fundarias.  La  Dirección  General  de Rentas
          queda facultada a  disponer  que la  presente exención
          sea sólo parcial, a cuyos efectos  tendrá en cuenta la
          superficie  efectivamente  destinada  a  la  actividad
          vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen;
       2) Impuesto  a los  Ingresos  Brutos  sobre  el total  de
          ventas de la producción de uva y/o vino;
       3) Impuesto de Sellos  sobre los contratos de arriendo de
          tierras  que  sean   destinadas  exclusivamente  a  la
          actividad  vitivinícola  y/o contratos de distribución
          y/o venta de uva y/o vino;
       4) Impuesto a  la  Salud  Pública,  sobre la  nómina  del
          personal   afectado   exclusivamente  a  la  actividad
          vitivinícola.
    
       Art.12.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de abril del año dos mil trece.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9870
    Modificada por Ley 8586

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL A LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO A LAS ACTIVIDADES ENOTURÍSTICAS ASOCIADAS. CREA EL COMITÉ VITIVINÍCOLA DE TUCUMÁN(COVIT).-

  • Observaciones

    -DCTO.2011/9-MDP-2017- B.O.10-07-2017- REGLAMENTARIO.-