La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1°.- Reemplazar en el Artículo 1° de la Ley Nº
7115 -Texto consolidado- y su modificatoria (Fondo de
Desarrollo del Interior respecto de las Comunas Rurales), la
expresión: "desde el 1° de Enero de 2011 hasta el 31 de
Diciembre de 2012", por: "desde el 1° de Enero de 2013 hasta
el 31 de Diciembre de 2014".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.