La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Reemplazar en el Artículo 1º de la Ley N°
7114 -Texto consolidado- y su modificatoria
(Afectación de porcentajes de coparticipación de la
Ley N° 6650) la expresión: "hasta el 31 de Diciembre de
2010" por "hasta el 31 de Diciembre de 2012".
Art. 2°.- Reemplazar en el Artículo 1° de la Ley Nº 7115
-Texto consolidado- y su modificatoria (Fondo de Desarrollo
del Interior respecto de las Comunas Rurales) la expresión:
"desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2010" por
"desde el 1° de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de
2012".
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil diez.