La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7566 (Colegio de
Profesionales en Educación Física), en la forma que a
continuación se detalla:
1) Sustituir el Art. 2º, por el siguiente:
“Art. 2º.- Los profesionales de Educación Física podrán
ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus
títulos, cuando estén debidamente matriculados en el
Colegio de Profesionales en Educación Física.
Exceptúase el ejercicio de la docencia de lo dispuesto en
el párrafo precedente.”
2) Sustituir el Art. 4º, por el siguiente texto:
“Art. 4º.- El ejercicio de la docencia en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, no
requiere la matriculación prevista por la presente Ley y es
regulado por las disposiciones de las Leyes Nº 3470
(Estatuto del Docente), Nº 8391 (Ley Provincial de
Educación) y sus normas complementarias y reglamentarias y
todas otras leyes que en el futuro se dicten sobre la
materia.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil doce.