* CONSOLIDADA *
COLEGIO DE PROFESIONALES EN EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
Ejercicio de la Profesión
CAPÍTULO I
Ámbitos y Condiciones
Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Educación
Física se regirá en todo el territorio de la Provincia por
las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2º.- Los profesionales de Educación Física podrán
ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus
títulos, cuando estén debidamente matriculados en la Provin-
cia.
Art. 3º.- Para ejercer la profesión de Educación Física y
gozar los beneficios de esta ley, se requiere:
1. Poseer título habilitante de Educación Física
expedido por universidad o instituto universi-
tario, estatal o privado reconocido, nacional,
provincial o extranjero en cuanto las leyes le
otorguen validez.
2. Poseer título habilitante de Educación Física
expedido por instituto de educación superior no
universitario, estatal o privado reconocido,
nacional o provincial.
3. Estar inscripto en la matrícula del Colegio de
Profesionales de Educación Física creado por
esta ley.
Art. 4º.- El profesional de Educación Física con título
superior no universitario, podrá ejercer:
1. La docencia en el área de su especialidad, en
los niveles del sistema educativo provincial
que acredite su título.
2. Las actividades que deriven de las incumbencias
que se encuentren aprobadas y reconocidas por
el título otorgado, según plan de estudio.
Art. 5º.- No podrán ejercer la profesión:
1. Los inhabilitados judicialmente a tales fines.
2. Los que no se encuentren matriculados en el Co-
legio.
3. Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio,
por el tiempo establecido en la resolución.
CAPÍTULO II
Inscripción y Matrícula
Art. 6º.- El profesional de Educación Física que quiera
ejercer la profesión, presentará un pedido de matriculación
al Colegio, con los siguientes requisitos:
1. Acreditar identidad personal.
2. Presentar título habilitante.
3. Acreditar el domicilio real dentro del terri-
torio de la Provincia.
4. Cumplir las demás exigencias que establece el
Reglamento Interno.
Art. 7º.- A los efectos de obtener la matrícula, el as-
pirante deberá presentar su pedido de inscripción ante el
Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provin-
cia, el que será resuelto dentro de los diez (10) días há-
biles.
Transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá pedir
pronto despacho y, si transcurriera igual término sin emi-
tirse denegatoria, se tendrá por concedida automáticamente
la matrícula, debiendo proceder a otorgar número y constan-
cias correspondientes.
TÍTULO II
Colegio de Profesionales
CAPÍTULO I
Creación
Art. 8º.- Créase el Colegio de Profesionales de Educación
Física de la Provincia de Tucumán, que desarrollará sus ac-
tividades de persona pública no estatal, con sus consiguien-
tes derechos y obligaciones.
Será el único ente reconocido por el Estado Provincial
para la realización de los objetivos y finalidades expresa-
dos en esta ley.
Art. 9º.- El Colegio estará compuesto por profesionales
que se hallen debidamente matriculados y habilitados por el
mismo y que ejerzan su profesión en el ámbito provincial.
Art. 10.- La sede del Colegio estará ubicada en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, y en ella actuará el Consejo Di-
rectivo con jurisdicción en todo el ámbito provincial.
Art. 11.- Son funciones, atribuciones y finalidades del
Colegio:
1. Otorgar y controlar la matrícula de los profe-
sionales de Educación Física en el ámbito de la
Provincia, asegurando un correcto y eficaz e-
jercicio profesional.
2. Promover el progreso de la Educación Física.
3. Defender los derechos de sus matriculados en el
libre ejercicio de la profesión y propender a
la ética, armonía y decoro de la misma.
4. Velar por el cumplimiento de las normas de éti-
ca profesional y ejercer el poder disciplinario
sobre los matriculados, en las condiciones es-
tablecidas en la presente ley, sus decretos re-
glamentarios y normas complementarias.
5. Implementar estrategias de capacitación y ac-
tualización.
6. Estimular la investigación y desarrollo de tec-
nologías aplicadas a las actividades físicas y
de deportes, incluyendo becas y premios.
7. Colaborar con los organismos públicos y priva-
dos que lo soliciten.
8. Disponer y administrar bienes que sólo podrán
destinarse al cumplimiento de los fines de la
institución, aceptar donaciones, legados y
cualquier otra liberalidad.
9. Representar a los matriculados ante las autori-
dades y entidades públicas y privadas, en el
marco de la competencia de la presente ley.
10. Establecer vínculos con otras instituciones o
entidades gremiales, científicas y culturales,
nacionales, provinciales, municipales o extran-
jeras.
11. Determinar el número de delegaciones, sus ju-
risdicciones y los lugares de funcionamiento
de las mismas.
12. Emitir opinión sobre los temas relacionados con
la profesión.
13. Regular su funcionamiento interno, mediante el
reglamento aprobado en Asamblea, el que será
publicado en el Boletín Oficial.
14. Realizar toda otra actividad favorable al desa-
rrollo social, profesional y económico de los
matriculados.
Art. 12.- Esta ley no excluye ni limita el derecho de los
profesionales de Educación Física de asociarse y agremiarse
con fines útiles en otras instituciones, con objetivos y fi-
nalidades distintas al Colegio creado por la presente.
Art. 13.- El Colegio de Profesionales de Educación Física
de la Provincia de Tucumán, podrá ser intervenido por el Po-
der Ejecutivo al solo efecto de su reorganización, cuando
mediare suspensión grave e injustificada de su actividad, o
cuando existiere conflicto que impida el funcionamiento re-
gular de la institución. La intervención no podrá extenderse
por más de noventa (90) días hábiles.
CAPÍTULO II
Organismos del Colegio
Art. 14.- Son Autoridades del Colegio:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Directivo.
3. La Comisión Revisora de Cuentas.
4. El Tribunal de Ética y Disciplina.
CAPÍTULO III
Asambleas
Art. 15.- La Asamblea Ordinaria se realizará una vez por
año en el mes de mayo y tendrá como objeto considerar los
asuntos incluidos en el orden del día por el Consejo Direc-
tivo y analizar el balance general, la memoria anual e in-
forme de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 16.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando la
convoque el Consejo Directivo, por iniciativa propia o cuan-
do lo soliciten un diez por ciento (10%), como mínimo, de
los matriculados del Colegio.
Los solicitantes deberán expresar el motivo y asuntos a
considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de
los quince (15) días de efectuada la solicitud.
Art. 17.- La convocatoria para la Asamblea se realizará
mediante publicación que contenga el orden del día, por un
(1) día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circu-
lación de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la
fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en
el orden del día.
Art. 18.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina
deberán convocar a Asamblea Ordinaria, si omitiese hacerlo
el Consejo Directivo, en los plazos establecidos en la pre-
sente ley. Asimismo, deberán convocar a Asamblea Extraordi-
naria, en caso de acefalía total del Consejo Directivo, den-
tro de los treinta (30) días de producida ésta.
Art. 19.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias po-
drán sesionar con la presencia de más de la mitad más uno de
los matriculados en condiciones de participar. Si una (1)
hora después de la indicada en la citación no hubiera número
reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número
de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se toma-
rán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se
requiera expresamente una mayoría especial en la presente
ley.
La asistencia será personal. El Presidente tendrá única-
mente voto en caso de empate. En las asambleas actuarán como
Presidente y Secretario quienes la ejerzan en el Consejo Di-
rectivo, en caso de ausencia de los mismos, quienes designen
los asambleístas.
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea:
1. Aprobar o rechazar, en forma total o parcial,
el balance general, y la memoria anual que pre-
sentará el Consejo Directivo y el informe de la
Comisión Revisora de Cuentas.
2. Aprobar o rechazar, en forma total o parcial,
el presupuesto y el cálculo de recursos del Co-
legio preparados por el Consejo Directivo. En
caso de rechazo total o falta de aprobación,
quedarán automáticamente prorrogados el presu-
puesto y el cálculo de recursos del año ante-
rior. En caso de rechazo parcial del presupues-
to, se aplicará éste en la parte no observada
hasta que la Asamblea se pronuncie sobre la
parte observada.
3. Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos
de adquisición o disposición de bienes inmue-
bles, con el voto de las dos terceras (2/3)
partes de los matriculados presentes.
4. Remover los miembros del Consejo Directivo, por
mal desempeño de sus funciones, mediante el vo-
to de las dos terceras (2/3) partes de los ma-
triculados presentes, cifra que no podrán ser
menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón
electoral vigente.
5. Establecer los montos de la cuota anual de ins-
cripción, la que deberá ser aprobada por las
dos terceras (2/3) partes de los profesionales
presentes.
6. Aprobar y reformar el reglamento interno del
Colegio, el Reglamento Interno del Tribunal de
Ética y Disciplina y el Reglamento Electoral,
con el voto de las dos terceras (2/3) partes de
los matriculados presentes, los que serán pu-
blicados en el Boletín Oficial.
7. Disponer la creación de delegaciones en el in-
terior de la Provincia, determinado su juris-
dicción, atribuciones y sede de las mismas.
8. Autorizar al Consejo Directivo para que suscri-
ba adhesiones a federaciones de entidades de su
índole, con la condición de conservar la auto-
nomía del mismo.
CAPÍTULO IV
Consejo Directivo
Art. 21.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve
(9) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un
(1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un
(1) Protesorero y tres (3) Vocales Titulares. Todos deberán
tener una antigüedad mínima de dos (2) años como matricula-
dos en el Colegio y sus cargos serán ad honorem.
Art. 22.- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miem-
bros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término
mayor de treinta (30) días, se incorporará provisoriamente
el suplente que corresponda.
Art. 23.- El Vicepresidente reemplaza en sus funciones al
Presidente en caso de renuncia, remoción, legítimo impedi-
mento o ausencia temporal de éste. Cuando vacaren los cargos
de Secretario y Tesorero, los reemplazarán el Prosecretario
y Protesorero, respectivamente; en caso de ausencia temporal
del vicepresidente, su reemplazo surgirá por determinación
del Consejo Directivo, previa integración con suplentes.
En caso de vacancia de los cargos de Vicepresidente, la
Prosecretaría y la Protesorería, el Consejo Directivo desig-
nará, de entre sus miembros, previa integración con suplen-
tes, a quienes hayan de desempeñar las vacantes.
Art. 24.- El Presidente representa al Colegio en todos
los actos, preside el Consejo Directivo, cumple y hace cum-
plir las resoluciones de éste y de los demás organismos.
Art. 25.- El Presidente y el Secretario, o el Tesorero,
en nombre y en representación del Colegio, suscriben con-
juntamente, según corresponda, los instrumentos privados o
públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y
escrituras públicas.
Art. 26.- El Secretario tiene a su cargo la corresponden-
cia, actas, contratos, y demás funciones que le asignen esta
ley y el reglamento.
Art. 27.- El Tesorero ejecuta y supervisa la contabili-
dad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos li-
brando cheques conjuntamente con el Presidente, sin perjui-
cio que el Consejo utilice asesoramiento técnico que estime
necesario.
Art. 28.- Las reuniones del Consejo Directivo requieren
un quórum legal de cinco (5) miembros. Las resoluciones se
tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El
Presidente tendrá un doble voto en caso de empate.
Las reuniones se realizarán por lo menos dos (2) veces al
mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por sí o a
pedido de tres (3) de los miembros.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones del Consejo Direc-
tivo:
1. Otorgar y controlar la matrícula de los profe-
sionales formando legajo de antecedentes de ca-
da matriculado, conforme a la reglamentación.
2. Presentar la memoria anual, balance general,
presupuesto y cálculo de recursos a considera-
ción de la Asamblea.
3. Administrar los bienes de la institución y eje-
cutar los actos de adquisición y disposición de
los mismos, previa autorización de la Asamblea
en los casos que corresponda.
4. Proponer el reglamento interno y el Código de
Ética Profesional a los fines de su aprobación
por la Asamblea.
5. Convocar a elecciones, aprobar el proyecto de
reglamento electoral, el cronograma electoral y
designar la Junta Electoral.
6. Proponer a la Asamblea los montos de la cuota
anual de inscripción.
7. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y el
reglamento interno.
8. Nombrar y remover sus empleados y fijar sus
funciones y atribuciones.
9. Designar comisiones y subcomisiones.
10. Denunciar la práctica ilegal de la profesión,
cuando en el ejercicio de sus funciones adquie-
ra conocimiento de la infracción.
11. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordina-
rias y fijar el orden del día.
12. Depositar los fondos de la institución en una
entidad bancaria, a la orden conjunta del Pre-
sidente, Secretario y Tesorero.
13. Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás
fondos.
14. Ejecutar las sanciones del Tribunal de Ética y
Disciplina.
15. Realizar toda otra actividad que no resulte
contraria a los fines del Colegio.
CAPÍTULO V
Comisión Revisora de Cuentas
Art. 30.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su
cargo la fiscalización de la gestión económico-financiera
del Colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres
(3) suplentes, y serán elegidos al momento de elegirse el
Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina. Todos
deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años como ma-
triculados en el Colegio y sus cargos serán ad honorem.
En caso de ausencia de un titular, lo reemplazará el su-
plente que sigue en orden de nominación.
Art. 31.- Los deberes y atribuciones de la Comisión Revi-
sora de Cuentas serán:
1. Examinar los libros de contabilidad y documen-
tación del Colegio por lo menos cada tres (3)
meses.
2. Fiscalizar la administración, controlando el
estado de la caja y la existencia de los títu-
los, acciones y valores de cualquier naturale-
za.
3. Dictaminar sobre la memoria y estados conta-
bles, inventario y cuentas de ganancias y pér-
didas, presentados por el Consejo Directivo.
4. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el ca-
rácter que reviste e informar a la misma su
gestión y el balance general.
CAPÍTULO VI
Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 32.- El Tribunal de Ética y Disciplina, de oficio o
por denuncia, conocerá en los casos por transgresiones a la
presente ley y determinará las sanciones a aplicar.
Art. 33.- El Tribunal estará integrado por tres (3) miem-
bros titulares y tres (3) suplentes. Sesionará con la tota-
lidad de sus miembros titulares y, en lo demás, de acuerdo a
lo que disponga el reglamento. Todos deberán tener una anti-
güedad mínima de dos (2) años como matriculados en el Cole-
gio y sus cargos serán ad honorem.
Art. 34.- Las sanciones disciplinarias son:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión.
4. Inhabilitación.
Asimismo, dicho Tribunal podrá disponer, por resolución
fundada, la suspensión preventiva del inculpado, que no será
mayor de noventa (90) días corridos, cuando el ejercicio de
la profesión resulte inconveniente al esclarecimiento de los
hechos que hayan motivado la instrucción del sumario.
Las resoluciones del Tribunal serán apelables ante el
Consejo Directivo.
Art. 35.- Para la graduación de las sanciones se tomará
en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los an-
tecedentes personales y el grado de reincidencia del incul-
pado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del
caso.
Art. 36.- El matriculado suspendido para el ejercicio
profesional, deberá ser rehabilitado por el Tribunal de Éti-
ca y Disciplina en los siguientes casos:
1. Si lo fue por sanción disciplinaria, transcu-
rridos como máximo dos (2) años desde la reso-
lución firme respectiva.
2. Si lo fue a consecuencia de una condena penal,
transcurridos como máximo tres (3) años de cum-
plidos los efectos de la misma.
Art. 37.- El Tribunal de Ética y Disciplina dictará la
reglamentación del procedimiento disciplinario correspon-
diente, la que será publicada en el Boletín Oficial, pre-
viamente aprobada por la Asamblea General.
Art. 38.- Los miembros del Tribunal pueden ser recusados
en los casos y en la forma establecida respecto de los jue-
ces por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la
Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en
causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las in-
tegraciones de recusaciones o cualquier otra causal de apar-
tamiento se harán por sorteo entre los suplentes del Tri-
bunal de Ética y Disciplina y, agotados éstos, por los que
surjan de una lista de matriculados de más de diez (10) años
de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO VII
Elecciones
Art. 39.- Son electores todos los profesionales de Edu-
cación Física matriculados que no tengan deudas con la en-
tidad y no se encuentren suspendidos.
Art. 40.- La elección de los miembros del Consejo Direc-
tivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de
Ética y Disciplina, se hará por el voto directo y secreto de
los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Para los
electores con domicilio en el departamento Capital, se ha-
bilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o
donde la Junta Electoral lo determine.
Los matriculados que tengan su domicilio fuera del depar-
tamento Capital podrán votar:
1. Por sobre sellado, en la forma que la regla-
mentación lo determine.
2. En las sedes de las delegaciones cuya juris-
dicción corresponda a sus domicilios.
Art. 41.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo
o de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá una anti-
güedad de dos (2) años de matriculados y de tres (3) años
para ser elegido miembro del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 42.- El mandato de todos los cargos será de dos (2)
años, pudiendo ser reelegidos solamente por un período más.
Cesarán en sus funciones el mismo día en que expira el
período legal, sin que por ninguna causa pueda prorrogarse
ni completarse.
Art. 43.- Las elecciones se realizarán con una anticipa-
ción de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de termi-
nación de los mandatos del Consejo Directivo, del Tribunal
de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 44.- La Junta Electoral estará formada por tres (3)
matriculados, los que deberán reunir iguales requisitos que
para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 45.- La fecha de elecciones será fijada mediante
convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no
menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del
mismo término deberá exhibirse el padrón electoral proviso-
rio.
Art. 46.- Las listas intervinientes podrán impugnar el
acto eleccionario dentro de las setenta y dos (72) horas de
efectuado, a cuyo efecto deberán presentarse por escrito
ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas
del vicio y las pruebas pertinentes bajo sanción de nulidad.
Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclama-
ción.
Art. 47.- La recepción de votos durará seis (6) horas
consecutivas, estará a cargo de la Junta Electoral la que,
asimismo, entenderá en la confección del padrón electoral,
en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de
candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo,
proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas y de-
más atribuciones y deberes que establezcan el reglamento
electoral y el cronograma electoral.
La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo in-
mediatamente después de vencido el plazo de impugnación.
CAPÍTULO VIII
Patrimonio
Art. 48.- El patrimonio del Colegio estará formado por:
1. La cuota de inscripción y reinscripción en la
matrícula, las que deberán ser fijadas anual-
mente por la Asamblea.
2. El importe de las multas que se aplique con
arreglo a la presente ley.
3. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran
y sus rentas.
4. Las donaciones, subsidios, legados y demás li-
beralidades que se hicieran a la institución.
5. Los recursos y bienes que la entidad genere en
el marco del cumplimiento de su objeto.
Art. 49.- El Consejo Directivo, ad referéndum de la Asam-
blea y una vez garantizados los fondos para su normal desen-
volvimiento, destinará los recursos para:
1. El subsidio a actividades de extensión o per-
feccionamiento profesional.
2. Subvencionar o asistir económicamente a los
matriculados para el desarrollo de actividades
relacionadas con los objetivos del Colegio.
3. Todo otro destino que no se contraponga con los
objetivos del Colegio.
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Art. 50.- Los colegios, asociaciones o centros de exis-
tencia anterior que no decidieran extinguirse como personas
jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatu-
tos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la
presente ley, no podrán hacer uso de la denominación Colegio
de Profesionales de Educación Física u otra que, por su se-
mejanza, pueda inducir a error o confusión.
Art. 51.- Todos los educadores de Educación Física en
categoría activa, cualquiera sea la forma de designación y
el nivel educativo, al momento de entrar en vigencia la pre-
sente ley, conservarán los derechos adquiridos mientras man-
tengan la relación laboral.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá
implementar cursos o ciclos correspondientes, con el fin de
que tales educadores se adecuen al marco normativo de esta
ley.
Art. 52.- Comuníquese.-
_________
- Texto consolidado.-
CREA EL COLEGIO DE PROFESIONALES EN EDUCACIÓN FÍSICA. REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.